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Extendieron plazo para presentar declaraciones juradas y pagar Ganancias y Bienes Personales

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5702/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, dando un margen extra a los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a los mencionados tributos.

29 de Mayo de 2025
Ganancias y Bienes Personales
Ganancias y Bienes Personales Foto: Archivo

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5702/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, dando un margen extra a los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a los mencionados tributos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales relativos al período fiscal 2024.

 

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5702/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, dando un margen extra a los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a los mencionados tributos.

 

Esta prórroga establece que para realizar la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales habrá tiempo hasta el 23 de junio de 2025, mientras que la fecha límite para abonar el saldo pasó a ser el 24 de junio de 2025.

 

Argumentos

De esta manera, quedan sin vigencia las fechas originalmente previstas en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes.

 

Al argumentar la medida, el organismo explicó en el texto oficial que “diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas”.

 

Ante dicho pedido, consideró que “razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”. (Agencia Noticias Argentinas)

 

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