La Superintendencia de Servicios de Salud rechazó las inscripciones definitivas y dejó sin efecto los registros provisorios que tenían las tres entidades.
La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso la baja de tres entidades que tenían inscripciones provisorias en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y rechazó sus solicitudes de inscripción definitiva.
Las decisiones fueron oficializadas este jueves mediante las resoluciones 1754/2026, 1755/2026 y 1756/2026, publicadas en el Boletín Oficial. Las medidas alcanzaron a Medicina Federal SA, la Asociación Mutual de Comerciantes Bartolomé Mitre y el Instituto Médico Asistencial (IMA) - Cooperativa de Provisión de Servicios para Profesionales del Arte de Curar Ltda.
Las tres entidades contaban con inscripciones de carácter provisorio, mientras se resolvía si cumplían las condiciones necesarias para obtener su incorporación definitiva al registro.
La situación de Medicina Federal
Medicina Federal SA había solicitado su inscripción y recibido provisoriamente el número RNEMP 1-1188-9.
Durante un relevamiento realizado sobre entidades inscriptas provisoriamente, la Superintendencia intimó a la firma para que acreditara el cumplimiento de los requisitos aplicables.
Según la Resolución 1754/2026, vencido el plazo otorgado, la entidad no realizó ninguna presentación ni aportó documentación para subsanar las observaciones formuladas.
La Gerencia de Control Prestacional determinó además que no se verificaban elementos que acreditaran el efectivo desarrollo de actividades comprendidas por la Ley 26.682. Como consecuencia, se rechazó la inscripción definitiva y se dejó sin efecto la provisoria.
Asociación Mutual de Comerciantes Bartolomé Mitre
La segunda resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Comerciantes Bartolomé Mitre, que tenía el registro provisorio 3-1574-8.
En este caso, la propia entidad había solicitado voluntariamente su baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
La Superintendencia también la intimó a acreditar el cumplimiento de los requisitos y, vencido el plazo, no realizó presentaciones ni aportó documentación para subsanar las observaciones.
La Gerencia de Control Prestacional determinó que tampoco existían elementos que acreditaran el desarrollo efectivo de actividades alcanzadas por la legislación de medicina prepaga. La Superintendencia rechazó entonces su inscripción definitiva y dio de baja el registro provisorio.
La resolución sobre el Instituto Médico Asistencial
El tercer caso correspondió al Instituto Médico Asistencial (IMA) - Cooperativa de Provisión de Servicios para Profesionales del Arte de Curar Ltda., que poseía el registro provisorio 2-1325-7.
La Superintendencia verificó la inexistencia de población usuaria y de actividad comercial relacionada con planes de salud y estableció, además, que no existían reclamos pendientes de resolución.
En consecuencia, mediante la Resolución 1756/2026 rechazó el pedido de inscripción definitiva y dispuso la baja de la inscripción provisoria otorgada al IMA.
En los tres casos, la Superintendencia instruyó a las áreas correspondientes para realizar las modificaciones en los registros y sistemas oficiales.