REDACCIÓN ELONCE
Las vacaciones 2026 incorporaron cambios por la reforma laboral: podrán acordarse fuera de temporada, fraccionarse en períodos mínimos de siete días y deberán notificarse con 30 días de anticipación. Cuántos días corresponden y cómo se calcula el pago.
Las vacaciones 2026 tendrán nuevas reglas para los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), luego de los cambios introducidos por la reforma laboral. Las modificaciones alcanzaron principalmente la organización del descanso: se habilitó el acuerdo para tomarlas fuera de la temporada tradicional, el fraccionamiento y un plazo menor de aviso.
La Ley 27.802 modificó específicamente el artículo 154 de la LCT. Sin embargo, no alteró todo el sistema: permanecieron vigentes cuestiones centrales como la cantidad de días de descanso según la antigüedad, el requisito mínimo de días trabajados y la forma de calcular la remuneración correspondiente.
De esta manera, los trabajadores continuarán teniendo, según cada caso, 14, 21, 28 o 35 días corridos de vacaciones. También seguirá vigente para los mensualizados el denominado “plus vacacional”, que surge de dividir el salario por 25 para establecer el valor de cada jornada de vacaciones.
Cuántos días de vacaciones corresponden en 2026
La cantidad de días continuará dependiendo de la antigüedad que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones. Este punto, establecido en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo, no fue modificado por la reforma.
El régimen general contempla 14 días corridos cuando la antigüedad no supera los cinco años; 21 días cuando es mayor a cinco y no excede los 10; 28 días cuando supera los 10 y no excede los 20; y 35 días corridos cuando la antigüedad es superior a 20 años.
Para determinar el tramo correspondiente deberá considerarse la antigüedad que el empleado tendrá al 31 de diciembre. Por ejemplo, una persona que ingresó a trabajar el 15 de noviembre de 2021 tendrá más de cinco años de antigüedad al finalizar 2026 y, por lo tanto, le corresponderán 21 días corridos.
El requisito para acceder al período completo
Otra de las reglas que permaneció sin modificaciones establece que, para acceder al período completo de vacaciones correspondiente por antigüedad, el trabajador deberá haber prestado servicios durante, como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año.
Para establecer ese período también se computarán determinadas jornadas en las que no hubo una prestación efectiva de tareas, pero que legalmente son consideradas como tiempo trabajado. Entre ellas aparecen las licencias legales o convencionales, las enfermedades inculpables y los accidentes laborales.
Si el empleado no alcanzó la mitad de los días hábiles requeridos, no perderá totalmente el derecho al descanso. En esos casos se aplicará el artículo 153 de la LCT y corresponderá un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
Cuándo se podrán tomar las vacaciones
Uno de los cambios centrales de la reforma laboral se produjo sobre la época en la que podrá utilizarse el período de descanso. Como regla general, el empleador continuará concediendo las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La novedad es que empleador y trabajador podrán acordar que las vacaciones sean utilizadas fuera de ese período. De esta manera, se incorporó una mayor flexibilidad para quienes prefieran descansar en otra época del año por cuestiones familiares, económicas, educativas o personales.
Existe, sin embargo, una diferencia fundamental: dentro del período comprendido entre octubre y abril, el empleador podrá determinar la fecha respetando las disposiciones legales y convencionales. Para otorgarlas fuera de ese lapso, en cambio, deberá existir mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
Vacaciones fraccionadas: cómo funcionarán
Otro de los cambios con impacto directo será la posibilidad de fraccionar las vacaciones. El nuevo artículo 154 de la LCT estableció que empleador y trabajador podrán convenir dividir el período, pero cada uno de los tramos deberá tener una duración mínima de siete días.
Así, por ejemplo, una persona que tenga derecho a 21 días corridos podrá acordar tomarse 14 días primero y los siete restantes en otro momento. También será posible dividir ese mismo período en tres etapas de siete días cada una.
Lo que no podrá hacerse es establecer períodos inferiores a siete días. Además, el fraccionamiento no podrá ser dispuesto unilateralmente por la empresa: la norma indicó que ambas partes podrán “convenir” la división, por lo que requerirá el consentimiento del trabajador.
El aviso deberá hacerse con 30 días de anticipación
La reforma también modificó el plazo de notificación. Antes, el artículo 154 establecía que el comienzo de las vacaciones debía comunicarse por escrito con una anticipación mínima de 45 días.
Con la nueva normativa, ese plazo se redujo a 30 días de anticipación, aunque la comunicación deberá continuar efectuándose por escrito. De todos modos, habrá que contemplar las condiciones particulares establecidas por los convenios colectivos de cada actividad.
Algunos convenios contemplan reglas más favorables o plazos diferentes. Es el caso, por ejemplo, de Empleados de Comercio, donde el período de comunicación es de 60 días. Por eso, antes de aplicar el plazo general deberá verificarse la regulación correspondiente a cada actividad.
