CODEGU y la Comisión Administradora del Parque Industrial de Gualeguaychú informaron que la planta de efluentes está operativa y dentro de los parámetros ambientales. La clausura preventiva dictada por la Justicia Federal fue apelada y el recurso quedó concedido.
La Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (CODEGU) y la la Comisión Administradora del Parque Industrial aseguraron que la planta de efluentes está operativa y apelaron la clausura preventiva dispuesta por el Juzgado Federal de Gualeguaychú; ambas entidades comunicaron que las instalaciones funcionan “en régimen” y cuentan con un programa permanente de mantenimiento, controles e incorporación de tecnología.
Las autoridades señalaron que apelaron la resolución dictada dentro de la causa judicial vinculada al funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes (PTE). El recurso fue concedido y el expediente continuará su trámite en las instancias correspondientes, según precisaron en el comunicado difundido por CODEGU.
La información se conoció después de que el juez federal Hernán Viri ordenara el 24 de agosto la clausura preventiva de la planta y convocara a declaración indagatoria a autoridades actuales y anteriores de CODEGU y de la Comisión Administradora. La medida judicial había sido establecida sin un plazo determinado y hasta que se acreditara el funcionamiento adecuado de las instalaciones.
Los análisis oficiales de mayo
CODEGU fundamentó su posición en los resultados de las muestras tomadas el 19 de mayo de 2026 por personal del Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, en cumplimiento de una orden del Juzgado Federal. El procedimiento incluyó el punto de vuelco final de la planta y el sector donde la descarga llegaba al río Gualeguaychú.
La primera muestra, identificada como ML1 y preservada bajo el precinto Nº 004503, registró una Demanda Biológica de Oxígeno (DBO) de 12 miligramos por litro, frente al límite provincial de menos de 50 miligramos por litro. La Demanda Química de Oxígeno (DQO) alcanzó los 88 miligramos por litro, parámetro para el cual el Decreto provincial Nº 5837/91 no fijó un límite.
El pH de la muestra ML1 fue de 8,12, dentro del rango permitido de entre 5,5 y 10. Los coliformes termotolerantes arrojaron un resultado inferior a 1,8 NMP por cada 100 mililitros, ante un máximo normativo de 5.000, mientras que los análisis no detectaron presencia de Escherichia coli.
Resultados en el punto de descarga
La segunda muestra, denominada M2 y registrada con el precinto Nº 004557, fue tomada en el punto de derrame al río. El análisis informó una DQO de 38 miligramos por litro y un pH de 7,75, también comprendido dentro del rango establecido por la normativa provincial.
Según CODEGU y la Comisión Administradora, ninguna de las muestras obtenidas durante aquel procedimiento presentó valores fuera de los parámetros establecidos por el Decreto Reglamentario Nº 5837/91 de la Ley provincial Nº 6260, su modificación mediante el Decreto Nº 5394/96 y el Decreto Reglamentario Nº 831/93 de la Ley nacional Nº 24.051.
Las entidades afirmaron que las demás muestras tomadas durante esa jornada también arrojaron resultados dentro de los límites normativos. Los análisis de mayo fueron realizados por un laboratorio oficial a partir del material remitido por el propio Juzgado Federal.
Equipamiento incorporado a la planta
Durante los últimos meses, la planta incorporó un oxímetro, un medidor de pH y un fotómetro multiparamétrico para controlar los procesos. También renovó el sistema de recirculación de lodos activos mediante dos bombas y optimizó la transferencia de oxígeno en el canal de oxidación.
Los trabajos incluyeron la revisión y el reacondicionamiento de los equipos electromecánicos existentes. Además, se construyó una plataforma de hormigón de 11 metros de largo por cuatro metros de ancho para instalar nuevos soplantes.
El sistema de desinfección fue modernizado con un mecanismo automático de dosificación de cloro, un sensor de cloro residual en línea, una bomba dosificadora y un sistema de monitoreo con alarmas. También fueron adquiridos dos tanques de 3.000 litros cada uno, cuya capacidad permitiría sostener aproximadamente dos meses de funcionamiento.
Monitoreo de los efluentes industriales
La administración indicó que continuó tomando muestras sistemáticas en las salidas de las distintas industrias, en diferentes días y horarios. El objetivo señalado fue reunir información representativa sobre las características de las descargas que ingresan al sistema centralizado.
También comenzó un proyecto para registrar los caudales y la calidad de los efluentes. La primera etapa contempló la construcción de cuatro cámaras de aforo en los establecimientos con mayores volúmenes de descarga y ya fueron instaladas las cabinas correspondientes a dos empresas.
Las cámaras contarán con sensores de pH, DQO, caudal y turbidez, cuyos datos serán enviados a una central instalada en la planta. El sistema permitirá disponer de registros instantáneos e históricos, mientras que una segunda etapa prevé extender progresivamente el monitoreo al resto de las industrias.
Los antecedentes de la causa judicial
La investigación federal comenzó el 11 de julio de 2025 a partir de una denuncia por el presunto vertido de efluentes sin el tratamiento adecuado. Durante los procedimientos realizados posteriormente se tomaron muestras en las instalaciones del Parque Industrial y en distintos sectores del río Gualeguaychú.
Un análisis correspondiente al 27 de agosto de 2025 había detectado plomo por encima de los valores considerados como referencia, además de una elevada presencia de coliformes termotolerantes y Escherichia coli. Otra muestra tomada el 19 de noviembre no presentó metales pesados por encima de los parámetros utilizados, aunque registró valores elevados de DBO y coliformes termotolerantes.
La resolución judicial también consideró análisis efectuados en junio de 2026 sobre una muestra extraída en una cañada próxima a la planta y al barrio Don Pedro. Ese estudio detectó una elevada carga bacteriana y distintos metales por encima de valores de referencia aplicados para la protección de la vida acuática. Estos resultados fueron posteriores a los controles de mayo mencionados por CODEGU.
La clausura preventiva
Al disponer la clausura, el juez sostuvo que los problemas ambientales investigados no habían sido completamente solucionados y fundamentó la medida en los principios de prevención y precaución. La decisión alcanzó específicamente a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos y no al conjunto del Parque Industrial, según explicó públicamente el magistrado. La resolución fue informada el 24 de agosto.
La medida estableció controles periódicos a cargo del Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal y de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. También indicó que las industrias podían gestionar sus residuos mediante empresas especializadas mientras permaneciera vigente la restricción.
En su nuevo comunicado, CODEGU y la Comisión Administradora sostuvieron que la continuidad de la planta era necesaria para tratar centralizadamente los efluentes de las empresas radicadas en el predio y preservar el río Gualeguaychú. La situación operativa definitiva y el alcance de la clausura apelada continuarán sujetos a las decisiones que adopte la Justicia Federal.