El máximo tribunal sostuvo que únicamente evaluó si una asociación estaba habilitada para presentar el reclamo. Además, señaló que otros pedidos cautelares siguen su curso y cuestionó las descalificaciones difundidas en redes sociales.
La Corte Suprema aclaró que su reciente fallo sobre la Ley de Tierras no resolvió la constitucionalidad de su derogación. Según explicó, la decisión se limitó a determinar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar ese reclamo.
El tribunal sostuvo que tampoco se pronunció sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737. De esa manera, diferenció el rechazo de la demanda de una resolución sobre el contenido de la normativa cuestionada.
La explicación fue difundida mediante un comunicado dirigido a la opinión pública para “despejar dudas” sobre la sentencia. Allí remarcó que “solo se decidió un aspecto procesal”, relacionado con la habilitación de la asociación para solicitar una medida cautelar.
Qué cuestiones siguen abiertas
La Corte Suprema afirmó que su decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del tribunal. Además, señaló que no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que actualmente tramitan ante distintos juzgados.
También aclaró que el fallo no impide que una persona que considere inconstitucional el régimen de tierras presente un pedido cautelar. La procedencia de cada planteo deberá ser evaluada por el juez competente.
En el mismo comunicado, el máximo tribunal respondió a los cuestionamientos públicos. Sostuvo que los grupos interesados pueden recurrir a la Justicia y consideró esa vía “más adecuada que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
Cómo llegó el expediente al máximo tribunal
La Ley de Tierras, sancionada en 2011, establecía restricciones a la propiedad y posesión de inmuebles rurales por parte de extranjeros. Entre ellas, fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera a escala nacional, provincial y departamental.
Después de su derogación mediante el DNU 70/2023, el CECIM presentó un amparo para cuestionar la medida. En primera instancia, la Justicia rechazó el planteo porque consideró que la organización no estaba habilitada para promover esa acción.
La Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, declaró inconstitucional el artículo que había derogado la norma y ordenó continuar el trámite como una causa colectiva. El Gobierno apeló y el expediente llegó a la Corte Suprema, que rechazó la demanda por falta de legitimación del CECIM, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El respaldo de Milei a la decisión
El presidente Javier Milei defendió el fallo durante una entrevista por videoconferencia desde París, en el marco del Coloquio de IDEA. “La decisión de la Corte Suprema es la decisión de la Corte Suprema, de eso se trata el republicanismo”, expresó.
El mandatario sostuvo que el Poder Ejecutivo no debe intervenir en las decisiones del tribunal. “Nosotros estamos en una república. Hay división de poderes”, señaló, y afirmó que no le corresponde involucrarse en lo resuelto por los jueces.
La aclaración del máximo tribunal mantuvo la distinción entre ambas cuestiones: revocó la sentencia de la Cámara por la falta de legitimación de quien presentó la demanda, pero no definió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional.