El Gobierno aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad del equipaje en el transporte automotor interjurisdiccional. Las empresas tendrán 60 días para implementar sistemas que aseguren la correspondencia entre cada pasajero y sus pertenencias.
El transporte de pasajeros en micros de larga distancia incorporará un nuevo sistema obligatorio de identificación del equipaje. A partir de una resolución oficial, todo bulto deberá estar registrado a nombre del pasajero que lo despacha, con el objetivo de reforzar la trazabilidad, la seguridad y el control durante los viajes interjurisdiccionales.
La medida quedó establecida a través de la resolución 4/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial. La normativa aprobó un nuevo régimen para la identificación y el seguimiento de equipajes y encomiendas en el transporte automotor de pasajeros, y otorgó un plazo de 60 días a las empresas para adecuarse a los cambios.
Según el texto oficial, los transportistas podrán definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos que utilicen para vincular el equipaje con el pasajero, siempre que se garantice la seguridad, inviolabilidad y verificación del sistema. De este modo, se dejó atrás el esquema anterior basado en marbetes y fajas físicas con especificaciones técnicas obligatorias.
Desregulación y nuevos sistemas
La resolución se enmarca en el proceso de unificación de registros y actualización normativa del sector, en línea con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor y designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.
El nuevo régimen anuló la resolución 74-E de 2016 y su modificatoria de 2018, que regulaban hasta ahora el control de equipajes y encomiendas. El Gobierno consideró que ese sistema resultaba incompatible con los principios de desregulación y libre competencia, y reafirmó que el Estado debe garantizar un marco basado en decisiones libres, libre circulación y mínima intervención normativa.
A partir de la entrada en vigencia, las empresas podrán utilizar mecanismos documentales o tecnológicos verificables, como códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas propias de la compañía u otros métodos que aseguren la trazabilidad del equipaje.
Controles y fiscalización
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma durante sus inspecciones. El control se centrará en verificar que exista correspondencia efectiva entre equipaje y pasajero, más allá del tipo de dispositivo utilizado.
La normativa también estableció que no se permitirá el ingreso de equipaje sin identificación a las unidades de transporte, sin derecho a compensación para el usuario. En el caso de encomiendas, podrán identificarse mediante códigos o registros digitales, sin obligación de utilizar fajas físicas.
Asimismo, los transportistas deberán contar con sistemas que permitan conservar y rendir datos para facilitar la gestión de reclamos y la comprobación del despacho. En caso de pérdida, daño o deterioro del equipaje, seguirán vigentes las indemnizaciones previstas en la normativa actual.
Las empresas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT los mecanismos adoptados dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia del nuevo régimen. El incumplimiento será sancionado conforme al Régimen Sancionatorio del transporte automotor de jurisdicción nacional.