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Política Estuvo en el programa "Plaza Mansilla"

Reforma previsional: Alejandro Cánepa advirtió sobre riesgos constitucionales y pidió revisar artículos clave del proyecto

La reforma previsional volvió a ubicarse en el centro del debate público en Entre Ríos. Alejandro Cánepa, presidente de la Asociación de la Magistratura, analizó en profundidad el proyecto impulsado por el Gobierno provincial.

4 de Junio de 2026
Alejandro Cánepa.
Alejandro Cánepa. Foto: Elonce.

REDACCIÓN ELONCE

La reforma previsional volvió a ubicarse en el centro del debate público en Entre Ríos. Alejandro Cánepa, presidente de la Asociación de la Magistratura, analizó en profundidad el proyecto impulsado por el Gobierno provincial.

La reforma previsional fue el tema central de la entrevista que Alejandro Cánepa, presidente de la Asociación de la Magistratura de Entre Ríos, brindó en el programa “Plaza Mansilla”, que se emite por Elonce Radio & Streaming FM 98.7. Durante una extensa conversación, el dirigente judicial expuso una serie de cuestionamientos al proyecto actualmente en discusión legislativa y explicó por qué considera necesario revisar algunos de sus artículos más relevantes antes de su aprobación.

 

 

El dirigente recordó que la entidad que preside ya había intervenido durante la etapa previa de discusión, cuando el Gobierno provincial presentó los llamados “vectores” o lineamientos generales para una futura modificación del sistema previsional. Según explicó, en aquella oportunidad elaboraron un documento institucional que fue presentado tanto al gobernador como a autoridades de la Caja de Jubilaciones y otros funcionarios.

 

Nosotros desde la Asociación emitimos oportunamente un documento, que se lo presentamos al gobernador y se lo presentamos también al presidente de la Caja”, señaló Cánepa al recordar la participación de la entidad en el proceso de debate inicial.

 

Una participación institucional previa al envío del proyecto

 

Según explicó, el objetivo de aquella presentación fue advertir sobre determinadas ideas que podían generar tensiones con el sistema constitucional vigente. Al mismo tiempo, sostuvo que la Asociación de la Magistratura buscó realizar aportes concretos para enriquecer una discusión que consideraban necesaria.

 

Cánepa aclaró que el Poder Judicial no desconoce los problemas financieros que atraviesa la Caja de Jubilaciones y afirmó que existe preocupación por la sustentabilidad del sistema. En ese sentido, destacó que una reforma adecuadamente diseñada puede resultar positiva para garantizar el funcionamiento futuro del régimen previsional.

 

Nosotros entendemos de que obviamente nos preocupa la situación económica financiera de la Caja, su sustentabilidad. Una reforma bien pensada, en tanto sea progresiva, es siempre bienvenida”, expresó.

 

Foto: Elonce.
Foto: Elonce.

 

Sin embargo, advirtió que el paso de las ideas iniciales al proyecto de ley reveló aspectos que generan inquietud dentro de distintos sectores. A su entender, algunas observaciones realizadas durante la etapa preliminar no fueron incorporadas y otras cuestiones aparecieron de manera inesperada en el texto enviado a la Legislatura.

 

El presidente de la Asociación de la Magistratura sostuvo que la discusión no debería centrarse únicamente en la necesidad de equilibrar las cuentas previsionales, sino también en la compatibilidad de las medidas propuestas con las garantías constitucionales vigentes. En ese marco, identificó algunos artículos que, a su criterio, deberían ser modificados antes de la sanción definitiva de la norma para evitar conflictos futuros.

 

El artículo más cuestionado por el Poder Judicial

 

Uno de los puntos más críticos señalados durante la entrevista fue la inclusión de una disposición que, según interpretó Cánepa, podría generar consecuencias disciplinarias respecto de magistrados que adopten decisiones judiciales contrarias a la aplicación de la futura ley.

 

Sobre ese aspecto, el dirigente fue especialmente contundente y afirmó que existe un rechazo unánime dentro del Poder Judicial entrerriano. A su entender, la disposición vulnera principios básicos de la organización republicana.

 

Este tema de fijar una suerte de sanción de mal desempeño a cualquier medida judicial que se tome en contra de la ley de reforma. Lo cual básicamente es una barbaridad que atenta contra el sistema de división de poderes, atenta contra la República y concretamente contra la independencia de la función judicial y del Poder Judicial en su conjunto”, manifestó.

