REDACCIÓN ELONCE
La Justicia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó suspender la distribución de alimentos con sellos de advertencia en desayunos y meriendas escolares. Además, dispuso garantizar de manera inmediata la provisión bajo la modalidad vigente, antes del nuevo sistema centralizado.
La distribución de alimentos con sellos de advertencia en comedores escolares fue suspendida de manera cautelar por la Justicia de Entre Ríos. El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, ordenó este miércoles al Gobierno provincial abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos productos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia previstos por la Ley Nacional de Promoción de la Alimentación Saludable.
La resolución fue adoptada al hacer lugar a una medida cautelar presentada en el marco de un amparo colectivo promovido por un grupo de padres en representación de sus hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce.
Además de impedir la distribución de esos productos, el magistrado dispuso que la Provincia garantice "en forma simultánea e ininterrumpida" la provisión de alimentos que no estén alcanzados por esa prohibición, utilizando la modalidad que regía antes de la implementación del sistema centralizado de compras, hasta que exista una sentencia definitiva en la causa o se modifique la medida cautelar.
Qué resolvió el juez
En su resolución, Malvasio también fijó como contracautela una caución juratoria, que tuvo por prestada con la presentación inicial de los demandantes, y ordenó notificar la decisión con habilitación de días y horas inhábiles debido a la naturaleza de los derechos comprometidos.
Asimismo, recaratuló el expediente como "Varios padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial Agmer y Fundación Cauce c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos", dándole trámite como Acción de Amparo Colectivo conforme a la Ley Provincial Nº 8.369.
El magistrado dispuso además la inmediata intervención del Ministerio Público Pupilar, considerando que la causa involucra derechos de niños, niñas y adolescentes.
El alcance de la cautelar
En los fundamentos de la resolución, el juez aclaró que la cuestión analizada en esta etapa no está vinculada con la legalidad del procedimiento administrativo mediante el cual el Estado provincial contrató el servicio de provisión de alimentos.
Por el contrario, sostuvo que el único aspecto a resolver en esta instancia era determinar si los productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas escolares "son susceptibles de causar un perjuicio" a la salud de los estudiantes.
En ese sentido, remarcó que la resolución no implica una valoración sobre "la legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia del procedimiento de contratación cuestionado", ya que esos aspectos exceden el objeto del amparo y serán materia del proceso principal.
La oferta presentada por Teknofood SA
Durante el análisis de la documentación incorporada al expediente, Malvasio examinó la propuesta económica presentada por la empresa Teknofood SA para la provisión de desayunos y meriendas escolares.
Según detalló, la oferta contemplaba un menú semanal integrado por un alimento lácteo y un acompañamiento sólido, conforme a las especificaciones técnicas previstas en el pliego licitatorio.
A partir de las fichas técnicas agregadas a la causa, el magistrado indicó que pudo corroborarse la existencia de al menos 23 productos de la marca Abanderado, elaborados por Teknofood SA, que presentaban sellos octogonales de advertencia.
Los productos observados
La resolución judicial señala que la mayoría de esos alimentos advertían sobre excesos de azúcares, grasas saturadas y grasas totales. Incluso, algunos productos, como distintas variedades de budines, acumulaban cuatro sellos octogonales por exceso de calorías y otros componentes críticos.
Frente a esa situación, el juez entendió que existía un "flagrante incumplimiento" del artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
Ese artículo establece restricciones para el ofrecimiento, comercialización y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas con sellos de advertencia en establecimientos educativos, con el objetivo de proteger la salud de niños, niñas y adolescentes.
La protección de los derechos de la niñez
En su resolución, Malvasio otorgó especial relevancia a la población destinataria del programa alimentario escolar, integrada mayoritariamente por estudiantes en situación de vulnerabilidad social.
El magistrado recordó que durante el tratamiento legislativo de la norma nacional se destacó que los niños que viven en contextos de pobreza presentan mayores probabilidades de sufrir sobrepeso o malnutrición, circunstancia que refuerza la obligación estatal de garantizar alimentos adecuados.
En ese marco, sostuvo que el Estado provincial actúa como garante del derecho a la alimentación, la salud y el desarrollo integral de la infancia, en virtud de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Normativa nacional y provincial
La resolución también hace referencia a diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional y a la Constitución de Entre Ríos, cuyos artículos reconocen el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación y a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Malvasio señaló que el principio del interés superior del niño debe ser considerado como un derecho sustantivo, un criterio de interpretación y una regla de procedimiento al momento de adoptar decisiones judiciales que involucren a la infancia.
Además, remarcó que la Constitución provincial impone al Estado el deber de regular y fiscalizar los productos alimenticios destinados a la población.
La tutela del derecho a una alimentación adecuada
Como conclusión, el juez afirmó que la protección constitucional no se limita a asegurar la entrega material de alimentos en los establecimientos educativos.
Por el contrario, sostuvo que esa obligación comprende también garantizar que los productos sean aptos, inocuos y nutricionalmente adecuados para el consumo de niños, niñas y adolescentes que concurren a los comedores escolares, publicó APF.
Mientras se sustancia el amparo colectivo, el Gobierno provincial deberá mantener la provisión de desayunos y meriendas mediante un esquema que respete los parámetros establecidos por la legislación vigente y que no incluya alimentos alcanzados por las prohibiciones previstas en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.