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Reforma laboral: los nueve puntos centrales del proyecto que impulsa el Gobierno

El Consejo de Mayo avanza en la redacción final del proyecto de reforma laboral que el Gobierno enviará al Congreso. Las modificaciones abarcan indemnizaciones, vacaciones, licencias, beneficios no remunerativos y condiciones de trabajo.

30 de Octubre de 2025
Reforma laboral
Reforma laboral

El Consejo de Mayo avanza en la redacción final del proyecto de reforma laboral que el Gobierno enviará al Congreso. Las modificaciones abarcan indemnizaciones, vacaciones, licencias, beneficios no remunerativos y condiciones de trabajo.

El Poder Ejecutivo, la UIA, la CGT, gobernadores y legisladores nacionales vienen trabajando desde hace meses en una propuesta de reforma laboral dentro del marco del Consejo de Mayo. El objetivo, según fuentes oficiales, es modernizar la legislación laboral vigente y reducir la informalidad, que alcanza al 36% de los asalariados y al 42% de los trabajadores independientes, según Argendata.

 

El borrador, elaborado principalmente por el equipo de Federico Sturzenegger junto a la Universidad de San Andrés, introduce modificaciones de fondo en el régimen de trabajo, incluyendo nuevos criterios de antigüedad, vacaciones fraccionadas y cambios en la forma de calcular las indemnizaciones.

Despidos
Despidos

Cambios principales

-Modifica el cálculo indemnizatorio

-Cambia criterios de la antigüedad

-Fracciona las vacaciones

-Modifica las condiciones de trabajo a criterio del empleador

-Incorpora al salario beneficios no remunerativos: comidas, guardería, gimnasio, ropa, celular, reintegros médicos— exentos de aportes y con un tope del 10% del salario.

-Otorga retribuciones variables por mérito sin que generen derechos adquiridos

-En caso de enfermedad o accidente inculpable, la reforma reduce la prestación al 80% del salario, de carácter no remunerativo

-La indemnización por despido (artículo 245) mantiene el esquema de un mes por año trabajado, pero incorpora un tope de diez sueldos y excluye el aguinaldo del cálculo.

-Introduce modificaciones ante instancias judiciales.

 

En principio, esta es la iniciativa que el Poder Ejecutivo aspira a enviar al Congreso para que sea tratado en extraordinarias. El proyecto de la Comisión de Mayo deberá estar finalizado para el 15 de diciembre.

 

La intención del gobierno de Milei es que el proyecto de ley cuente con el mayor consenso posible para así lograr una rápida aprobación.

 

Por parte Martín Rappallini, titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), integrante del Consejo de Mayo, admitió que “Nuestros equipos técnicos están trabajando todas las semanas con los integrantes del Consejo de Mayo para que salga el mejor proyecto laboral posible. Hoy por hoy, no hay un proyecto ya cerrado y consensuado. Falta todavía un mes y medio, y seguimos conversando”.

Rechazo de la CGT a una reforma laboral

En tanto, la resistencia a este proyecto de reforma laboral la plantea la CGT, representada en el Consejo de Mayo por Gerardo Martínez. “La CGT quiere construir un dialogo de modernización laboral pro activa al desarrollo a la producción y al trabajo “respondió.

 

Es decir, el sindicalismo es consciente que se necesita adecuar las normas laborales a los tiempos actuales, pero, aclara “no estamos para nada de acuerdo que el Gobierno y los empresarios pretendan eliminar derechos socio laborales y que relativicen la soberanía de las convenciones colectivas”, asevera Martínez.

 

Es más, en las reuniones del Consejo de Mayo “la CGT, con argumentos y definiciones”, expresó “un contundente y categórico rechazo a cualquier intento de reforma laboral, mucho menos aquellos inspirados en el decreto 70/23”, dijo la organización gremial hace unos días.

 

Este es uno de los puntos más irritativos para el sindicalismo el tema de las negociaciones salariales que se lleven a cabo por empresas y no por gremios como es en la actualidad.

