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Política A partir del próximo 2 de junio

Podrán tramitarse pasaporte y autorización de viaje para menores en un solo paso

La medida fue oficializada este jueves a la medianoche a través de la Disposición 373/2025 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), publicada en el Boletín Oficial. Regirá desde 2 de junio próximo.

29 de Mayo de 2025
Pasaporte
Pasaporte Foto: Archivo

La medida fue oficializada este jueves a la medianoche a través de la Disposición 373/2025 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), publicada en el Boletín Oficial. Regirá desde 2 de junio próximo.

El Gobierno autorizó la gestión conjunta del pasaporte y la autorización de viaje para menores a partir del próximo 2 de junio. Lo hizo a través de la Disposición 373/2025 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), publicada en el Boletín Oficial de este jueves.

 

La nueva normativa aplica a menores que sean argentinos nativos o por opción y establece que se podrá realizar el trámite en los Centros de Atención del RENAPER, oficinas seccionales y consulados. Según se detalla en el documento, se habilita la gestión denominada "Autorización de viaje al exterior para menores de DIECIOCHO (18) años que egresen del país con Pasaporte Ordinario".

 

Se trata de una medida que busca desburocratizar un procedimiento que, hasta ahora, requería gestiones por separado y muchas veces generaba demoras innecesarias. El trámite podrá realizarse siempre que los progenitores autorizantes sean argentinos (nativos o por opción) o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país, y cuenten con DNI vigente, requisitos que serán verificados automáticamente por el sistema del RENAPER.

 

Una autorización que podrá revocarse y tendrá validez limitada

La medida contempla que la autorización podrá ser revocada en cualquier momento por cualquiera de los progenitores. No obstante, mientras esté vigente, el documento “permitirá viajar solo, con destino a cualquier país del mundo”, según establece la norma. La vigencia de la autorización se mantendrá hasta que el menor cumpla 18 años o hasta el vencimiento del pasaporte, lo que ocurra primero.

 

En los considerandos del texto oficial, se aclara que en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, o si el menor no ha sido reconocido por el otro, se requerirá únicamente la autorización del padre o madre que ejerza la responsabilidad parental. Esto se encuentra en línea con lo dispuesto por el artículo 645, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Asimismo, si el progenitor autorizante es un adolescente, deberá presentarse acompañado por uno de sus propios padres. Este requisito está contemplado en la Disposición N° 2656/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones y sus modificaciones posteriores (Disposiciones N° 1344/22 y N° 676/25).

 

Pasos para realizar el trámite y documentación requerida

Para realizar la gestión, los progenitores deberán presentarse personalmente en cualquiera de las dependencias habilitadas por el RENAPER. Allí se realizará una verificación biométrica obligatoria. La presencia del menor no será necesaria, excepto en los casos en que también se tramite su pasaporte.

 

Una vez otorgada, la autorización será registrada de forma digital y transmitida automáticamente a la Dirección Nacional de Migraciones, garantizando su disponibilidad inmediata en los controles fronterizos. Esto permitirá evitar trámites en papel y facilitará los procesos de fiscalización.

 

Además, los progenitores recibirán una constancia digital con los detalles del trámite realizado. (Con información de Clarín)

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