El STJ ordenó a la Obra Social de Entre Ríos garantizar en un plazo de dos días hábiles la cobertura del 70% del medicamento Dienogest durante seis meses. La entidad había ofrecido cubrir el 40%.
El STJ ordenó a una obra social cubrir el 70% de un medicamento prescripto a una afiliada, al hacer lugar parcialmente a una acción de amparo presentada contra la Obra Social de Entre Ríos (ORES).
La resolución del Superior Tribunal de Justicia estableció que la entidad deberá garantizar la cobertura dentro de un plazo de dos días hábiles. La medida alcanza al medicamento Dienogest, en una dosis de 2 miligramos diarios y durante un período de seis meses.
Concretamente, el STJ ordenó a ORES “que en el plazo de 2 días hábiles” garantice a la afiliada “la cobertura del 70% del costo del medicamento Dienogest, a razón de 2 mg diarios, y por el período de 6 meses, conforme lo prescripto por la profesional tratante”.
La obra social había propuesto una cobertura del 40%
La decisión fue adoptada en el marco del legajo “D.M.C. c/ Obra Social de Entre Ríos s/Acción de amparo”, iniciado a partir del reclamo presentado por la afiliada para acceder a la cobertura del tratamiento indicado, señalaron fuentes judiciales.
Durante el proceso, la obra social demandada había propuesto hacerse cargo del 40% del costo de la medicación prescripta. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al planteo de la afiliada y elevó ese porcentaje al 70%.
De esta manera, la resolución judicial fijó tanto el porcentaje que deberá afrontar la obra social como la duración de la cobertura y el plazo para hacerla efectiva, de acuerdo con la prescripción realizada por la profesional tratante.
La cobertura deberá extenderse durante seis meses
Según lo dispuesto, la cobertura del 70% del Dienogest deberá mantenerse durante seis meses, con una administración de 2 miligramos diarios.
La decisión representa una diferencia de 30 puntos porcentuales respecto de la propuesta formulada por ORES, que había planteado cubrir el 40% del valor del medicamento.
El fallo, en tanto, hizo lugar de manera parcial a la demanda de amparo y estableció que la prestación deberá comenzar a garantizarse dentro de los dos días hábiles fijados por el máximo tribunal entrerriano.