Un fallo del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Concordia obligó a OSER a cubrir al 100% audífonos para un hombre de 65 años con hipoacusia y secuelas de un ACV. El amparo fue presentado por su esposa tras asesorarse con el abogado Emmanuel Almirón ante la falta de respuesta de la obra social.
El Juzgado del Trabajo Nº 3 de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada por la esposa de un afiliado de 65 años con discapacidad y ordenó a la obra social OSER que brinde en forma integral, gratuita y sin coseguro el equipamiento auditivo indicado por su médico tratante.
La presentación judicial fue realizada por la mujer en representación de su esposo luego de asesorarse con el abogado Emmanuel Isidro Almirón, tras varios meses sin obtener respuestas por parte de la obra social.
Según se expuso en la demanda, el afiliado padece hipoacusia neurosensorial bilateral y además presenta trastornos del habla y del lenguaje como consecuencia de un infarto cerebral. Ante este cuadro, su médico prescribió el uso de un equipamiento auditivo bicanal retroauricular amplificador de entre 12 y 14 canales.
Cómo se originó la causa
De acuerdo con lo detallado en el expediente, la documentación médica fue presentada ante la obra social en mayo de 2025 con el objetivo de obtener la cobertura total del dispositivo. Sin embargo, pese a reiterados reclamos administrativos y a una intimación formal mediante telegrama colacionado enviada en febrero de 2026, la obra social no brindó una respuesta concreta.
Frente a esta situación, la familia decidió iniciar una acción de amparo para garantizar el acceso al tratamiento indicado.
Durante el proceso judicial, OSER sostuvo que el pedido se encontraba aprobado. No obstante, el tribunal consideró que no existía constancia de que la prestación hubiera sido efectivamente otorgada ni que se hubiera comunicado formalmente al afiliado, por lo que concluyó que hubo una omisión ilegítima en la cobertura.
En su sentencia, el juzgado recordó que el derecho a la salud posee rango constitucional y que las obras sociales tienen la obligación de garantizar la cobertura integral de las prestaciones necesarias para personas con discapacidad.
Finalmente, el fallo ordenó a OSER proveer el equipamiento auditivo en un plazo máximo de tres días, con cobertura del 100% y sin ningún tipo de coseguro, debiendo asumir la totalidad del costo de la prestación.