Las vacaciones seguirán computándose en días corridos
La reforma no modificó el artículo 150 de la LCT. Por ese motivo, los períodos de 14, 21, 28 o 35 días continuarán computándose como días corridos y no hábiles. Esto implica que sábados, domingos y feriados estarán incluidos dentro de las vacaciones.
Sin embargo, nuevamente deberán contemplarse los convenios colectivos. Algunas actividades cuentan con regímenes más beneficiosos, que pueden establecer una mayor cantidad de jornadas, computarlas como días hábiles o combinar ambas alternativas.
Tampoco cambió la regla respecto del inicio de las vacaciones. Como principio general, deberán comenzar un lunes o el siguiente día hábil cuando ese lunes sea feriado. Para quienes trabajen habitualmente durante días inhábiles, deberán comenzar después del descanso semanal o el subsiguiente hábil cuando corresponda.
Qué ocurre si el trabajador se enferma durante las vacaciones
La reforma incorporó expresamente una situación que durante años había sido abordada principalmente mediante criterios jurisprudenciales: la enfermedad del trabajador mientras se encuentra de vacaciones.
El nuevo artículo 154 estableció que, ante una enfermedad, el empleado deberá comunicar la situación oportunamente y de una manera que permita al empleador ejercer su derecho de control. La licencia vacacional quedará entonces interrumpida bajo las condiciones establecidas legalmente.
El trabajador deberá reincorporarse cuando finalice el período de vacaciones originalmente previsto o, si continúa enfermo, una vez que termine la licencia correspondiente por enfermedad. Los días de vacaciones que no pudo disfrutar no se perderán y deberán ser reprogramados.
Cómo se pagan las vacaciones en 2026
En materia salarial no se introdujeron modificaciones. Para los trabajadores mensualizados, el artículo 155 de la LCT establece que el valor correspondiente a las vacaciones se obtiene mediante la división del sueldo por 25 y la multiplicación de ese resultado por la cantidad de días de descanso.
La fórmula general es: sueldo ÷ 25 × cantidad de días de vacaciones. Así, un empleado que cobre $1.500.000 mensuales y tenga 14 días de vacaciones deberá dividir $1.500.000 por 25, lo que arrojará un valor diario de $60.000. Multiplicado por 14, el importe correspondiente será de $840.000.
Este mecanismo origina el denominado “plus vacacional”. En una liquidación real, además, no siempre bastará con considerar únicamente el sueldo básico. Si existen comisiones, horas extras u otros componentes variables, deberán incorporarse según las reglas establecidas por la LCT.
Cuándo deben pagarse
El pago correspondiente a las vacaciones deberá efectuarse antes de que comience el período de descanso. Esta disposición tampoco fue modificada por la reforma laboral.
Esto significa que, aunque habitualmente el salario sea depositado durante los primeros días del mes siguiente, el monto correspondiente a las vacaciones deberá encontrarse abonado antes del inicio de la licencia.
En el caso de las remuneraciones variables, deberá aplicarse el promedio correspondiente según la legislación. Para establecer la base vacacional se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos que correspondan y, en el caso de variables, se aplicarán las reglas específicas previstas por la normativa.
¿Se pueden pagar las vacaciones y no tomarlas?
Como regla general, las vacaciones no podrán ser reemplazadas por dinero. Su finalidad legal es garantizar un período efectivo de descanso para el trabajador y, por ese motivo, la LCT impide que sean sustituidas por una compensación económica durante la relación laboral.
La principal excepción se producirá cuando termine el vínculo laboral. Ante una renuncia, despido, jubilación, finalización contractual u otra causal de extinción, deberán liquidarse las vacaciones proporcionales que el empleado hubiera generado y no hubiera utilizado.
También continuará vigente la posibilidad prevista en el artículo 164 de acumular a un período de vacaciones la tercera parte de otro período inmediatamente anterior que no hubiera sido utilizado. Para hacerlo deberá existir acuerdo entre empleador y trabajador.
Vacaciones 2026: qué cambió y qué permanece igual
En síntesis, la reforma laboral incorporó una mayor flexibilidad para organizar las vacaciones. Entre los principales cambios aparecen la posibilidad de acordar el descanso fuera de la temporada comprendida entre octubre y abril, el fraccionamiento en períodos no inferiores a siete días y la reducción de 45 a 30 días del plazo general de comunicación.
También quedó expresamente regulada la situación del trabajador que se enferme durante sus vacaciones, estableciendo la interrupción del descanso y la conservación de las jornadas pendientes, que posteriormente deberán ser reprogramadas, publicó ignacioonline.
Sin embargo, permaneció vigente la estructura central del régimen: los trabajadores continuarán teniendo 14, 21, 28 o 35 días corridos según su antigüedad, la remuneración de los mensualizados seguirá calculándose mediante el divisor 25 y las vacaciones continuarán siendo, como principio general, un período de descanso obligatorio que no podrá reemplazarse por dinero mientras siga vigente la relación laboral.