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Economía Monotributo

ARCA: qué deben controlar los monotributistas antes de recategorizarse

La segunda instancia de recategorización de 2026 se extenderá hasta el 5 de agosto. Los contribuyentes deberán analizar su facturación y otros parámetros de los últimos 12 meses para determinar si corresponde mantener, subir o bajar de categoría.

20 de Junio de 2026
ARCA.
ARCA.

La segunda instancia de recategorización de 2026 se extenderá hasta el 5 de agosto. Los contribuyentes deberán analizar su facturación y otros parámetros de los últimos 12 meses para determinar si corresponde mantener, subir o bajar de categoría.

La segunda recategorización anual del monotributo se aproxima y los contribuyentes deberán revisar su situación antes del vencimiento previsto para el 5 de agosto. El trámite ante ARCA permite determinar si la categoría vigente continúa siendo acorde a la actividad desarrollada durante los últimos 12 meses o si corresponde realizar una modificación.

 

La revisión toma como referencia el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026. Para definir la categoría, los monotributistas deben considerar los ingresos brutos acumulados, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados, cuando esos parámetros correspondan a su caso.

 

La recategorización se realiza dos veces por año y, según la información publicada por el organismo, los contribuyentes deben actualizar sus datos cuando alguno de los parámetros supera o queda por debajo de los límites de la categoría en la que están inscriptos.

 

 

Qué datos hay que revisar antes del trámite

 

La principal variable a tener en cuenta es la facturación acumulada durante los últimos 12 meses. Sin embargo, no es el único dato que puede modificar la categoría: quienes desarrollen la actividad en un local también deberán controlar la cantidad de metros cuadrados utilizados, el consumo eléctrico anual y el monto de los alquileres registrados.

 

El trámite estará disponible desde el 15 de julio y podrá completarse hasta el miércoles 5 de agosto. Una vez finalizada la gestión, la nueva categoría se aplicará para el pago mensual cuyo vencimiento opera el 20 de agosto.

 

No todos los inscriptos deberán realizar una modificación. Quedan exceptuados quienes tengan menos de seis meses de actividad en el monotributo y quienes, tras revisar los parámetros, continúen dentro de los límites de su categoría actual. En esos casos, la permanencia no requiere una recategorización.

 

 

Cómo hacer la recategorización en ARCA

 

Para iniciar el procedimiento, el contribuyente deberá ingresar al Portal Monotributo de ARCA con CUIT y clave fiscal de nivel 2 o superior. Dentro de la plataforma deberá seleccionar la opción “Recategorizarme”, donde el sistema mostrará información registrada y una categoría sugerida.

 

Antes de confirmar la operación, se recomienda verificar que los datos cargados coincidan con la realidad de la actividad. La información automática puede incluir la facturación electrónica registrada, pero los datos vinculados con superficie, alquileres o consumo energético deben ser controlados y, de ser necesario, actualizados por el usuario.

 

Luego de validar la información, el sistema permite confirmar el trámite y descargar una nueva credencial de pago. El monotributo se abona hasta el día 20 de cada mes o el primer día hábil posterior cuando esa fecha coincide con un feriado o fin de semana.

 

 

Qué ocurre si no se actualiza la categoría

 

Si una persona debía bajar de categoría y no realiza el trámite, continuará abonando una cuota superior hasta la próxima instancia de revisión. En cambio, cuando correspondía subir de categoría, ARCA puede aplicar una recategorización de oficio y establecer sanciones sobre los importes que debieron tributarse.

 

El organismo puede iniciar ese procedimiento cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y movimientos como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen los parámetros admitidos.

 

 

También puede producirse la exclusión del régimen simplificado si se supera el tope máximo de la categoría K. En ese escenario, el contribuyente deberá incorporarse al Régimen General, con obligaciones vinculadas al IVA, Ganancias y aportes de autónomos. La recategorización de agosto será, por lo tanto, una instancia clave para revisar la información antes del vencimiento.

Temas:

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