Elonce accedió a detalles del nuevo Código sancionado por el Concejo Deliberante. La norma establece sanciones por acoso callejero, tránsito y maltrato animal, con multas que van hasta $15 millones. También prevé trabajo comunitario y capacitaciones como medidas alternativas.
El Concejo Deliberante de Paraná sancionó, la semana pasada, el nuevo Código de Justicia Municipal de Faltas, una reforma integral que reemplazó el antiguo régimen contravencional que tenía vigencia desde hace más de medio siglo.
La iniciativa, impulsada por los concejales Luisina Minni y Fernando Quinodoz, buscó “modernizar la administración de justicia local y promover la responsabilidad ciudadana”.
La nueva normativa introduce una Unidad Fija (UF) como base para el cálculo de sanciones, cuyo valor quedó fijado al equivalente a un litro de nafta súper del Automóvil Club Argentino (aproximadamente $1.500).
Además, el Código faculta a los jueces municipales a imponer como alternativas a la multa económica la realización de trabajo comunitario o la reparación de bienes públicos.
Tránsito
El Capítulo II del Código de Faltas estableció la clasificación de infracciones en leves y graves (Art. 155), conforme a la Ley Nacional 24.449.
Para las faltas graves, además de la multa, se dispuso la remisión del vehículo al depósito municipal y las sanciones complementarias que estime el juez o la jueza (Art. 156). La restitución del rodado quedó sujeta al pago de la multa, los costos de notificación y los derechos de grúa y estadía, con certificado de libre multa.
Menores y personas sin habilitación
-Conducir sin edad reglamentaria se sancionó con 200 a 500 U.F. (es decir desde $300.000 a $750.000 .
-La organización o participación en “picadas” fue penada con hasta 600 U.F. –unos $900.000-
-Ceder el volante a personas no habilitadas conlleva 200 a 600 U.F. Desde $300.000 hasta $900.000.
Licencia de conducir
-Conducir sin licencia o con licencia vencida: 300 a 1.000 U.F ( Desde $450.000 hasta $1.500.000)
-Conducir con licencia suspendida: 300 a 1.000 U.F. ( Desde $450.000 hasta $1.500.000)
-No portar licencia o incumplir lentes/audífonos: 100 a 300 U.F. (g-h). (Desde $150.000 hasta $450.000)
Documentación obligatoria
-No portar cédula del vehículo: 300 a 1.000 U.F. F ( Desde $450.000 hasta $1.500.000)
-Seguro: sin comprobante o sin cobertura, 100 a 500 U.F: (Desde $150.000 hasta $750.000)
-Documentación ilegible: 100 a 1.000 U.F. (: (Desde $150.000 hasta $1.500.000)
Condiciones psicofísicas y alcohol cero
-Variaciones psicofísicas respecto de la habilitación: 300 a 1.000 U.F. (Desde $450.000 hasta $1.500.000)
-Alcohol: se sancionó 0,0 g/l para todo conductor: 300 a 1.000 U.F. (Desde $450.000 hasta $1.500.000) . Con >1 g/l, inhabilitación de 30 a 365 días y curso
(b). En motos/ciclomotores, alcohol >0,0: 300 a 1.000 U.F. (Desde $450.000 hasta $1.500.000)
Conducción peligrosa
-Circular a contramano o sobre separadores: 300 a 1.000 U.F. (Desde $450.000 hasta $1.500.000)
-Maniobras riesgosas: 300 a 1.000 U.F. (Desde $450.000 hasta $1.500.000)
-Conducir mientras come/bebe o fuma: 100 a 500 U.F. (Desde 150.000 hasta $750.000)
-Mascotas en asiento delantero: 100 a 500 U.F. (Desde 150.000 hasta $750.000)
-Exceso de velocidad: 300 a 1.000 U.F. . (Desde $450.000 hasta $1.500.000) Si supera 50% del límite, inhabilitación 30 a 180 días (h).
Circulación y elementos de seguridad
-Sin matafuegos/balizas: 100 a 500 U.F. (Desde 150.000 hasta $750.000)
-En moto sin casco homologado (conductor/acompañante): 100 a 500 U.F. (Desde 150.000 hasta $750.000)
-Sin cinturón: 100 a 500 U.F. (c). (Desde 150.000 hasta $750.000)
-Exceso de ocupantes: 100 a 500 U.F.; (Desde 150.000 hasta $750.000)
-Luces: falta o mal funcionamiento, 100 a 500 U.F. (Desde 150.000 hasta $750.000)
Chapas patentes
Sin placas o no reglamentarias: 300 a 800 U.F (Desde $450.000 hasta $1.200.000)
Prioridades, adelantamientos, giros y semáforos
-No respetar prioridades (derecha, peatones, ferroviarios, rotondas, emergencias, etc.): 100 a 600 U.F. (Desde $150.000 hasta $900.000)
-Adelantamientos y sobrepasos indebidos: 100 a 500 U.F. (Desde 150.000 hasta $750.000)
-Giros: retomes prohibidos, izquierda sin habilitación o sin señalizar: 100 a 800 U.F. (Desde150.000 hasta $1.200.000)
-Semáforos: no respetar indicaciones, o cruzar en rojo: 100 a 800 U.F. (Desde150.000 hasta $1.200.000)
Peatones, ciclistas y estacionamiento
-Peatones: cruces y circulación indebida en zona urbana/rural: 100 a 500 U.F. (Art. 173). (Desde150.000 hasta $750.000)
-Ciclistas: sin casco, luces/reflectivos o más de un ocupante sin sistema habilitado: 100 a 500 U.F(Desde150.000 hasta $750.000)
-Estacionamiento: infracciones comunes 100 a 500 U.F (Desde150.000 hasta $750.000)
Comercios, industrias y prestadores de servicios.
