Un colegio deberá pagar más de $76 millones por el accidente de un alumno de cinco años que cayó de un tobogán inflable durante una peña escolar y sufrió una fractura de codo. La Justicia consideró que la institución incumplió su deber de seguridad.
Un colegio deberá pagar más de $76 millones por la caída de un alumno de un inflable ocurrida durante una peña organizada para recaudar fondos para la institución. El niño tenía cinco años cuando cayó desde un tobogán de unos tres metros de altura y sufrió una fractura en el codo izquierdo que requirió dos intervenciones quirúrgicas.
Según iProfesional, la condena alcanzó al Instituto Nuestra Señora de la Merced, ubicado en el partido bonaerense de San Martín y perteneciente a la diócesis local, y a Berkley International Seguros S.A. La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que el establecimiento era responsable de garantizar la seguridad del menor, pese a que el episodio ocurrió un sábado y sus padres estaban presentes.
El accidente se había registrado el 13 de julio de 2019. El pequeño concurrió junto con sus padres y su hermana a una peña realizada en la institución y comenzó a jugar en el inflable instalado en un patio descubierto. En esas circunstancias cayó desde la parte superior y sufrió graves lesiones.
El niño debió ser operado dos veces
Como consecuencia de la caída, el alumno sufrió una fractura en el codo izquierdo y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia. Los médicos le colocaron clavijas percutáneas y debió permanecer con un yeso durante 45 días.
Posteriormente, tuvo que someterse a una segunda intervención para retirar las clavijas. Las consecuencias físicas y psicológicas del accidente fueron evaluadas durante el proceso judicial iniciado por la familia contra la institución educativa y su aseguradora.
El colegio rechazó inicialmente su responsabilidad con el argumento de que el accidente había sucedido un sábado, fuera de una jornada habitual de clases, y durante una actividad recreativa en la que estaban presentes los padres del menor.
Por qué la Justicia responsabilizó al colegio
Los jueces José Benito Fajre, Claudio Kiper y Liliana Abreut de Begher rechazaron esa postura. La sentencia consideró que la circunstancia de que la actividad se desarrollara durante un día inhábil carecía de relevancia porque la peña había sido organizada por la propia institución.
Además, el colegio había contratado el inflable o permitido su instalación dentro del establecimiento. Los magistrados también señalaron que no surgía de la causa que hubiera personal específicamente asignado para controlar el sector donde los menores utilizaban el tobogán.
“La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito”, afirmó Fajre en su voto. El fallo sostuvo que sobre la institución educativa existía una obligación de seguridad mientras los alumnos se encontraran bajo su autoridad.
La presencia de los padres no eximió de responsabilidad
La Cámara también descartó que la presencia de los padres pudiera liberar al establecimiento de sus obligaciones. “No resulta argumento válido para responsabilizarlos, pues ello no implica que las accionadas hubieran cumplido con el deber de seguridad a su cargo”, indicó la resolución.
Los jueces tuvieron especialmente en cuenta que el niño tenía apenas cinco años y que se le permitió acceder a un juego de aproximadamente tres metros de altura. Según la sentencia, las medidas de seguridad implementadas eran insuficientes frente a las características de la actividad.
Por ese motivo, consideraron que el establecimiento debía haber extremado los cuidados y las medidas preventivas. Incluso, de acuerdo con las actuaciones incorporadas al expediente, fue la hermana mayor del pequeño quien alertó sobre el accidente.
Cómo se llegó a una indemnización superior a $76 millones
La Cámara modificó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, que había establecido una indemnización de $37.009.000 más intereses. Los jueces redujeron uno de los rubros vinculados con la incapacidad sobreviniente y mantuvieron las restantes compensaciones.
La indemnización quedó integrada por $17.500.000 correspondientes a incapacidad sobreviniente, que contempló un 12% de incapacidad física permanente, un 20% de incapacidad psicológica y el costo del tratamiento terapéutico. Además, se fijaron $10 millones por daño moral y $120.000 por gastos de farmacia y traslados.
El capital establecido fue así de $27.620.000. Sin embargo, al incorporar los intereses determinados por la Justicia, la condena ascendió a $76.506.274. El monto deberá ser cubierto parcialmente por la aseguradora de acuerdo con las condiciones de la póliza contratada, mientras que el resto corresponderá al establecimiento educativo.
Las secuelas que dejó el accidente
Durante el expediente, una perito determinó que el menor presentaba "estrés postraumático y un cuadro de angustia". Para llegar a esa conclusión se analizaron, entre otros elementos, sus juegos, una entrevista con su madre y diferentes técnicas gráficas.
Al momento de determinar el daño moral también se consideraron la corta edad que tenía el niño cuando ocurrió el accidente, las dos operaciones que debió atravesar y las consecuencias estéticas que todavía presentaba.
En cuanto a los intereses, la Sala H estableció una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia, dictada el 14 de octubre de 2025. Desde entonces y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa del Banco Nación, según determinó la resolución.