La adolescente tenía 17 años cuando sufrió quemaduras durante una práctica de química. Permaneció 78 días en terapia intensiva y fue sometida a 33 cirugías. La Justicia determinó que el establecimiento incumplió sus obligaciones de seguridad y deberá indemnizarla.
La Justicia de Córdoba condenó al Colegio Cristo Rey a indemnizar a una alumna que sufrió graves quemaduras durante un experimento escolar realizado en septiembre de 2022. La adolescente, que entonces tenía 17 años, participaba de una práctica de química cuando una reacción con alcohol provocó una expansión de fuego que alcanzó su cuerpo y le ocasionó lesiones permanentes.
Como consecuencia del accidente, la joven permaneció 78 días internada en terapia intensiva y debió someterse a 33 intervenciones quirúrgicas. Pese al tratamiento y al proceso de recuperación, quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva.
El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación, a cargo del juez Gustavo A. Massano, quien determinó que el establecimiento educativo, ubicado en el barrio General Bustos de la capital cordobesa, incumplió sus obligaciones de seguridad, prevención y cuidado de los estudiantes.
Cómo ocurrió el accidente durante la clase de química
El episodio ocurrió mientras los alumnos realizaban un experimento conocido como “la serpiente del faraón”, una práctica que consiste en generar una estructura carbonosa negra mediante una reacción química que involucra sustancias inflamables.
Durante la actividad, una compañera de la adolescente agregó alcohol a una mezcla y se produjo una deflagración que generó una expansión repentina de las llamas. El fuego alcanzó directamente a la joven y le provocó quemaduras de extrema gravedad en distintas partes del cuerpo.
La estudiante debió atravesar un prolongado tratamiento médico que incluyó limpiezas quirúrgicas, ablaciones y autoinjertos de piel. Finalmente, recibió el alta hospitalaria a fines de noviembre de 2022, aunque las lesiones dejaron secuelas irreversibles.
La Justicia rechazó los argumentos del colegio
Durante el proceso judicial, el Colegio Cristo Rey sostuvo que el accidente había sido provocado por la conducta imprudente de otra alumna. Por su parte, la compañía aseguradora argumentó que se trató de un hecho imprevisible o inevitable, por lo que debía considerarse un caso fortuito.
Sin embargo, el juez Gustavo A. Massano rechazó ambas defensas y explicó que los estudiantes no podían ser considerados terceros ajenos a la institución, debido a que se encontraban bajo su responsabilidad durante el desarrollo de las actividades escolares.
El magistrado encuadró el caso en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un régimen de responsabilidad objetiva para los titulares de establecimientos educativos por los daños sufridos o causados por sus alumnos menores de edad mientras permanecen bajo el control de la autoridad escolar.
Detectaron graves deficiencias de seguridad en el laboratorio
Uno de los aspectos centrales de la sentencia estuvo relacionado con las condiciones en las que se desarrolló el experimento. Las pericias técnicas en higiene y seguridad demostraron que el laboratorio no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas preventivas necesarias para realizar actividades con fuego y sustancias inflamables.
Además, el establecimiento no había aplicado correctamente las disposiciones previstas en su propio manual de seguridad. La investigación también permitió establecer que una sola docente supervisaba simultáneamente a varios grupos de estudiantes que realizaban experimentos con fuego.
A estas circunstancias se sumó la ausencia de ayudantes de laboratorio, la falta de una organización secuencial de las prácticas y la inexistencia de controles previos sobre los recipientes de alcohol que habían llevado los propios alumnos.
El colegio deberá indemnizar a la estudiante
Para el juez Massano, la manipulación de alcohol y fuego constituía una actividad riesgosa que exigía medidas especiales de prevención. También consideró que las posibles imprudencias de los adolescentes debían ser contempladas por las autoridades escolares al organizar las prácticas.
El magistrado sostuvo que las deficiencias detectadas demostraron que la institución no había adoptado las precauciones necesarias para evitar un accidente de semejante gravedad. Asimismo, consideró aplicables las normas de protección al consumidor en el marco de la prestación del servicio educativo.
Finalmente, la sentencia estableció la responsabilidad del Colegio Cristo Rey por los daños sufridos por la adolescente y determinó su obligación de indemnizarla. En la información difundida sobre el fallo no se precisó el monto de la reparación económica.