 

Foto: Elonce.
Foto: Elonce.

 

Cánepa consideró que se trata de un punto cuya inconstitucionalidad resulta evidente y sostuvo que sería conveniente que el Gobierno o los legisladores adopten una definición antes de que comiencen las discusiones en comisión.

 

Incluso afirmó que la eliminación de ese artículo permitiría evitar debates que calificó como innecesarios debido a la claridad de los principios constitucionales involucrados.

“Creo que lo más sano es que en estas conversaciones que tendremos, porque nos han invitado a las reuniones de comisión, ya nos esperen con una definición o una decisión respecto de la eliminación de ese punto para evitarnos el disgusto de tener que explicar lo obvio”. La crítica también incluyó cuestionamientos a la génesis de la propuesta y a los criterios que llevaron a incorporarla dentro del proyecto.

 

La discusión sobre la emergencia previsional

 

Otro de los ejes centrales de la entrevista estuvo vinculado a la declaración de emergencia previsional prevista en el proyecto. Cánepa afirmó que esa decisión resulta difícil de compatibilizar con los mensajes oficiales difundidos durante los últimos años acerca de la evolución financiera de la Caja.

 

Según recordó, distintas autoridades provinciales han destacado públicamente una reducción del déficit, la regularidad en el pago de haberes y avances en materia de auditorías y administración de recursos.

 

 

“Cuando nosotros escuchamos al presidente de la Caja o algún ministro decir que se ha reducido el déficit en un 40%, que se pagan los sueldos en tiempo y forma, que se pagan los retroactivos, que se pagan los aumentos, que se recupera dinero de la deuda de ANSES, ya se han tomado medidas de carácter financiero como es la suba de tres puntos de los aportes previsionales que se hizo en el 2024. Se han realizado auditorías que han permitido reducir el gasto corriente. Entonces ¿por qué estaríamos en emergencia?”, planteó.

 

Para Cánepa, la emergencia implica una situación excepcional, repentina e inevitable. En cambio, consideró que el déficit previsional provincial constituye un problema estructural que se arrastra desde hace décadas y que, precisamente por esa característica, requiere respuestas permanentes y no medidas excepcionales.

 

Foto: Elonce.
Foto: Elonce.

 

El dirigente explicó que las emergencias suelen justificarse frente a circunstancias extraordinarias que afectan a la totalidad del Estado, algo que —según su visión— no ocurre en este caso.

 

También observó una aparente contradicción entre la declaración de emergencia y algunas medidas contenidas en el propio proyecto.

 

El debate por el aumento de la edad jubilatoria

 

Dentro de las herramientas propuestas para mejorar la sustentabilidad del sistema aparece el incremento gradual de la edad jubilatoria. Sobre ese punto, Cánepa reconoció que existe cierto nivel de consenso respecto de la necesidad de discutirlo.

 

No obstante, señaló que la implementación prevista se desarrollaría a lo largo de períodos muy extensos, con plazos que en algunos casos alcanzarían las dos décadas.

La suba de la edad para jubilarte implica que vos en el corto plazo o en la medida en que vos subas la edad, vos pagues menos jubilación”, explicó durante la entrevista.

 

 

Según razonó, si la principal medida estructural destinada a reducir el gasto previsional tendrá efectos graduales y demorados, resulta difícil justificar simultáneamente la existencia de una emergencia que habilite mecanismos extraordinarios. “Entonces, ¿vamos a vivir en emergencia cuánto tiempo? ¿Cuál va a ser la duración de la emergencia?”, preguntó. A partir de esa observación, sostuvo que el proyecto presenta inconsistencias que deberían ser revisadas durante el tratamiento legislativo.

 

En su visión, la combinación entre medidas estructurales de largo plazo y herramientas excepcionales de aplicación inmediata genera interrogantes que merecen una discusión más profunda. Asimismo, advirtió que algunas facultades otorgadas al Poder Ejecutivo podrían exceder los límites constitucionales.

 

Las facultades delegadas y las objeciones constitucionales

 

Uno de los cuestionamientos más reiterados por Cánepa durante toda la entrevista estuvo relacionado con lo que considera una delegación legislativa excesiva.

El dirigente sostuvo que la Constitución entrerriana establece una clara división de funciones entre los poderes del Estado y limita la posibilidad de transferir competencias propias de la Legislatura al Poder Ejecutivo.

