La jueza Marta Elba Pascual frenó preventivamente la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. Advirtió que podría aumentar la cantidad de adolescentes detenidos sin que existan condiciones adecuadas de alojamiento y atención.
La Justicia suspendió por 60 días la ley que baja la edad de imputabilidad a 14 años en la provincia de Buenos Aires. La medida fue dictada por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº2 de Lomas de Zamora, al hacer lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo.
La presentación había sido realizada por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en representación de adolescentes privados de la libertad. La magistrada ordenó frenar preventivamente la aplicación de la Ley 27.801 dentro del territorio bonaerense.
El nuevo Régimen Penal Juvenil había entrado en vigencia nacional el 5 de septiembre y fue reglamentado este lunes por el Gobierno. La norma reemplazó el sistema vigente desde 1980 y redujo de 16 a 14 años la edad mínima de imputabilidad.
Los motivos de la suspensión
En su resolución, Pascual aclaró que todavía no se pronunció sobre las posibles contradicciones de la norma con la Constitución Nacional y los tratados internacionales relacionados con los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La jueza concentró su análisis en determinar si la aplicación inmediata del régimen podía ocasionar una “lesión grave, actual o inminente” a los derechos fundamentales de los jóvenes privados de su libertad.
Según sostuvo, la nueva legislación podría incrementar "considerablemente" el número de adolescentes detenidos por tres modificaciones centrales:
- La incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al régimen de responsabilidad penal.
- La eliminación de la exención que regía para delitos con penas menores a dos años.
- La aplicación plena de las escalas penales previstas en el Código Penal.
El posible aumento de adolescentes detenidos
La magistrada señaló que el crecimiento de la población alojada en los centros de encierro sería progresivo. Sin embargo, también podría ocasionar consecuencias inmediatas por los cambios en los parámetros utilizados para disponer detenciones y prisiones preventivas.
Para adoptar la medida cautelar, Pascual recurrió al principio precautorio en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes. Según ese criterio, la intervención judicial no requiere que la vulneración ya haya ocurrido, sino que resulta suficiente la existencia de elementos que permitan anticipar razonablemente el daño.
El fallo planteó como interrogante si el Estado podía ampliar el universo de adolescentes sometidos al sistema penal sin crear previamente las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para garantizar sus derechos.
Las condiciones de los centros juveniles
Pascual respaldó su decisión en la situación del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora. En una causa relacionada, había limitado a 60 la cantidad de adolescentes que podía alojar ese establecimiento porque no cumplía con los estándares mínimos de alojamiento.
La jueza reconoció que se habían concretado avances edilicios y mejoras en el acceso al agua potable y la alimentación. No obstante, sostuvo que todavía no existían condiciones suficientes para asegurar una detención compatible con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina.
Entre las principales deficiencias pendientes, mencionó:
- Las dificultades para garantizar el acceso a la educación.
- La falta de oportunidades de formación profesional.
- Los problemas vinculados con la inserción laboral.
- La necesidad de reducir los tiempos de aislamiento.
Según la información aportada en audiencias anteriores por el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, ese diagnóstico también alcanzaba a otros centros de detención bonaerenses.
La advertencia sobre el hacinamiento
La magistrada incorporó además un argumento relacionado con la política criminal. Advirtió que el hacinamiento de adolescentes podía incrementar los niveles futuros de inseguridad y violencia.
En ese sentido, consideró que las condiciones del encierro influían directamente en la manera en que esas personas, todavía en etapa de desarrollo, regresarían a la sociedad después de cumplir una condena.
El fallo sostuvo que resultaría contradictorio rechazar la medida cautelar y, al mismo tiempo, mantener vigente la prohibición de derivar nuevos detenidos al centro socioeducativo de Lomas de Zamora.
Convocaron a una audiencia
La resolución se apoyó en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General Nº24 del Comité de los Derechos del Niño, las Reglas de La Habana y las Reglas de Beijing.
Además de suspender la aplicación de la Ley 27.801 durante 60 días, Pascual convocó a una audiencia para el miércoles 16 de septiembre, a las 10.
Deberán presentarse representantes del Ministerio de Seguridad, el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense. Los funcionarios tendrán que informar qué medidas adoptaron, cuáles prevén implementar y en qué plazos garantizarían las condiciones exigidas.