El texto, aprobado por el Concejo Deliberante, regula infracciones vinculadas a habilitaciones, higiene, seguridad, impacto ambiental, bromatología y expendio de alcohol, entre otros aspectos.
Multas desde 200 hasta 12.000 unidades fijas
Los artículos 88 al 127 del Título I del Código determinan multas que parten desde las 100 U.F. y pueden alcanzar las 12.000 U.F., según la gravedad de la falta. Además, contemplan clausuras preventivas y definitivas, decomisos de mercadería e incluso inhabilitaciones comerciales.
Por ejemplo, la instalación o funcionamiento sin habilitación municipal podrá ser sancionada con multas de 200 a 5.000 unidades fijas (U.F.), (Desde $300.000 hasta $7.500.000)
Las actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) tendrán multas de 500 a 10.000 U.F., además de clausura hasta obtener la habilitación correspondiente
Seguridad, higiene y contaminación
El Código también impone sanciones de 200 a 5.000 U.F. para quienes violen normas de seguridad, higiene, salubridad, ruidos, gases, olores o vibraciones, y habilita la clausura del establecimiento hasta que se subsanen las infracciones. (Desde $300.000 hasta $7.500.000)
En el caso de incumplimiento de medidas contra incendios, la multa es la misma, pero el juez deberá considerar la superficie del local, el tipo de actividad y la cantidad de personas que lo frecuentan.
Además, los supermercados, industrias y grandes superficies comerciales recibirán multas duplicadas o triplicadas, según el tipo de infracción detectada.
Protección alimentaria y bromatológica
En materia de seguridad alimentaria, los productores o comerciantes que utilicen agroquímicos no autorizados o que no respeten los períodos de carencia serán sancionados con 500 a 10.000 U.F..
También se prevén sanciones para quienes vendan o manipulen alimentos alterados, vencidos, sin rótulos o falsificados, con multas de 200 a 5.000 U.F., decomiso de mercadería y clausura del local. (Desde $300.000 hasta $7.500.000)
Venta de alcohol y protección de menores
Otro apartado clave del Código regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Se establecen multas de 200 a 5.000 U.F. y clausuras de hasta 180 días para los locales que expendan alcohol a menores o lo hagan fuera de los horarios permitidos (de 0 a 8 horas). (Desde $300.000 hasta $7.500.000)
Asimismo, se penaliza el consumo en la vía pública y en transportes, con multas de 100 a 6.000 U.F. según el caso, y hasta la inhabilitación del conductor profesional. (La multa va desde $150.000 hasta $9.000.000)
El juez podrá ordenar la revocación de habilitaciones o la clausura definitiva de los establecimientos reincidentes.
Acoso callejero: sanciones y medidas educativas
El Título V tipificó como falta el acoso en espacios públicos, privados o de acceso público mediante conductas o expresiones de connotación sexual que afectaron la dignidad, integridad o libertad de las víctimas. Se establecieron multas de 200 a 2.000 U.F. (desde: $300.000 hasta $3.000.000) y el juez o la jueza podrá ordenar trabajo comunitario y capacitaciones en género.
Bienestar animal: abandono, maltrato y explotación indebida
El Título VI sancionó el abandono de animales en vía pública o lugares de acceso público, su alojamiento en condiciones inadecuadas, la provocación de daños a la salud y la explotación indebida. Por estas conductas, se dispusieron multas de 1.500 a 6.000 U.F. (Desde $2.250.000 hasta $9.000.000)
El Código reconoció además la protección de animales no contemplados en esas ordenanzas bajo la Ley Nacional N° 14.346, por lo que cualquier acto de maltrato o crueldad fue pasible de la misma sanción.
Perros potencialmente peligrosos: prevención y control
-El tenedor responsable de perros considerados potencialmente peligrosos que no adoptó medidas de seguridad en el inmueble (estructuras resistentes, dimensiones adecuadas y cartelería “Perro Potencialmente Peligroso”) fue sancionado con 200 a 2.000 U.F. (Art. 253). (Desde: $300.000 hasta $3.000.000)
-Asimismo, quien trasladó a estos animales en la vía pública sin collar/pretal, correa y bozal recibió multas de 200 a 2.000 U.F. (Desde $300.000 hasta $3.000.000)
Prohibición de adiestrar para la agresividad
-Quien adiestró animales para activar su agresividad, u organizó concursos o espectáculos destinados a demostrar agresividad con participación de perros potencialmente peligrosos, fue sancionado con 200 a 2.000 U.F. (Art. 255). (Desde $300.000 hasta $3.000.000).