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El Jurado de Enjuiciamiento rechazó el planteo de la jueza Etienot y ratificó el inicio del juicio

El Jurado de Enjuiciamiento rechazó por unanimidad el recurso presentado por la jueza Josefina Etienot. De este modo, se confirmó la validez del proceso en su contra, cuyo juicio político comenzará el 26 de mayo.

16 de Mayo de 2025
Josefina Etienot.
Josefina Etienot. Foto: (PJER)

Ratificaron el inicio del juicio político a la jueza Etienot. El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia resolvió por unanimidad rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la doctora Josefina Etienot, quien había solicitado la caducidad del proceso en su contra. La decisión fue adoptada el martes pasado y ratificó la continuidad del Jury, que prevé iniciar el debate el próximo 26 de mayo.

 

Para justificar su resolución, el órgano se basó en su propia jurisprudencia, citando el precedente “Rossi”, y específicamente el voto del jurado Miguel Giorgio. En ese contexto, se afirmó que “la exigencia de que el Tribunal sesione con la totalidad de sus miembros obedece a la necesidad de garantizar la participación de todos los estamentos que conforman el órgano encargado de evaluar la actuación del magistrado o funcionario denunciado”. Además, se destacó que dicha composición asegura que la decisión no esté influenciada por “el enfoque parcial de algunos de los sectores que integran el tribunal”, siendo así una garantía expresa “en favor del enjuiciado”.

Josefina Etienot.
Josefina Etienot.

En cuanto a la caducidad planteada por Etienot, el Jurado expresó que el artículo 43 de la ley de enjuiciamiento tiene por finalidad evitar que el procedimiento se utilice como una forma de presión prolongada sobre un juez o jueza, lo que afectaría su independencia. No obstante, el cuerpo remarcó que “de ninguna manera puede transformarse en un mecanismo que funcione a favor de la impunidad que significa una ausencia de pronunciamiento”.

 

Respecto de los plazos, el órgano consideró que estos pueden ser objeto de suspensiones o extensiones. En ese sentido, se señaló que la posibilidad de prórroga hasta un año, prevista en la norma, se corresponde con la situación actual, ya que “el debate no pudo iniciarse con fundamento en la ausencia de integración provocada por las presentaciones recusatorias de la enjuiciada”.

 

Mantener la fecha establecida

Asimismo, el Jurado observó que la magistrada, no objetó la decisión de Presidencia de suspender los plazos mientras el cuerpo no estuviera integrado, y, por el contrario, presentó varias actuaciones luego de dicha resolución. Según se indicó, esta conducta implicó “convalidar aquella decisión que ahora deviene cuestionada”, lo que fue calificado como un planteo extemporáneo.

La jura como jueza en Diamante.
La jura como jueza en Diamante.

“Se concluye, entonces, que el plazo regulado en el artículo 43 admite ser suspendido cuando el jurado de enjuiciamiento no está integrado, más aún si ello fue por actividad de la propia magistrada”, remarcó el fallo. En esa línea, se recordó que la norma incluso “admite la prórroga del término de seis meses” y no fija una consecuencia expresa ante su eventual superación, confirmaron fuentes tribunalicias.

 

Finalmente, tras repasar exhaustivamente el expediente, las presentaciones realizadas y citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Jurado resolvió: “Rechazar el recurso interpuesto y mantener la fecha establecida en la resolución para el inicio del debate”.

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