También, al menos en el Poder Ejecutivo, se tiene la intención de eliminar los “aportes obligatorios” de los empleadores a los gremios a través del decreto 149/25. Las cuotas solidarias surgen del artículo N° 9 de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

 

Martínez reclama que “el salario siga expuesto a un cepo y variable de ajuste” al tiempo que reclama la generación de empleo y que se contemple la situación de las pymes.

A continuación, los principales aspectos del borrador del proyecto de Ley de Reforma Laboral de 108 artículos que se trabaja en el marco del Consejo de Mayo.

Trabajo industrial
Trabajo industrial

Ámbito de aplicación

La norma amplía el ámbito de aplicación a trabajadores de plataformas digitales, como las apps de reparto. También se aclara que las convenciones colectivas no podrán aplicarse por analogía, cerrando una vía de extensión sindical.

 

En materia de subcontratación y solidaridad, el artículo 30 pasa a establecer una responsabilidad subsidiaria del contratista principal —y no solidaria— salvo incumplimiento de ciertas obligaciones de control. En paralelo, se redefine la antigüedad laboral: sólo se computará el tiempo efectivamente trabajado, y los reingresos al mismo empleador no conservarán antigüedad previa si superan los dos años.

 

Uno de los ejes de la reforma es que ARCA concentrará la registración laboral y sustituirá la dispersión actual entre AFIP y otras dependencias (artículos 52 y 55). También se digitalizan los certificados de servicios y remuneraciones (artículo 80), que podrán emitirse y descargarse desde una plataforma virtual.

Javier Milei,
Javier Milei,

Salarios, horas y vacaciones

El proyecto introduce ajustes en la facultad del empleador para modificar condiciones de trabajo (artículo 66), ratificando el derecho a cambiar formas o modalidades de prestación siempre que sea razonable. Si el trabajador acredita perjuicio material o moral, podrá considerarse despedido sin causa.

 

En materia salarial, se amplía la lista de beneficios no remunerativos (artículo 103 bis) —comidas, guardería, gimnasio, ropa, celular, reintegros médicos— exentos de aportes y con un tope del 10% del salario.

 

Además, se crea un nuevo artículo 104 bis que permite incorporar componentes retributivos variables por mérito o situación económica de la empresa, sin que generen derechos adquiridos.

 

Las vacaciones podrán fraccionarse (artículo 154) en tramos de al menos una semana, y extenderse fuera del período tradicional mediante acuerdo entre las partes. Se introduce además una licencia parental transferible (nuevo artículo 177 bis), que permite a la trabajadora ceder hasta quince días de su licencia por maternidad a su cónyuge o conviviente.

 

Uno de los puntos más sensibles es la regulación del banco de horas (nuevo artículo 197 bis), que habilita a los convenios colectivos a compensar horas extras y distribuir la jornada en base a promedios semanales, siempre respetando los descansos legales. Se trata de una de las principales herramientas de flexibilidad laboral del texto.

 

En caso de enfermedad o accidente inculpable, la reforma reduce la prestación al 80% del salario, de carácter no remunerativo, y la condiciona a certificados digitales (artículo 208).

Indemnizaciones y huelga

La indemnización por despido (artículo 245) mantiene el esquema de un mes por año trabajado, pero incorpora un tope de diez sueldos y excluye el aguinaldo del cálculo. Además, habilita la sustitución del régimen tradicional por un fondo de cese laboral o seguro privado, de costo a cargo del empleador. También se crea una indemnización agravada del 50% al 100% en casos de despido discriminatorio (nuevo artículo 245 bis).

 

El texto regula la actualización de créditos laborales (artículo 276) mediante el índice de precios al consumidor más una tasa anual del 3%, reemplazando las tasas judiciales variables, lo que busca unificar criterios y reducir litigiosidad.

 

Fuera de la Ley de Contrato de Trabajo, el proyecto también modifica normas clave. En la Ley 25.877, amplía la lista de servicios esenciales en los que se restringe el derecho de huelga: salud, educación, energía, transporte, telecomunicaciones, aduanas, alimentación y medios de comunicación, entre otros, con la obligación de garantizar al menos el 75% de la prestación. (Ámbito)

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