La ayuda se entrega por única vez para reintegrar parte de los gastos funerarios de personas alcanzadas por el régimen. Existe un orden de prioridad entre los solicitantes y un plazo de un año desde el fallecimiento.
La ANSES cuenta con el Subsidio de Contención Familiar, una prestación destinada a reintegrar parte de los gastos de sepelio ante el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada, entre otros casos previstos por la normativa. El beneficio se paga por única vez.
El Decreto 655/2020 fijó su importe en $15.000. No se trata de un adicional mensual ni del reintegro total del servicio funerario, sino de una ayuda sujeta a las condiciones del régimen.
Para solicitarlo existe un plazo de un año desde la fecha del fallecimiento. También se establece un orden de prioridad que determina quién puede cobrarlo según la documentación y el vínculo con la persona fallecida.
Quiénes pueden solicitar el subsidio de ANSES
En primer lugar tienen prioridad las personas que acrediten haber pagado el sepelio, la cremación o la inhumación. Para ello deben presentar alguno de los comprobantes admitidos por el organismo.
Luego se encuentran los familiares con derecho a una pensión por fallecimiento, como cónyuges, convivientes previsionales e hijos que cumplan las condiciones. En tercer término, pueden solicitarlo otros herederos, según los requisitos correspondientes.
Entre las prestaciones alcanzadas figuran las del Sistema Integrado Previsional Argentino, la Pensión Universal para el Adulto Mayor y las pensiones honoríficas de veteranos de Malvinas. El régimen también comprende determinadas prestaciones no contributivas transferidas a ANSES.
Qué documentación se necesita y dónde se tramita
La documentación básica incluye el DNI de quien solicita el reintegro y la partida de defunción. Según el caso, también se requiere una factura a nombre del solicitante, una constancia de cobertura de sepelio o la póliza de seguro correspondiente.
El trámite es gratuito y puede realizarse en una oficina de ANSES con turno previo. Cuando la persona fallecida era titular de una jubilación o pensión, también está habilitada la gestión mediante Atención Virtual.
El subsidio es compatible con la pensión derivada por fallecimiento. Para los familiares con derecho a esa prestación, el organismo informa que se abona junto con ella y requiere la resolución de otorgamiento y el formulario PS.6.296; si otra persona acredita haber pagado el sepelio, deberá considerarse el orden de prioridad.