Se permite regresar del exterior con determinados bienes de uso personal y establece franquicias de hasta 500 dólares para otras compras. Los montos cambian según el medio de transporte y el excedente paga un arancel del 50%.
Quienes regresan a la Argentina pueden ingresar diferentes productos sin pagar aranceles, siempre que sean para uso personal o para regalar y que su cantidad, variedad y valor no permitan presumir una finalidad comercial.
De acuerdo con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), las ropas, los objetos personales, los libros, los folletos y los periódicos están exentos. También se permite ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona sin utilizar la franquicia.
Para el resto de las compras existen límites expresados en dólares. Si los bienes no superan esos montos y encuadran en el régimen de equipaje, el viajero no deberá pagar impuestos.
Cuál es la franquicia según el viaje
Quienes ingresan por vía aérea o marítima tienen una franquicia de 500 dólares para los productos comprados en el exterior. Además, disponen de otros 500 dólares para las adquisiciones realizadas en el free shop de llegada.
Para los ingresos terrestres o fluviales, la franquicia es de 300 dólares. En estos casos no existe un beneficio adicional para el free shop de llegada, salvo en Puerto Iguazú, donde el límite es de 500 dólares.
Los menores de 16 años cuentan con la mitad de esos montos. Las franquicias pueden sumarse cuando viajan matrimonios, convivientes e hijos menores de 16 años no emancipados. El beneficio es mensual y no puede acumularse para otro viaje.
Qué pasa si las compras superan el límite
Si el valor de los productos supera la franquicia, se debe pagar un arancel equivalente al 50% del excedente y no sobre el total de la compra.
Por ejemplo, una persona que regresa en avión con compras por 600 dólares supera en 100 dólares el límite permitido. En ese caso, deberá pagar 50 dólares.
El viajero tendrá que realizar la declaración aduanera y presentar las facturas cuando sean solicitadas. Los artículos con finalidad comercial o industrial no pueden ingresar mediante este régimen, aunque su valor sea inferior a la franquicia.