ARCA recordó que este miércoles 5 de agosto vence el plazo para la recategorización del Monotributo. El trámite alcanza a quienes registraron cambios en los parámetros de su actividad. Qué ocurre si no se realiza y las fechas clave del mes.
La recategorización del Monotributo vence hoy, miércoles 5 de agosto, según recordó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El procedimiento permite determinar si los contribuyentes deben permanecer en su categoría actual o pasar a otra escala de acuerdo con la evolución de su actividad.
Para esta instancia deben analizarse los parámetros correspondientes a los últimos 12 meses, comprendidos entre julio de 2025 y junio de 2026. Entre los aspectos que deben considerarse aparecen los ingresos brutos acumulados, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados, según corresponda.
El trámite no debe ser realizado por todos los monotributistas. Si los parámetros se mantienen dentro de los límites establecidos para la categoría vigente, no es necesario efectuar ninguna acción y el contribuyente continuará encuadrado en la misma escala.
Quiénes deben recategorizarse
La recategorización corresponde cuando alguno de los parámetros considerados por ARCA determina que el contribuyente debe pasar a una categoría superior o inferior.
Para determinarlo, uno de los principales datos que deberá analizarse será la facturación acumulada durante los 12 meses anteriores. Ese monto deberá compararse con los límites establecidos en la nueva tabla del Monotributo.
También existen particularidades según la antigüedad. Quienes tengan menos de seis meses de actividad no deberán recategorizarse. En cambio, cuando hayan transcurrido más de seis meses pero todavía no se complete un año, deberán anualizar los parámetros para establecer qué categoría corresponde.
Qué pasa si no se hace el trámite
No cumplir con la recategorización cuando corresponde puede derivar en una recategorización de oficio por parte de ARCA, además de las consecuencias previstas por la normativa tributaria.
El organismo puede realizar controles sistémicos y modificar la categoría cuando detecte que los parámetros declarados o la información disponible no coinciden con la escala en la que permanece inscripto el contribuyente.
De acuerdo con el calendario previsto para agosto, estos controles y eventuales recategorizaciones de oficio podrán desarrollarse entre el 6 y el 20 de agosto.
Las cuatro fechas clave de agosto
Los monotributistas deberán prestar especial atención al calendario fiscal durante agosto de 2026. La actualización de las escalas y la recategorización generan una serie de fechas relevantes para quienes están incluidos en el régimen simplificado.
Las principales fechas son:
1° de agosto de 2026 al 31 de enero de 2027: vigencia de la nueva tabla del Monotributo.
5 de agosto: último día para efectuar la recategorización.
6 al 20 de agosto: período previsto para recategorizaciones de oficio mediante controles sistémicos.
20 de agosto: vencimiento del pago mensual del Monotributo correspondiente a agosto, con los valores de la nueva tabla.
Dos recategorizaciones por año
La recategorización del Monotributo se realiza dos veces al año, con vencimientos previstos para el 5 de febrero y el 5 de agosto.
En cada oportunidad, el contribuyente debe revisar los parámetros correspondientes a los últimos 12 meses de actividad y compararlos con las escalas vigentes para determinar si debe cambiar de categoría.
Por eso, quienes hayan registrado modificaciones en su actividad deberán verificar su situación antes de que finalice este miércoles. En caso de corresponder un cambio y no realizarlo dentro del plazo, ARCA podrá avanzar posteriormente con una recategorización de oficio.
Los cuatro parámetros que analiza ARCA
Para determinar si corresponde cambiar de categoría, los monotributistas deberán revisar cuatro parámetros principales correspondientes a los últimos 12 meses de actividad.
ARCA tendrá en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados —cuando corresponda— y la superficie afectada a la actividad económica.
Si alguno de estos parámetros supera o queda por debajo de los límites establecidos para la categoría en la que se encuentra inscripto el contribuyente, corresponderá efectuar la recategorización.
Cómo hacer la recategorización paso a paso
El trámite se realiza de manera completamente online a través del portal oficial de ARCA y requiere contar con CUIT y Clave Fiscal.
El procedimiento es el siguiente:
Ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal.
Acceder al servicio Monotributo.
Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
Revisar la información de facturación que muestra el sistema.
Confirmar o corregir los datos correspondientes a ingresos, alquileres, consumo de energía y superficie afectada.
Verificar la categoría que determina el sistema.Confirmar el trámite y descargar el comprobante.
Una vez completado el procedimiento, el sistema genera el Formulario F.184 y permite obtener la nueva credencial de pago correspondiente a la categoría resultante.
Recategorización simplificada: cómo funciona
Una de las herramientas disponibles es la recategorización simplificada, modalidad mediante la cual ARCA facilita parte del procedimiento utilizando la información que ya posee sobre el contribuyente.
Al ingresar al portal, el monotributista puede visualizar automáticamente la facturación registrada durante los últimos 12 meses y el sistema presenta una propuesta de categoría en función de esos datos.
Si la información exhibida es correcta, el contribuyente puede aceptar directamente la categoría propuesta. En caso de encontrar diferencias, tiene la posibilidad de modificar los datos antes de confirmar la recategorización.