REDACCIÓN ELONCE
El proyecto oficial limita la convocatoria y la realización de las asambleas del personal fuera y dentro de las empresas. Requerirán la autorización previa de los empleadores sobre el horario, duración y lugar. Quienes participen no cobrarán el salario durante el tiempo que demande la asamblea.
El proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno incorporó modificaciones sustanciales en el funcionamiento de las asambleas sindicales dentro y fuera de los lugares de trabajo. Según el texto, toda convocatoria deberá contar con autorización previa del empleador respecto del horario, la duración y el lugar en que se realizará.
El artículo reformulado señala que “la asociación sindical, legalmente reconocida, podrá convocar a asambleas de personal y congresos de delegados, siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros”. Asimismo, aclara que si la asamblea tiene lugar dentro del establecimiento, también deberá solicitarse autorización respecto del espacio donde se llevará a cabo.
El proyecto establece que quienes participen no percibirán salario por el tiempo que demande la asamblea, una modificación que impacta directamente en el ejercicio de la actividad gremial dentro de la jornada laboral.
Límites al derecho de huelga y nuevas responsabilidades
Además de las restricciones a las asambleas, la propuesta oficial incorpora límites al derecho de huelga en diversas actividades consideradas esenciales. El marco regulatorio busca evitar interrupciones prolongadas del servicio y fija responsabilidades adicionales para las organizaciones sindicales que convoquen medidas que afecten el funcionamiento empresarial o a terceros.
En este contexto, el texto introduce mecanismos de control y sanción frente a acciones consideradas incompatibles con la continuidad productiva.
Delegados: 10 horas mensuales pagas para tareas sindicales
El proyecto también redefine el rol de los delegados del personal. Según lo propuesto, el empleador deberá otorgar a cada delegado “un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor”. Estas horas serán destinadas al ejercicio de funciones sindicales, aunque bajo la condición de que su uso “no genere la interrupción de actividades en el área de trabajo”.
La incorporación de este límite busca acotar el tiempo destinado a tareas gremiales dentro del horario laboral, aunque preserva la potestad de los convenios colectivos de ampliar ese margen.
Prácticas desleales: multas de hasta el 2000% del salario mínimo
El proyecto incorpora un régimen sancionatorio reforzado para las asociaciones sindicales. Define como prácticas desleales acciones como intervenir o interferir en el funcionamiento de una empresa mediante asambleas convocadas sin cumplir los requisitos de autorización previstos en el artículo 20 bis, así como otras medidas de acción directa.
Las infracciones graves podrán sancionarse con multas que alcanzan hasta el 2000% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Además, la normativa establece que “todo damnificado por una acción y/u omisión que la presente ley define como práctica desleal podrá promover una querella ante el juez o tribunal competente”.
Un debate que anticipa fuerte discusión legislativa
Las modificaciones introducidas en la propuesta de reforma laboral abren un debate sobre el alcance de la actividad sindical en el país y el equilibrio entre derechos colectivos y funcionamiento empresarial. El proyecto será discutido en el Congreso, donde se espera una fuerte confrontación entre bloques políticos y organizaciones gremiales. (Con información de Clarín)