La restricción protege merluzas juveniles en un sector marítimo compartido hasta el 31 de diciembre e impide utilizar redes de fondo. Además, se fijaron cupos para besugo y pez palo, con vigencia hasta septiembre de 2027.
Argentina y Uruguay establecieron una veda de pesca de merluza en un sector de la zona marítima compartida, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive. La prohibición también alcanza al uso de todo tipo de artes de fondo dentro del área delimitada.
En paralelo, ambos países fijaron los límites de captura de besugo y pez palo para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027. Las disposiciones diferencian los volúmenes habilitados de las reservas que podrían autorizarse posteriormente.
Las medidas fueron adoptadas por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo mediante las resoluciones 9, 10 y 11/2026, publicadas este viernes 2 de octubre en el Boletín Oficial. La última establece la restricción para la merluza en un sector específico de la Zona Común de Pesca.
La veda busca proteger ejemplares juveniles
Según los fundamentos de la resolución, los estudios conjuntos detectaron una concentración de merluzas juveniles durante la primavera. La protección de esos ejemplares apunta a contribuir a la conservación, la explotación racional y la recuperación del recurso.
La restricción fue recomendada por la Subcomisión de Recursos Vivos del organismo. Su alcance se limita al sector definido por la norma y no implica una prohibición general de capturar merluza en toda la zona compartida.
Dentro del área únicamente se permitirá la pesca de especies pelágicas con redes de media agua y durante el horario diurno. De esta manera, la excepción no habilita el uso de redes de fondo ni la captura de la especie protegida.
Observadores a bordo y control de las operaciones
Las autoridades de Argentina y Uruguay deberán garantizar una cobertura adecuada de observadores a bordo de los buques que operen cerca de los límites del sector restringido.
Ese seguimiento se realizará dentro del programa de observadores de la Comisión. La resolución establece que las transgresiones a las disposiciones serán consideradas incumplimientos graves.
Para el besugo, la captura total permitida durante el nuevo período será de 5.200 toneladas. De ese volumen, 4.700 quedan habilitadas y hasta 500 integran una reserva administrativa.
Los cupos para pez palo y las reservas
En el caso del pez palo, el límite total se fijó en 6.300 toneladas, con 5.700 habilitadas y una reserva de hasta 600. Ambos cupos corresponden al período que finalizará el 30 de septiembre de 2027.
Los valores surgen de recomendaciones del Grupo de Trabajo Costeros, que evaluó la abundancia de las especies mediante campañas de investigación, estadísticas de pesca y muestreos de desembarque. Las reservas podrán habilitarse mediante una resolución fundada ante eventos fortuitos que afecten el desarrollo de la actividad.
Las tres resoluciones llevan las firmas de Luis Eugenio Bellando y Ricardo Posada. Las decisiones fueron comunicadas a las cancillerías de Argentina y Uruguay.