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Economía Entre enero 2021 y marzo 2024

Fallo judicial ordena reajustar por inflación los haberes jubilatorios

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la "inconstitucionalidad e inaplicabilidad" del art. 1º de la ley 27.609, aprobada en diciembre de 2020 y resolvió que la movilidad jubilatoria debe calcularse en base al Índice de Precios al Consumidor.

28 de Abril de 2025
Fallo judicial
Fallo judicial Foto: Archivo

Haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la "inconstitucionalidad e inaplicabilidad" del artículo 1º de la ley 27.609, norma sancionada en diciembre de 2020 que establece la fórmula de movilidad jubilatoria. En su lugar, los jueces determinaron que las actualizaciones deben calcularse en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, lo que representa un cambio sustancial en el haber previsional.

 

La sentencia, dictada en la causa “Giménez Mirta Noemí c/ ANSES s/ reajustes varios”, fue firmada por los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, quienes expresaron que “transcurridos ya más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley y frente al proceso inflacionario que azotó a la economía de nuestro país en estos últimos años, es que cabe examinar nuevamente el planteo ya sí, en esta instancia del proceso". Este fallo se suma a otros pronunciamientos judiciales recientes que refuerzan una jurisprudencia favorable a los jubilados.

Los jueces analizaron los efectos concretos de la aplicación de la ley 27.609 sobre el poder adquisitivo de los haberes previsionales. La sentencia destaca que “en el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley n° 27.609 del 52,67% contra una inflación del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82 %. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación."

 

Pérdidas acumuladas del 50,3% y críticas al uso de bonos

La situación se agrava en 2023 y los primeros meses de 2024. La resolución judicial detalla que “en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95% contra una inflación del 211,4%, lo que provoca una pérdida del 33,5%. Por último, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18% y la inflación del 51,62 %, es decir, una depreciación del 16,1%”. En suma, la pérdida del poder adquisitivo acumulada durante la vigencia de la ley asciende a un alarmante 50,3%.

 

La Cámara también remarcó que el propio Ejecutivo nacional reconoció que la fórmula dispuesta por la ley 27.609 tuvo consecuencias negativas. Los jueces recordaron que el Gobierno actual admitió que la ley “arrojó resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo.” Sin embargo, enfatizaron que “tal reconocimiento solo ha considerado períodos futuros, sin que se elabore una fórmula compensando los ‘resultados desastrosos’ obtenidos hasta entonces.”

 

Sobre los refuerzos otorgados por decreto, los magistrados observaron que la implementación de bonos demuestra que el propio Ejecutivo asumía la insuficiencia de la fórmula de movilidad. “Lo hace de manera solapada a través de los llamados ‘bonos’ o ‘Subsidios extraordinarios’, y sólo a un grupo de jubilados y pensionados,” agrega la sentencia.

 

Aplicación parcial del fallo y reclamo de equidad en el trato previsional

La resolución también señala "la notable pérdida del poder adquisitivo que ha sufrido el haber de la actora, el que no ha sido subsanado por ninguna clase de 'subsidio extraordinario' ello en razón del monto de la prestación que percibe, el cual supera los haberes que han sido considerados 'bajos' por parte del Poder Ejecutivo Nacional,” y en consecuencia dispone la inaplicabilidad de la fórmula establecida por la ley.

 

Los jueces ordenaron que “en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Giménez, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.”

 

Por su parte, el abogado previsionalista Adrián Tróccolil destacó que el fallo "considera que los decretos de Alberto Fernández que otorgaron 'refuerzos extraordinarios' afectaron el derecho al igual tratamiento ante la Ley (no fueron generales sino a los de haberes mínimos)." A su vez, criticó que, si bien el decreto 274/2024 del actual Gobierno reconoció los “resultados desastrosos” de la fórmula de movilidad, no se adoptaron medidas de reparación para las jubilaciones y pensiones perjudicadas durante su vigencia. (Con información de Clarín)

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