 

Vemos que además en esas medidas de emergencia hay una delegación legislativa que está prohibida, no hay bases para la delegación”, afirmó.

Según explicó, el proyecto otorgaría facultades amplias para adoptar decisiones vinculadas al funcionamiento del régimen previsional sin establecer parámetros suficientemente precisos.

 

Foto: Elonce.
Foto: Elonce.

 

Para Cánepa, esa situación podría generar conflictos posteriores porque determinadas materias deben ser reguladas directamente por la ley y no quedar libradas a decisiones administrativas.

 

En ese sentido, remarcó que la discusión actual representa una oportunidad para corregir aspectos que eventualmente podrían derivar en litigiosidad futura.

El dirigente insistió en que el objetivo no debería ser aprobar rápidamente una reforma, sino construir un esquema sostenible y jurídicamente sólido.

 

Los aportes extraordinarios bajo la lupa

 

Otro aspecto observado por el presidente de la Asociación de la Magistratura fue el régimen de aportes extraordinarios contemplado en el marco de la emergencia previsional.

 

Según explicó, esos aportes no tendrían una contraprestación específica para quienes los realizan, ya que no implicarían una mejora en los beneficios jubilatorios futuros.

Desde esa perspectiva, sostuvo que existe jurisprudencia que diferencia claramente entre un aporte previsional y un impuesto. “Un aporte sin contraprestación es un impuesto”, afirmó.

 

Cánepa aclaró que no estaba formulando un juicio definitivo sobre la constitucionalidad del proyecto, ya que el debate legislativo aún continúa abierto. Sin embargo, advirtió que el diseño actual podría generar cuestionamientos.

 

El dirigente remarcó que la intención de la Asociación de la Magistratura no es impedir una reforma sino contribuir a que el texto final reduzca los riesgos de futuros conflictos judiciales. Aseguró además que existe disposición para participar activamente de las reuniones convocadas por las comisiones legislativas encargadas del tratamiento del proyecto.

 

La movilidad jubilatoria y uno de los principales focos de conflicto

 

La actualización de los haberes previsionales ocupó una parte importante de la entrevista y fue presentada por Cánepa como uno de los temas más sensibles del proyecto.

Según explicó, la iniciativa plantea que la movilidad jubilatoria quede vinculada a las negociaciones salariales que el Poder Ejecutivo mantenga con los gremios de la administración central.

 

A su entender, esa solución genera múltiples interrogantes porque distintos sectores estatales poseen mecanismos propios de actualización salarial. “Acá se ha decidido delegársela al Poder Ejecutivo, pero la Legislatura no puede delegarlo porque eso es función, eso es reserva de ley, es competencia pura y exclusiva de la legislatura”, sostuvo.

 

Foto: Elonce.
Foto: Elonce.

 

El dirigente explicó que el problema no afecta únicamente al Poder Judicial, sino también a otros organismos y sectores cuyos salarios evolucionan mediante convenios o sistemas diferentes a la paritaria provincial.

 

Entre ellos mencionó áreas vinculadas a energía, vialidad, entidades autárquicas y otros organismos que poseen regímenes particulares. Según indicó, la aplicación de un único criterio para todos los jubilados podría generar desproporciones respecto de la evolución salarial de los trabajadores activos.

 

La proporcionalidad entre activos y pasivos

 

Uno de los conceptos jurídicos que Cánepa destacó con mayor énfasis fue el de proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de pasividad. Según recordó, se trata de un principio expresamente reconocido por la Constitución provincial y constituye una garantía central dentro del sistema previsional.

 

Hay un concepto constitucional que nosotros tenemos expreso en nuestra constitución local es este tema de la proporcionalidad entre el haber del activo y el haber del pasivo”, señaló. El dirigente explicó que esa proporcionalidad se vincula directamente con el escalafón en el cual una persona desarrolló su carrera laboral y finalmente accedió a la jubilación.

 

 

Por ese motivo, advirtió que una actualización uniforme para todos los sectores podría provocar distorsiones significativas. Aun reconociendo las dificultades administrativas derivadas de la existencia de numerosos escalafones, consideró que la solución no debería consistir en reducirlos a uno solo. “¿Es la solución reducirlo a uno? ¿No puede haber seis o siete escalafones?”, preguntó. La observación apuntó a la necesidad de encontrar mecanismos intermedios que permitan compatibilizar eficiencia administrativa con respeto por las particularidades de cada sector.

