La provincia de Córdoba puso en vigencia la Ley de Tránsito N° 11.096, que introdujo cambios en el sistema de sanciones, incorporó la reiterancia como agravante y habilitó controles digitales para reforzar la seguridad vial.
La provincia de Córdoba puso en vigencia la nueva Ley de Tránsito N° 11.096, que introdujo modificaciones al régimen vigente con el objetivo de fortalecer la seguridad vial, modernizar los controles y actualizar el sistema de sanciones tanto en rutas como en zonas urbanas. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y modificó la Ley Provincial N° 8.560, comenzando a regir desde el momento de su promulgación.
Uno de los cambios centrales fue la incorporación del concepto de reiterancia. La nueva normativa estableció que se considerará reiterante a la persona que cometa una o más infracciones antes de que quede firme una sanción anterior. En estos casos, la autoridad competente podrá aplicar medidas preventivas y tomar la reiteración como un agravante al momento de definir la sanción correspondiente, publicó La Voz.
La ley también incorporó nuevas herramientas al régimen sancionatorio. Entre ellas, se sumó el trabajo comunitario como una posible sanción, que podrá cumplirse en dependencias públicas o instituciones de bien público. Asimismo, se habilitaron las denominadas instrucciones especiales, que incluyen la asistencia obligatoria a cursos educativos o programas terapéuticos vinculados a la seguridad vial y a la convivencia ciudadana.
Uso de luces y clasificación de infracciones
En materia de circulación vehicular, la norma introdujo precisiones respecto al uso obligatorio de luces. La ley mantuvo la exigencia de circular con luces encendidas, pero reconoció el uso de luces diurnas automáticas (DRL) como alternativa válida durante el día, siempre que existan buenas condiciones de visibilidad. En casos de niebla, lluvia intensa, humo o cualquier situación que reduzca la visibilidad, continuó siendo obligatorio el uso de luz baja.
La actualización del Cuadro General de Infracciones fue otro de los puntos destacados. Las faltas pasaron a clasificarse en leves, graves y muy graves. Entre las conductas tipificadas se incluyeron el exceso de velocidad, la conducción negligente o temeraria, la falta de licencia habilitante, la circulación sin seguro obligatorio, la realización de picadas ilegales y la fuga tras un siniestro vial.
La ley también avanzó en la modernización de los procedimientos administrativos. Se habilitó el uso de medios técnicos, digitales y dispositivos electrónicos, tanto presenciales como remotos, para la constatación, registro y documentación de infracciones, así como para la realización de notificaciones y trámites administrativos.
En cuanto a los descargos, la normativa reforzó los criterios de territorialidad e interjurisdiccionalidad. Los infractores domiciliados a más de 60 kilómetros del lugar donde se cometió la infracción podrán realizar su descargo en su jurisdicción de origen mediante plataformas digitales oficiales.
Por último, la ley actualizó el lenguaje legal, reemplazando expresiones en desuso por el término “personas con discapacidad”. La Ley N° 11.096 fue sancionada por la Legislatura de Córdoba el 29 de diciembre de 2025 y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N° 295.