La Sala I de la Cámara del Trabajo consideró que el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral provoca una quita sobre créditos judicializados y afecta derechos constitucionales. El tribunal dispuso aplicar la actualización por IPC más una tasa del 3% anual.
La inconstitucionalidad del artículo 55 de la reforma laboral fue declarada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que consideró que el mecanismo previsto por la Ley de Modernización Laboral 27.802 genera una pérdida sustancial sobre los créditos de trabajadores que debieron recurrir a la Justicia tras un despido.
De acuerdo con el sitio iProfesional, la resolución fue dictada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes concluyeron que la disposición afecta el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la Justicia. El tribunal determinó, además, que la declaración de inconstitucionalidad no genera un vacío normativo, ya que corresponde aplicar el mecanismo establecido en el artículo 54 de la misma legislación.
La decisión suma un nuevo capítulo a la discusión judicial sobre la reforma laboral. En mayo, la Sala VI de la Cámara había adoptado una postura similar, mientras que las salas II y VIII consideraron constitucional el artículo 55 y rechazaron cuestionamientos de trabajadores. Las posiciones contrapuestas abren un escenario de incertidumbre respecto de cómo deberán actualizarse los créditos laborales judicializados.
El caso que originó el fallo
El expediente comenzó a partir del reclamo de una trabajadora identificada como G.J. contra Bourbon Café SRL y su socio gerente, F.V. La empleada denunció irregularidades en la registración de la relación laboral y posteriormente llevó su reclamo ante la Justicia luego de ser despedida.
La empresa fue declarada en rebeldía debido a que no se presentó en el expediente, circunstancia por la cual se tuvieron por acreditadas las deficiencias registrales denunciadas. En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo N°70 hizo lugar a la demanda y extendió solidariamente parte de la responsabilidad al socio gerente.
Inicialmente se ordenó el pago de $349.713, aunque posteriormente se delimitó el alcance de la responsabilidad del socio a las indemnizaciones y conceptos directamente relacionados con la falta de registración laboral. Sin embargo, el aspecto central que llegó a la Cámara estuvo vinculado con la forma de actualizar el crédito reconocido judicialmente.
Qué establece el artículo cuestionado
La Ley de Modernización Laboral modificó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 54 estableció como regla general que los créditos laborales deben actualizarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual.
El artículo 55, en cambio, estableció un régimen específico para determinados procesos judiciales en trámite y pendientes de sentencia definitiva. Allí se fijó un piso equivalente al 67% del importe que resultaría de aplicar la actualización por IPC más el 3% anual, mecanismo que quedó bajo análisis de los camaristas.
Catani sostuvo que el resultado implica una afectación directa del patrimonio del trabajador. "No se trata, entonces, de una mera reglamentación del modo de cálculo de los accesorios, sino de una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia", expresó en su voto.
Los argumentos constitucionales de la Cámara
Para el magistrado, el régimen puede provocar la pérdida de una parte sustancial del crédito y beneficiar al empleador que permanece en mora. En ese sentido, remarcó que "nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo".
Otro argumento estuvo relacionado con el principio de igualdad ante la ley. Según el fallo, la legislación coloca en condiciones diferentes a trabajadores que poseen créditos laborales impagos únicamente en función de si debieron recurrir o no a los tribunales para obtener su cobro.
"La ley coloca en peor situación a quienes, precisamente a causa de ese incumplimiento, se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho", sostuvo Catani. Para la Cámara, esa diferenciación resulta irrazonable porque se basa exclusivamente en la judicialización del reclamo.
El acceso a la Justicia y la protección del salario
La sentencia también analizó el derecho de peticionar ante las autoridades y sostuvo que recurrir a los tribunales no puede generar un perjuicio económico para quien busca cobrar una deuda laboral. Para fundamentarlo, el tribunal recurrió a antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculados con el acceso efectivo a la jurisdicción.
Además, rechazó la aplicación de la doctrina del denominado "esfuerzo compartido" para justificar una reducción del crédito. "Esa construcción jurisprudencial, elaborada para contextos extraordinarios de emergencia ajenos al Derecho del Trabajo, no puede trasladarse sin más a créditos de naturaleza alimentaria cuyo titular es un sujeto de preferente tutela constitucional", señaló la resolución.
Finalmente, la Cámara recordó la protección especial que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajo. En ese marco, concluyó que no corresponde trasladar al empleado las consecuencias económicas del incumplimiento patronal o de la depreciación monetaria y dispuso aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 54: IPC más una tasa del 3% anual.