 

La referencia a fallos de la Corte Suprema

 

Durante la entrevista, Cánepa respaldó varios de sus argumentos mediante referencias a antecedentes jurisprudenciales. Particularmente mencionó pronunciamientos recientes de la Corte Suprema vinculados con la movilidad previsional y la determinación de índices de actualización.

 

Según explicó, la Corte sostuvo que corresponde a los órganos legislativos establecer los mecanismos de movilidad y que esa facultad no puede ser transferida al Poder Ejecutivo. “La Corte dice expresamente que el establecimiento del índice de movilidad previsional es competencia de la legislatura, no lo puede delegar”, indicó. Además, señaló que los criterios de actualización deben garantizar la preservación del poder adquisitivo de las prestaciones previsionales.

 

 

En ese contexto, hizo referencia al Índice de Precios al Consumidor (IPC) como uno de los parámetros que permitirían cumplir con ese objetivo. A partir de esos antecedentes, consideró que el proyecto debería incorporar definiciones más precisas y evitar fórmulas excesivamente abiertas.

 

Un debate que recién comienza

 

Consultado sobre la posibilidad de introducir cambios durante el tratamiento legislativo, Cánepa se mostró moderadamente optimista. Recordó que las comisiones del Senado tienen previsto recibir a distintos sectores involucrados y destacó que la Asociación de la Magistratura participará de esas instancias.

 

Soy optimista. Creo que hay elementos suficientes que se van a exponer”, afirmó. Según expresó, la intención es aportar argumentos técnicos que permitan mejorar el texto y fortalecer su viabilidad jurídica.

 

Foto: Archivo Elonce.
Foto: Archivo Elonce.

 

A su entender, todavía existe margen para corregir artículos que generan controversia y alcanzar consensos amplios. El dirigente insistió en que la calidad de la norma debe prevalecer sobre cualquier urgencia política vinculada a los tiempos de aprobación. También sostuvo que una reforma previsional debería proyectarse para las próximas décadas y no limitarse a resolver coyunturas inmediatas.

 

El cuestionamiento a la dicotomía entre sector público y privado

 

En otro tramo de la entrevista, Cánepa abordó una discusión que ha aparecido reiteradamente en el debate público: la idea de que el déficit previsional provincial sería financiado por los trabajadores del sector privado. El dirigente rechazó esa interpretación y sostuvo que no existe un impuesto provincial específico destinado al sostenimiento de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos. “No hay absolutamente ningún impuesto provincial que esté destinado al sostenimiento o financiamiento de la Caja de Jubilación”, afirmó.

 

Según explicó, el Estado provincial tiene la obligación legal de garantizar las prestaciones cuando los recursos de la Caja resultan insuficientes, pero eso no equivale a la existencia de un tributo específico abonado por un sector determinado. Además, recordó que en el sistema previsional nacional existen diversos impuestos que contribuyen al financiamiento general del régimen y que son abonados por la totalidad de los contribuyentes.

 

 

Desde su perspectiva, presentar el problema como una confrontación entre trabajadores públicos y privados constituye una simplificación que no refleja adecuadamente la realidad del sistema. Incluso consideró que esa narrativa puede generar tensiones innecesarias dentro de la sociedad.

 

Los eventuales planteos judiciales

 

Sobre el final de la entrevista también se abordó la posibilidad de que la futura reforma genere litigios judiciales. La consulta surgió a partir de declaraciones realizadas por funcionarios provinciales respecto de quiénes deberían intervenir en eventuales causas vinculadas con la ley.

 

Cánepa relativizó la hipótesis de una intervención obligatoria de conjueces y recordó que existen antecedentes judiciales que permiten a magistrados actuar en este tipo de controversias. “Supongo que si algún juez o jueza tenga alguna condición subjetiva o algún argumento subjetivo para excusarse, lo podrá hacer”, respondió. Asimismo, señaló que la jurisprudencia ha rechazado recusaciones y excusaciones en causas relacionadas con regímenes jubilatorios.

 

En cualquier caso, insistió en que el objetivo principal debería ser evitar conflictos mediante una ley cuidadosamente elaborada. “Esperemos que todas estas cosas se puedan conversar y acomodar para tener una mejor ley”, concluyó.

 

PLAZA MANSILLA - Alejandro Cánepa, presidente de la Asociación de la Magistratura

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