La medida fue oficializada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 694/2026 y alcanza a empresas con certificados vencidos para operar en el tránsito interjurisdiccional de medicamentos. Desde la ANMAT señalaron que la decisión busca garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dio de baja las habilitaciones otorgadas a distintos laboratorios y droguerías cuyos certificados se encuentran vencidos.
La medida se oficializó esta madrugada a través de la Disposición 694/2026, publicada en el Boletín Oficial, que ordena la eliminación de los legajos de cada una de ellas.
El listado completo se encuentra en el Anexo de la normativa. Pese a que se trata de un documenTo extenso, dentro de la categoría de droguerías, se incluyen ejemplos como DROGUERÍA MENON, DROGUERÍA SURMEDIC, DROGUERÍA POPULAR y DROGUERÍA LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L.. En la categoría de distribución y logística, figuran firmas como DISTRIMEN S.A. y LOGÍSTICA MÉDICA S.R.L.. Asimismo, se identifican laboratorios como BIOSIDUS FARMA S.A.
En su considerando la norma señala que la Dirección de Gestión de Información Técnica inició las actuaciones en el marco del registro de inscripción de establecimientos habilitados para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales cuyos certificados se encuentran vencidos.
La Ley N° 16.463, en sus artículos 1° y 2°, dispone que las actividades vinculadas a la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito de drogas, productos químicos, reactivos, medicamentos, elementos de diagnóstico y otros insumos destinados a la medicina humana, tanto en jurisdicción nacional como en el comercio interprovincial, solo pueden realizarse con autorización previa y bajo supervisión de la autoridad sanitaria. Estas actividades deben llevarse a cabo en establecimientos habilitados, bajo la dirección técnica de un profesional universitario, y conforme a la reglamentación vigente, la cual establece condiciones específicas para cada actividad y garantiza la protección de la salud pública y los intereses del consumidor.
De esta manera, la ANMAT recordó que el comercio de especialidades medicinales en jurisdicción nacional y para el tráfico interprovincial y las empresas que intervienen en el tránsito de estos productos deben contar con habilitación de sus establecimientos y certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Productos Farmacéuticos, conforme a la Resolución MERCOSUR GMC N° 49/02, incorporada al derecho nacional mediante la Disposición ANMAT N° 3475/05.
Como argumento, el organismo mencionó que la Disposición ANMAT N° 7038/2015 estableció los requisitos y condiciones para que las droguerías realicen transacciones comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de su jurisdicción habilitada para el tránsito interjurisdiccional —en línea con el Decreto Nº 1299/97— y el artículo 7° de esa disposición determina que el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos tiene una vigencia de cinco años desde su emisión. Al vencer ese plazo, es obligatorio solicitar la renovación con al menos sesenta días hábiles de antelación. La presentación en término de la solicitud habilita a continuar la actividad hasta la resolución del trámite. Sin embargo, ninguna de las firmas involucradas se encuentra en esta condición. Por estos motivos, corresponde dar de baja las habilitaciones otorgadas anteriormente.
La semana pasada la ANMAT procedió de una manera similar con los laboratorios INMUNOLAB S.A., CERIUM S.A. y LABORATORIOS GORDON S.A.C.I.F.I.A., según lo dispuesto en las resoluciones 338/2026, 339/2026 y 340/2026.
En el caso de INMUNOLAB S.A., la ANMAT determinó la cancelación de todos los certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), bajo su titularidad tras constatar que estos se encontraban vencidos y que los productos no se comercializaban.
El laboratorio, con legajo N° 7063 y domicilio en la calle Paysandú al 1900 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), fue dado de baja por diversos motivos. Entre los factores que determinaron la medida figura la notificación de desalojo del inmueble que ocupaba la empresa, ordenada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39, así como la ausencia de un director técnico.
En cuanto a CERIUM S.A., inscripta con legajo N° 7394 y domicilio en José Pascual Tamborini al 2600 en Buenos Aires, la ANMAT informó que la empresa, habilitada para operar como laboratorio y acondicionador secundario de especialidades medicinales no estériles, no poseía ningún certificado vigente en el REM al momento de la medida. La Dirección de Gestión de Información Técnica inició el expediente debido a la falta de un profesional a cargo de la dirección técnica, lo que motivó la intervención del INAME, que también respaldó la decisión administrativa, consignó Infobae.
Por su parte, LABORATORIOS GORDON S.A.C.I.F.I.A., con legajo N° 6139 y sede en Malvinas Argentinas al 3300, localidad de Victoria, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, fue inhabilitado por la ausencia de actividades productivas y comerciales, así como la carencia de certificados registrados en el REM. El laboratorio estaba autorizado para elaborar líquidos no estériles de uso externo, salvo productos con principios activos betalactámicos, citostáticos, hormonales, pediculicidas y escabicidas. El INAME informó que “prestó conformidad a la baja de la habilitación a la aludida empresa”.