La aseguradora sostuvo que el propietario no había informado que utilizaba el vehículo para trabajar. Sin embargo, la Justicia consideró que la compañía aceptó tácitamente la cobertura al no responder la denuncia y ordenó calcular el pago según el valor actual de una unidad similar.
La Justicia ordenó que una compañía de seguros indemnice a un trabajador por el valor actualizado de una moto que le robaron mientras realizaba entregas. La empresa había pretendido excluir la cobertura al sostener que el vehículo era utilizado con fines comerciales y esa condición no había sido informada al contratar la póliza.
El caso se originó el 1º de febrero de 2020, cerca de las 22:30, cuando dos personas armadas interceptaron al propietario de una Honda CG 150 Titan modelo 2013. El hombre se encontraba trabajando como repartidor cuando le sustrajeron el rodado.
Luego del asalto, el damnificado realizó la denuncia penal y notificó el siniestro a la aseguradora. Según surge del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la compañía no respondió ni solicitó información adicional dentro del plazo correspondiente.
El argumento utilizado por la aseguradora
Cuando recibió la demanda, la empresa sostuvo que la utilización de la moto para realizar repartos representaba un riesgo comercial no contemplado en el contrato. También afirmó que desconocía esa circunstancia al momento de emitir la póliza y remitió una carta documento para rechazar la cobertura.
La aseguradora planteó además que el reclamo estaba prescripto y cuestionó la documentación presentada por el propietario. También impugnó el monto solicitado, debido a que la póliza establecía una suma asegurada de $73.500.
La sentencia de primera instancia rechazó esos argumentos y calificó el vínculo entre las partes como una relación de consumo. La jueza consideró probado tanto el robo como la vigencia del seguro y determinó que la falta de respuesta de la compañía implicó una aceptación tácita del siniestro.
El impacto de la inflación sobre la cobertura
La magistrada advirtió que la suma originalmente asegurada, incluso con intereses, era insuficiente para reemplazar el vehículo. Por esa razón, incorporó el concepto de “daño mayor” y fijó inicialmente una indemnización total de $2.420.500.
Tanto el damnificado como la compañía apelaron la resolución. Al revisar el expediente, la Sala C de la Cámara Comercial ratificó que la aseguradora debía responder, pero modificó la forma de calcular el resarcimiento.
Los camaristas observaron que el valor asegurado actualizado apenas superaba los $340.000, mientras que una moto similar costaba entre $3 millones y $3,7 millones. Para el tribunal, la inflación y la demora de la empresa habían vaciado de contenido económico la suma prevista en la póliza.
Cómo se calculará la indemnización
La Cámara resolvió que el pago deberá establecerse según el valor que la propia aseguradora utilice actualmente para cubrir una unidad con las mismas características. Si el modelo ya no se comercializa, deberá tomarse como referencia el vehículo de reemplazo más cercano.
Sobre ese importe se aplicará una tasa pura del 6% anual desde el momento en que la empresa incurrió en mora. Si la compañía tampoco cumple con la sentencia, comenzarán a calcularse los intereses moratorios publicados por el Banco Central.
El tribunal rechazó el recurso de la aseguradora y admitió parcialmente el planteo del trabajador. No concedió una compensación adicional por privación de uso porque ese rubro no había sido solicitado oportunamente en la demanda original.