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Sociedad Interés superior del niño

Un adolescente obtuvo un fallo judicial para seguir viviendo con sus abuelos maternos

La jueza de Familia, reconoció el derecho de un joven de 14 años a permanecer con sus abuelos maternos, priorizando su bienestar emocional y entorno afectivo. Ocurrió en la localidad tucumana de Monteros.

11 de Noviembre de 2025
La Justicia priorizó el entorno afectivo y la voluntad del menor.
La Justicia priorizó el entorno afectivo y la voluntad del menor. Foto: (Contexto Tucumán).

La jueza de Familia, reconoció el derecho de un joven de 14 años a permanecer con sus abuelos maternos, priorizando su bienestar emocional y entorno afectivo. Ocurrió en la localidad tucumana de Monteros.

La Justicia de Tucumán resolvió que un adolescente de 14 años continúe viviendo con sus abuelos maternos, con quienes reside desde su infancia. La decisión fue tomada por la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, tras un proceso iniciado en 2020 donde se analizó la situación familiar, el vínculo afectivo del joven y su deseo expresado ante el tribunal.

 

El conflicto se originó cuando el padre, identificado como L. S., solicitó el cuidado personal unilateral de su hijo D. A., argumentando que la madre y sus familiares maternos obstaculizaban el contacto. No obstante, la investigación judicial y los informes interdisciplinarios demostraron que el adolescente había desarrollado un fuerte lazo con sus abuelos, quienes asumieron un rol activo en su crianza desde los primeros años de vida.

 

La madre del joven, actualmente en tratamiento de rehabilitación, también reside en el mismo domicilio junto a sus otros hijos.

 

“Feliz, contenido y protegido”

 

Durante las audiencias celebradas entre 2023 y 2025, las declaraciones del adolescente resultaron determinantes. Según la sentencia, el joven manifestó sentirse “feliz, contenido y protegido” en el hogar de sus abuelos. La magistrada valoró su madurez y coherencia, y consideró que una modificación abrupta en su entorno “podría alterar su equilibrio emocional”.

En su fallo, Rey Galindo subrayó que imponer otro esquema de cuidado “desconocería la realidad vital del adolescente” y recordó que el sistema jurídico debe adaptarse a las trayectorias familiares reales. “El formalismo jurídico no puede prevalecer sobre la efectividad real de los derechos”, sostuvo.

 

Reconocimiento al acogimiento familiar intergeneracional

 

Uno de los aspectos más novedosos del fallo es la incorporación del concepto de “acogimiento familiar intergeneracional”, que reconoce el papel de los abuelos como cuidadores principales dentro de una red de co-cuidados familiares. Esta figura, explicó la jueza, no reemplaza la responsabilidad parental, sino que la complementa, garantizando el desarrollo integral del menor en un entorno estable y afectivo.

 

En cuanto al padre biológico, la resolución no descartó la posibilidad de un futuro régimen de comunicación, aunque supeditado a la evolución emocional del joven. “Serán los adultos quienes deberán propiciar las condiciones para un eventual reencuentro en un contexto seguro y acompañado”, establece el fallo.

 

Protección, estabilidad y participación del adolescente

 

Sobre la situación de la madre, la sentencia valoró su avance en el tratamiento de salud, señalando que mantener al adolescente en un ambiente estable contribuye a su recuperación sin sobrecargas adicionales. Además, la jueza fijó una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos del padre, como medida de protección integral y conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

En un gesto de cercanía poco habitual en el ámbito judicial, Rey Galindo se dirigió directamente al adolescente, explicándole la decisión en un lenguaje claro y recordándole que puede solicitar nuevas audiencias si lo desea.

 

La sentencia finalmente rechazó el pedido del progenitor, confirmó la residencia del joven con sus abuelos maternos, postergó el contacto con el padre y atribuyó las costas del proceso al demandante.

 

Con esta resolución, la Justicia de Tucumán reafirma el principio del interés superior del niño y reconoce la validez jurídica de los modelos familiares extendidos, donde la voz del adolescente —cuando se expresa con coherencia y madurez— adquiere valor decisivo en la definición de su propio proyecto de vida. (Con información de Contexto Tucumán)

Temas:

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