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Sociedad Repercusiones por la Ley de Tierras

Excombatientes cuestionaron con dureza el fallo de la Corte sobre la venta de tierras

El CECIM La Plata rechazó la decisión que dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras y sostuvo que afecta la defensa de la soberanía.

30 de Septiembre de 2026
Excombatientes rechazaron el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras
Excombatientes rechazaron el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras

El CECIM La Plata rechazó la decisión que dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras y sostuvo que afecta la defensa de la soberanía.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata cuestionó con dureza el fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley de Tierras Rurales. La organización sostuvo que la decisión dejó a la Argentina expuesta a una mayor extranjerización de su territorio.

 

La resolución de la Corte, conocida este martes 29 de septiembre, no analizó la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. El máximo tribunal resolvió que el CECIM no tenía legitimación para impulsar esa acción judicial y consideró que no existía un “caso o controversia” en los términos constitucionales.

 

Con esa decisión, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. En consecuencia, quedó nuevamente vigente la derogación de la Ley 26.737, que establecía restricciones a la titularidad de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

Qué dijo la Corte Suprema

La causa había sido iniciada por el CECIM contra el Estado Nacional. Los excombatientes plantearon que la derogación de la Ley de Tierras afectaba la soberanía nacional y la integridad territorial.

 

La Corte, integrada en este caso por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, centró su decisión en determinar si la organización estaba habilitada para llevar adelante la demanda. El tribunal sostuvo que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no podía considerarse configurado un caso judicial.

 

Además, el máximo tribunal aclaró expresamente que su decisión “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”. Es decir, no emitió una definición sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU.

 

Integrantes de CECIM
Integrantes de CECIM

La dura respuesta de los excombatientes

Tras conocerse la sentencia, el CECIM difundió un documento titulado “La Corte decretó que la soberanía no es un bien jurídico y puso a la Argentina en venta”, en el que cuestionó el criterio utilizado por el máximo tribunal.

 

La organización interpretó que la Corte consideró que “no existe algo así como un bien jurídico soberanía” y cuestionó que se le negara legitimación para acudir a la Justicia en defensa de ese concepto.

 

“Esta Corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado argentino que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la ‘defensa de la soberanía nacional’”, expresó el CECIM en el comunicado.

 

Los excombatientes agregaron: “Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”, al manifestar su rechazo al razonamiento jurídico empleado para desestimar la presentación.

 

“Puso a la República Argentina en venta”

En otro tramo del documento, el CECIM afirmó que la decisión judicial tuvo como consecuencia resolver un conflicto político vinculado con la derogación de la normativa.

 

“La Corte resolvió el problema político de Milei. Acaba de poner, este 29 de septiembre, a la República Argentina en venta”, sostuvo la entidad. Se trata de la interpretación política del CECIM sobre los efectos del fallo y no de una expresión utilizada por la Corte Suprema.

 

La organización también vinculó la resolución con la posibilidad de que personas o empresas extranjeras adquieran tierras en diferentes puntos del territorio y cuestionó especialmente las consecuencias que, a su entender, podría tener sobre zonas de frontera y recursos naturales.

 

Finalmente, el CECIM responsabilizó política e institucionalmente al máximo tribunal por las consecuencias que atribuyó a la sentencia y volvió a reivindicar su actuación judicial como parte de su defensa de la soberanía nacional.

Qué establecía la Ley de Tierras

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional, provincial y departamental o municipal. También contemplaba restricciones para titulares de una misma nacionalidad y límites sobre la superficie que podía poseer una misma persona física o jurídica extranjera.

 

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa normativa. La Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional ese punto a partir del planteo del CECIM, pero la Corte revocó esa sentencia por considerar que la organización no estaba legitimada para iniciar la causa.

 

De esta manera, la derogación dispuesta por el DNU volvió a quedar vigente, aunque la Corte remarcó que no se pronunció sobre la constitucionalidad de esa decisión del Poder Ejecutivo.

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