La nueva normativa reemplaza el esquema que obligaba a ofrecer primero los productos en el mercado interno y establece un procedimiento digital con plazos definidos.
El Gobierno nacional reglamentó la libre exportación de hidrocarburos mediante la Resolución 166/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida también creó un registro simplificado destinado a agilizar las ventas de petróleo y distintos combustibles hacia otros países.
El nuevo régimen comprende al petróleo crudo, las gasolinas —con excepción de las utilizadas en aviación—, el gasoil, el propano, el butano y el Gas Licuado de Petróleo. Las empresas podrán comercializar esos productos en el exterior bajo un mecanismo de notificación y “no objeción”.
La normativa reemplaza el sistema vigente desde 2017, que exigía a los exportadores demostrar que habían ofrecido previamente la producción al mercado argentino. El Ejecutivo consideró que ese procedimiento no garantizaba el abastecimiento y generaba obstáculos para las operaciones comerciales.
Cómo funcionará el nuevo trámite
La reforma establece un Registro de Operaciones de exportación, que estará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí quedarán asentadas las solicitudes, las posibles objeciones oficiales y las constancias que autoricen las ventas externas.
Los trámites deberán realizarse mediante la plataforma Trámites a Distancia. La autoridad tendrá 30 días hábiles para pronunciarse en operaciones relacionadas con petróleo crudo, gasolinas y gasoil, mientras que el plazo será de siete días para propano, butano y Gas Licuado de Petróleo.
Si la Secretaría de Energía no presenta observaciones dentro de esos períodos, el silencio será considerado positivo. En ese caso, la empresa podrá solicitar la Constancia de Libre Exportación y avanzar con el programa de embarques informado.
En qué casos podrá intervenir el Estado
La Subsecretaría de Hidrocarburos conservará la facultad de objetar una exportación cuando pueda comprometer el abastecimiento interno en condiciones económicas razonables. También podrá intervenir si detecta información falsa, falta de reservas para cumplir contratos prolongados, prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas en los precios locales.
Cuando los contratos tengan una duración superior a los 12 meses, las empresas deberán presentar documentación adicional. Entre los requisitos estarán los acuerdos firmes y las proyecciones de reservas comprobadas en las áreas donde se origine la producción.
En términos prácticos, el cambio reemplaza la autorización previa por un sistema de notificación con plazos definidos. La libre exportación no elimina completamente los controles estatales, pero limita las intervenciones a situaciones vinculadas con el abastecimiento, la competencia y la veracidad de los datos presentados.