La Corte de Justicia de San Juan dejó firme la pena de un año de prisión en suspenso y la inhabilitación profesional contra la odontóloga María Romina Pellice, al considerar que actuó con imprudencia al realizar una intervención no autorizada que provocó graves secuelas en un paciente de 5 años.
La Corte de Justicia de San Juan confirmó la condena contra la odontóloga María Romina Pellice por un caso de mala praxis ocurrido en 2017, cuando extrajo 12 piezas dentales a un niño de 5 años sin el consentimiento de sus padres. Con esta resolución, quedó firme la pena de un año de prisión en suspenso y un año de inhabilitación para ejercer la profesión.
El fallo ratificó la sentencia dictada en marzo de 2025 por la jueza Ana Carolina Parra, quien había encontrado a la profesional penalmente responsable por el delito de lesiones culposas. Además, el máximo tribunal provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa, consolidando así la condena.
La decisión fue firmada por los jueces Guillermo Horacio De Sanctis, Adriana Verónica García Nieto y Marcelo Jorge Lima, y notificada el 21 de abril de 2026. En la resolución, los magistrados avalaron tanto el proceso judicial como la valoración de las pruebas que determinaron la responsabilidad de la odontóloga.
El hecho
El caso se remonta a 2017, cuando María Fernanda Lara llevó a su hijo al Hospital Rawson por un cuadro de dolor dental y fiebre. En una primera instancia, el niño recibió tratamiento con antibióticos tras el drenaje de un absceso. Sin embargo, ante la falta de mejoría, fue internado en el Sanatorio Argentino, donde continuó con medicación intravenosa.
Tras el alta, los padres acudieron a la consulta de Pellice para tratar una caries puntual. Según se probó en el expediente, la profesional sugirió realizar una intervención bajo anestesia general, pero no detalló la magnitud del procedimiento ni las alternativas posibles.
El 14 de septiembre de ese año, en el sanatorio CIMYN, la odontóloga llevó adelante la cirugía que debía limitarse a la extracción de una muela. No obstante, el procedimiento se extendió durante aproximadamente una hora y finalizó con la extracción de 12 dientes. La madre del menor recibió un frasco con todas las piezas dentales removidas, sin haber sido previamente informada ni haber autorizado esa práctica.
Imprudencia profesional y consecuencias para el niño
De acuerdo con el fallo, la conducta de la profesional fue calificada como “imprudencia profesional”, ya que no evaluó adecuadamente otras opciones de tratamiento ni obtuvo el consentimiento informado de los padres, un requisito básico en cualquier intervención médica.
Las consecuencias para el niño fueron severas. Peritajes incorporados a la causa indicaron que la extracción masiva de dientes no tenía justificación clínica y provocó secuelas físicas y psicológicas. El menor presentó dificultades para alimentarse, trastornos digestivos, problemas en el desarrollo del habla y alteraciones en el crecimiento de la mandíbula.
Además, el impacto emocional también fue significativo: sufrió episodios de bullying escolar, limitaciones para realizar actividades físicas y necesitó tratamiento fonoaudiológico.
En el proceso judicial también intervino como querellante la madre del niño, representada por el abogado Roberto Martín Lucero Mercado. La causa incluyó además a otra profesional, María Gabriela Puigdegolas.
Con la confirmación de la condena, la Corte sanjuanina cerró el caso en el ámbito provincial y dejó firme la responsabilidad penal de la odontóloga por una intervención que, según la Justicia, vulneró derechos fundamentales del paciente y sus padres.