La Justicia civil de La Plata ordenó a una constructora de piscinas rehacer una obra que presentó graves fallas estructurales pocos meses después de ser entregada y, además, impuso una multa de 3,2 millones de pesos por daño punitivo debido al incumplimiento y la falta de respuesta al cliente.
La Justicia civil de La Plata ordenó a una empresa constructora de piscinas rehacer una obra que presentó graves fallas estructurales pocos meses después de ser entregada y, además, impuso una multa de 3,2 millones de pesos por daño punitivo debido al incumplimiento y la falta de respuesta ante los reclamos del cliente.
La demanda había sido presentada en agosto de 2022 por un consumidor que contrató en 2016 la construcción de una piscina de 8 por 4 metros, con solárium e iluminación, por un valor de 152.600 pesos. El acuerdo incluía una garantía estructural de diez años, publicó Infobae.
Según consta en el expediente, apenas un mes después de terminada la obra comenzaron a aparecer rajaduras y filtraciones que provocaron el hundimiento del terreno y dejaron inutilizable la piscina en pocos meses.
El cliente realizó múltiples reclamos telefónicos, por correo electrónico y mediante carta documento. Sin embargo, sostuvo que las respuestas fueron insuficientes y que las reparaciones efectuadas por la empresa resultaron superficiales y no solucionaron el problema de fondo.
La firma demandada rechazó la acusación y argumentó que las roturas se debieron a un supuesto mal mantenimiento de la piscina por parte del propietario, quien -según la defensa- no habría conservado el nivel de agua adecuado ni utilizado correctamente el sistema de bombeo.
No obstante, durante el proceso judicial intervino un perito arquitecto que inspeccionó el lugar y concluyó que el deterioro obedecía a errores constructivos relacionados con los materiales utilizados, la evaluación del suelo y el cálculo estructural de la obra.
El informe técnico fue considerado determinante por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 27 de La Plata, que entendió que la empresa no logró desacreditar las conclusiones periciales mediante fundamentos científicos o técnicos.
Además, durante las audiencias, el responsable comercial de la firma reconoció la existencia de la garantía escrita y admitió haber realizado trabajos de reparación sobre el revoque, aunque negó defectos estructurales.
La sentencia ordenó que la empresa y su titular entreguen una nueva piscina de idénticas características, incluyendo la demolición de la estructura dañada. En caso de que eso no sea posible, deberán abonar el valor actualizado de una obra equivalente, monto que será definido en la etapa de ejecución.
El tribunal también aplicó una multa civil de 3.200.000 pesos por daño punitivo. La jueza consideró que existió una conducta indiferente hacia el consumidor y destacó el carácter ejemplificador de la sanción para desalentar prácticas similares.
En cambio, la resolución rechazó el pedido de resarcimiento por daño moral y privación de uso, al considerar que esos perjuicios no fueron acreditados de manera suficiente durante el proceso.
El fallo se apoyó en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor, remarcando la obligación de las empresas de garantizar la calidad y seguridad de los productos y servicios ofrecidos.
Además, el tribunal señaló que la falta de respuestas efectivas a los reclamos y la negativa a reconocer los defectos evidenciaron una actitud contraria a los principios de protección al consumidor establecidos por la normativa vigente.