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Economía Qué tener en cuenta para liquidarlo

Cómo deben pagarse el día no laborable y el feriado nacional del fin de semana largo

El fin de semana extralargo combina un día no laborable con fines turísticos y un feriado nacional trasladado. La correcta liquidación requiere distinguir ambas figuras legales y revisar cada convenio colectivo para evitar perjuicios al trabajador.

19 de Noviembre de 2025
(Imagen Ilustrativa).
(Imagen Ilustrativa). Foto: (web).

El fin de semana extralargo combina un día no laborable con fines turísticos y un feriado nacional trasladado. La correcta liquidación requiere distinguir ambas figuras legales y revisar cada convenio colectivo para evitar perjuicios al trabajador.

El último fin de semana largo de noviembre presenta un desafío técnico para los profesionales de la liquidación de sueldos. Desde este viernes comienza un descanso extralargo que combina dos figuras legales distintas: un día no laborable con fines turísticos y un feriado nacional trasladado. Esta particularidad exige un tratamiento diferenciado para cada fecha, ya que la omisión o el error puede impactar directamente en el salario del trabajador.

Según explica Errepar, en la recta final del año los contadores deben estar especialmente atentos a la normativa vigente, al calendario oficial y a la interpretación de los convenios colectivos de trabajo, ya que cada régimen puede presentar particularidades que alteren la liquidación general prevista por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

 

Viernes 21: día no laborable con fines turísticos

 

El viernes 21 de noviembre fue establecido como día no laborable con fines turísticos. A diferencia del feriado nacional, esta categoría otorga al empleador la posibilidad de decidir si la actividad se detiene o continúa normalmente. La Ley de Contrato de Trabajo determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines donde rigen reglas especiales.

 

Cómo se paga si el trabajador presta servicios

 

Si el empleador decide mantener la actividad y el empleado trabaja, la remuneración será la ordinaria, sin adicionales ni recargos. Es decir, el día se liquida como una jornada habitual.

 

Cómo se paga si el empleador otorga el día

 

Si el empleador decide otorgar el día no laborable, el trabajador debe igualmente percibir el jornal correspondiente, aunque no preste servicios, manteniendo así su salario sin descuentos.

 

Este es un punto clave para la liquidación: en los días no laborables el pago siempre está garantizado, pero solo se abona un valor simple, sin incrementos.

 

Lunes 24: feriado nacional trasladado por el Día de la Soberanía

 

El lunes 24 de noviembre será feriado nacional, trasladado desde la conmemoración del 20 de noviembre para conformar el fin de semana extralargo. A diferencia del viernes, este día tiene carácter obligatorio y está equiparado por la LCT al descanso dominical.

 

Cómo se paga si el trabajador presta servicios

 

Si el personal es convocado a trabajar durante un feriado nacional, la LCT establece que debe percibir pago doble:

 

-la remuneración habitual del día laborable

-más una cantidad igual en concepto de recargo del 100%

 

De este modo, el lunes 24 se liquida como un día con pago doble para quienes trabajen, y como un día pago sin prestación de tareas para quienes no sean convocados.

Particularidades según convenio colectivo y actividad

 

Para los profesionales de la liquidación de sueldos, conocer la LCT es indispensable pero no suficiente. Cada actividad posee convenios colectivos que pueden contemplar cláusulas especiales. Es fundamental revisar el acuerdo aplicable a cada cliente, ya que pueden darse los siguientes escenarios:

 

Actividades excluidas

 

Convenios de construcción, trabajo agrario, transporte y otros regímenes especiales pueden tener reglas propias sobre feriados y días no laborables. En estos casos se impone un tratamiento diferenciado.

 

Tratamiento especial del día no laborable

 

Algunas actividades, por costumbre o por acuerdos internos, pueden considerar el día no laborable de forma más favorable para el trabajador, ya sea otorgando recargos o beneficios adicionales.

 

Base de cálculo del feriado

 

La determinación del valor del feriado depende del tipo de remuneración: Mensualizada; jornalizada; comisiones y adicionales remunerativos o accesorios.

La LCT establece fórmulas específicas para cada modalidad, por lo que los contadores deben verificar cómo se integra el salario del trabajador antes de liquidar.

 

Un cierre de año que exige precisión contable

 

El fin de semana extralargo de noviembre obliga a los profesionales a combinar normativa general, reglamentaciones particulares y la interpretación correcta de los convenios colectivos para evitar errores que afecten el salario.

Estar actualizado y revisar cada detalle es fundamental para garantizar una liquidación justa, evitar conflictos laborales y cumplir con los requisitos que establece la legislación vigente. (Con información de IProfesional).

Temas:

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