REDACCIÓN ELONCE
La Justicia entrerriana hizo lugar a una acción de amparo y dispuso que la obra social garantice en 48 horas la cobertura integral de una prestación de radioterapia para una paciente de 65 años.
La cobertura total de tratamiento oncológico fue ordenada por la Justicia en favor de una afiliada de 65 años de la Obra Social de Entre Ríos (OSER), quien debía afrontar un coseguro superior a los dos millones de pesos para acceder a una prestación médica indispensable para su salud.
La medida judicial surgió tras una acción de amparo impulsada por el abogado Emmanuel Almirón. Según se informó, la paciente padece una enfermedad oncológica y requería un tratamiento de Radioterapia Externa de Intensidad Modulada (IMRT) en un centro especializado de Concordia.
A través de la resolución, el magistrado dispuso que la obra social garantice la cobertura integral y gratuita del procedimiento en un plazo máximo de 48 horas, asegurando así el acceso oportuno a la atención médica indicada.
Las alternativas que ofrecía la obra social
De acuerdo con los antecedentes del caso, la afiliada había solicitado la autorización correspondiente para realizar el tratamiento. Sin embargo, la obra social le presentó dos opciones.
La primera consistía en efectuar la práctica sin costo en un establecimiento ubicado a más de 260 kilómetros de Concordia. La segunda alternativa permitía realizarla en su ciudad de residencia, pero mediante el pago de un coseguro que superaba los dos millones de pesos.
Al analizar la situación, el juez consideró que ambas propuestas resultaban inconvenientes para una paciente que atraviesa una enfermedad oncológica, especialmente por las implicancias físicas, emocionales y económicas que suponían.
Los fundamentos de la sentencia
En la resolución, el magistrado destacó que los pacientes oncológicos están exceptuados del pago de coseguros para este tipo de prestaciones y recordó que las obras sociales tienen la obligación de garantizar una cobertura integral, gratuita y adecuada, publicó Concordia Policiales.
Asimismo, cuestionó la alternativa de trasladar a la afiliada a otra ciudad para acceder a la cobertura plena, al entender que ello implicaba un esfuerzo adicional incompatible con su estado de salud.
Por estos motivos, la Justicia hizo lugar al amparo y ordenó a OSER brindar el tratamiento en Concordia con cobertura del 100%, garantizando el acceso efectivo a la prestación médica indicada por los profesionales tratantes.