La Cámara de Lomas de Zamora revocó el fallo que había suspendido por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La normativa redujo a 14 años la edad de punibilidad y había sido frenada por una jueza que advirtió falta de infraestructura.
La Justicia revocó la suspensión del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la medida cautelar que había frenado durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801. La decisión fue adoptada este martes por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora.
El tribunal hizo lugar a la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti contra la resolución de Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La magistrada había considerado que no estaban dadas las condiciones materiales e institucionales para aplicar el nuevo sistema, que incorporó a adolescentes de 14 y 15 años al régimen penal.
Los camaristas Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi consideraron inadmisible que, mediante una medida cautelar, se suspendiera con alcance general una ley sancionada por el Congreso Nacional. Con la revocación, quedó nuevamente habilitada la aplicación de la normativa en territorio bonaerense.
Por qué la jueza había suspendido la nueva ley
La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada el 9 de marzo. Estableció un nuevo régimen penal para adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18, en reemplazo del esquema previsto por la Ley 22.278. Su entrada en vigencia había sido fijada para 180 días después de su publicación.
Dos días después de que comenzara a regir la normativa, Pascual dispuso su suspensión cautelar por 60 días en el marco de un hábeas corpus colectivo y preventivo promovido por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La magistrada fundamentó su decisión en la necesidad de proteger los derechos de los adolescentes que pudieran quedar privados de su libertad. Entre sus argumentos, planteó que la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años podría incrementar significativamente la cantidad de personas alojadas en los dispositivos provinciales y advirtió sobre las condiciones de infraestructura y recursos disponibles.
La Fiscalía cuestionó la existencia de un riesgo concreto
La decisión de primera instancia fue apelada por el fiscal Hernán Ceruti, quien sostuvo que una acción de hábeas corpus requiere la existencia de una amenaza concreta contra la libertad ambulatoria o contra las condiciones en las cuales esa libertad se encuentra restringida.
Según el planteo fiscal, la suspensión no podía basarse exclusivamente en una eventual situación futura sin elementos que demostraran que efectivamente iba a producirse. También señaló que no había sido identificado un adolescente cuya libertad hubiese resultado ilegalmente limitada por la aplicación de la nueva normativa.
La Fiscalía cuestionó además que se hubiera considerado como un hecho cierto el eventual incremento de jóvenes detenidos y su impacto sobre el sistema bonaerense. En ese sentido, Ceruti sostuvo que “la conclusión adoptada por la resolución transforma una posibilidad en una certeza”.
Qué argumentó la Cámara para revocar la cautelar
Al analizar el recurso, la Cámara puso el foco en los límites que tiene el Poder Judicial para suspender una norma sancionada por el Congreso. Los jueces señalaron que las leyes aprobadas mediante los mecanismos constitucionales correspondientes cuentan con presunción de legitimidad mientras no sean declaradas inconstitucionales en un caso concreto.
Los camaristas entendieron que una medida cautelar no puede utilizarse para dejar sin efecto temporalmente una ley nacional con alcance general sobre todo un territorio. En ese punto, sostuvieron que una suspensión de esas características resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno y la división de poderes.
Para fundamentar esa posición, la Cámara recurrió además al precedente “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”, dictado por la Corte Suprema de Justicia en 2010. Ese antecedente estableció criterios respecto del control de constitucionalidad y de los límites de una cautelar para neutralizar los efectos generales de una ley.
Las condiciones de detención siguen bajo revisión judicial
La Cámara aclaró, sin embargo, que revocar la suspensión no implicaba desconocer eventuales problemas en las condiciones de alojamiento de adolescentes privados de su libertad. El tribunal señaló que, ante una situación concreta de agravamiento de las condiciones de detención, el juez competente puede adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos de los jóvenes afectados.
Además, los camaristas exhortaron a la administración provincial a disponer los recursos necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales que rigen la privación de libertad de adolescentes. De esta manera, diferenciaron la discusión sobre las condiciones materiales de detención de la posibilidad de suspender de manera general la aplicación de una ley nacional.
La resolución también dispuso que Pascual revise con carácter urgente su competencia para continuar interviniendo en el expediente que originó el hábeas corpus. La Cámara había advertido diferencias entre el objeto de esa presentación y otra causa vinculada específicamente con las condiciones de detención en el Centro de Recepción de Lomas de Zamora.
El alcance del nuevo Régimen Penal Juvenil
Uno de los principales cambios introducidos por la Ley 27.801 fue la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años al régimen de responsabilidad penal juvenil. Hasta la reforma, el esquema anterior establecía la edad de punibilidad desde los 16 años.
La implementación de la norma abrió una discusión judicial sobre la capacidad del sistema bonaerense para afrontar el nuevo escenario. La resolución de primera instancia había mencionado posibles deficiencias relacionadas con infraestructura, alimentación, acceso al agua potable, educación y formación profesional dentro de los dispositivos destinados a adolescentes.
Con el pronunciamiento de la Sala I, quedó sin efecto la cautelar que impedía aplicar temporalmente la Ley 27.801 en territorio bonaerense. La Cámara determinó que los eventuales cuestionamientos sobre vulneraciones de derechos deberán analizarse frente a situaciones concretas y no mediante la suspensión general de la normativa.