Un hombre de 38 años sufrió lesiones cuando el cartel de una pizzería se desprendió y cayó sobre él mientras caminaba por la vereda. La Justicia determinó que la estructura no tenía habilitación y condenó al local a indemnizarlo con más de $27 millones.
Un hombre que caminaba por la vereda sufrió la caída del cartel de una pizzería y la Justicia condenó a la empresa propietaria del establecimiento a indemnizarlo con $27.009.000 por las consecuencias físicas y psicológicas que le provocó el accidente.
El episodio ocurrió cerca de las 23 del 3 de diciembre de 2017, en una esquina céntrica del partido bonaerense de Morón. El damnificado, que tenía 38 años, transitaba por el lugar cuando la estructura publicitaria se desprendió desde una altura considerable y cayó sobre su cuerpo.
Tras el impacto, el hombre fue trasladado a un hospital interzonal, donde los profesionales constataron un traumatismo en el hombro izquierdo. Recibió medicación y le indicaron reposo. Con posterioridad, las pericias incorporadas al expediente determinaron que las consecuencias del accidente habían sido más importantes y persistentes.
El cartel no tenía habilitación municipal
El caso llegó al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº3 de Morón, que tuvo por acreditado que el accidente ocurrió en las circunstancias denunciadas por el damnificado. Uno de los elementos considerados especialmente relevantes fue que el cartel publicitario no contaba con habilitación municipal al momento de desprenderse.
La empresa señalada como responsable había negado durante el proceso tanto la autenticidad de la documentación aportada como haber recibido un reclamo previo. También desconoció que el accidente hubiese ocurrido de la manera relatada por el hombre.
Sin embargo, el tribunal analizó diferentes elementos probatorios y terminó atribuyendo la responsabilidad exclusiva a la compañía propietaria del establecimiento. Consideró que se trató de un supuesto de riesgo o vicio de la cosa, contemplado por el Código Civil y Comercial.
Qué dijeron las testigos sobre el accidente
Para reconstruir lo ocurrido fueron importantes los testimonios de dos vecinas que se encontraban dentro del establecimiento cuando se produjo el desprendimiento.
Las mujeres no observaron el instante preciso en el que la estructura golpeó al hombre, pero coincidieron en que escucharon un fuerte ruido y posteriormente advirtieron un tumulto en la vereda.
Cuando salieron del comercio encontraron al damnificado golpeado y tendido en el suelo, mientras que sobre la vía pública se encontraba el cartel de grandes dimensiones que se había desprendido. Esos testimonios fueron valorados junto con el resto de las pruebas para acreditar el accidente.
Por qué responsabilizaron a la pizzería
El fallo determinó que en este tipo de situaciones la obligación de reparar es objetiva. Esto implica que el propietario o guardián de una cosa considerada riesgosa solamente puede desligarse de responsabilidad si demuestra una causa ajena que haya provocado el daño.
Entre las posibles excepciones se encuentran un hecho atribuible a la propia víctima, la intervención de un tercero por quien no se debe responder o un acontecimiento fortuito capaz de interrumpir la relación causal.
Para la Justicia, ninguna de esas circunstancias quedó acreditada durante el proceso. Por ese motivo, atribuyó la responsabilidad a la empresa propietaria del local y extendió la condena a su aseguradora en los términos establecidos en la sentencia.
Las secuelas físicas y psicológicas
Las pericias fueron determinantes para establecer cuánto debía recibir el damnificado. El informe elaborado por el médico legista concluyó que presentaba una incapacidad física parcial y permanente del 14,12%.
El profesional diagnosticó cervicalgia y tendinitis en el hombro izquierdo, además de limitaciones funcionales relacionadas con las lesiones sufridas durante el episodio. A esas consecuencias se sumaron las psicológicas. La perito que intervino en el expediente determinó que el hombre presentaba un trastorno adaptativo crónico mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Estimó un daño psíquico parcial y permanente del 15%.
Cómo se calcularon los $27 millones
El tribunal recordó que el derecho a la salud y a la integridad psicofísica cuenta con protección constitucional y consideró que la reparación debía contemplar las diferentes consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales derivadas del accidente.
El mayor monto correspondió al daño psicofísico, por el que se establecieron $19.546.000 a valores actuales. Además, se reconocieron $300.000 para gastos relacionados con el tratamiento de rehabilitación.
Por el tratamiento psicológico, calculado a partir del costo actualizado de las sesiones y el período recomendado por la especialista, se fijaron otros $1.215.000. También se establecieron $300.000 correspondientes a gastos de farmacia y asistencia médica.
La indemnización por daño moral
Otro de los componentes importantes de la sentencia fue el daño moral. El tribunal sostuvo que, dadas las características del caso y las incapacidades comprobadas, este perjuicio no necesitaba una demostración específica.
Por ese concepto se reconocieron $5.648.000, que se incorporaron al resto de los rubros indemnizatorios establecidos durante el proceso.
De esa manera, la condena alcanzó un total de $27.009.000, aunque la cifra final será superior debido a los intereses que deberán calcularse desde el momento en que ocurrió el accidente.
La sentencia dispuso aplicar una tasa pura del 6% anual desde la fecha del episodio, ocurrido en diciembre de 2017, hasta el dictado de la resolución judicial. Desde entonces y hasta que se concrete el pago deberá aplicarse la tasa pasiva más alta establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El fallo también estableció que las costas del juicio deberán ser afrontadas por los demandados, conforme al principio objetivo de la derrota.
Qué ocurrirá con la aseguradora
Durante el proceso, la compañía aseguradora había argumentado que la póliza vigente cuando ocurrió el accidente establecía un límite máximo de $300.000 para responsabilidad civil y contemplaba además una franquicia a cargo del asegurado.
El tribunal, sin embargo, precisó que la aseguradora deberá responder en la medida del seguro vigente al momento de concretarse el pago y no de acuerdo con aquel límite nominal establecido originalmente, considerado insuficiente frente a la actualización de los daños.
Así, más de ocho años después del accidente, la Justicia ordenó reparar las consecuencias de un episodio que comenzó cuando un hombre caminaba por una vereda y terminó debajo de una estructura publicitaria que, según quedó acreditado en el expediente, se encontraba instalada sin la correspondiente habilitación municipal.