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Política Justicia laboral reconoció vínculo no registrado

Despido por WhatsApp: juez ordenó indemnizar a trabajador tras reconocer relación laboral

Un juez de Corrientes consideró válido un mensaje de WhatsApp como prueba de despido y reconoció la existencia de una relación de dependencia no registrada. El empleador deberá pagar más de $435 mil en concepto de indemnización.

18 de Octubre de 2025
Justicia laboral reconoció vínculo no registrado.
Justicia laboral reconoció vínculo no registrado. Foto: (Archivo).

Un juez de Corrientes consideró válido un mensaje de WhatsApp como prueba de despido y reconoció la existencia de una relación de dependencia no registrada. El empleador deberá pagar más de $435 mil en concepto de indemnización.

El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes resolvió un caso que expuso una problemática frecuente en el mercado laboral argentino: la informalidad y los despidos sin registro. En una sentencia dictada el 15 de septiembre pasado, el juez Héctor Rodrigo Orrantía hizo lugar parcialmente a la demanda de un trabajador despedido mediante un mensaje de WhatsApp, y ordenó el pago de $435.242,85 más intereses en concepto de indemnización y otros rubros laborales.

 

El magistrado consideró acreditada la existencia de una relación laboral bajo dependencia que no había sido registrada por el empleador, titular de un local de productos dietéticos en la capital correntina. El fallo, sin embargo, desestimó la acción contra otra persona involucrada, al no encontrarse pruebas de que actuara como empleador.

 

Un mensaje que confirmó el despido

 

El caso comenzó cuando el trabajador, que se desempeñaba como repositor y ocasionalmente cajero, reclamó judicialmente el pago de más de un millón de pesos por despido, diferencias salariales y multas. Según su testimonio, había ingresado el 23 de mayo de 2022 y fue desvinculado el 25 de agosto del mismo año mediante un mensaje de WhatsApp del dueño del comercio, quien le comunicó que prescindía de sus servicios.

 

Tras la desvinculación, el trabajador intimó a su empleador para regularizar su situación y solicitar la reincorporación, sin obtener respuesta. En la demanda detalló que trabajaba de lunes a sábado, percibiendo pagos diarios de alrededor de $1.800, en ocasiones completados con productos del local, y que no se le abonaban horas extras.

 

La prueba clave y la valoración del juez

 

Durante el proceso judicial, se produjeron pruebas documentales, testimoniales y una pericia informática sobre el teléfono del demandante. El juez Orrantía consideró probado, a partir de la pericia, que el mensaje de WhatsApp enviado por el empleador constituía un despido directo, pese a su informalidad. En el texto, el dueño expresaba: “Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio...”.

 

El magistrado destacó que el contenido era “genérico e impreciso”, sin cumplir con la exigencia legal de detallar la causa del despido, lo que lo tornó ilegítimo. Por ello, reconoció el derecho del trabajador a percibir las indemnizaciones correspondientes.

 

Además, se valoraron testimonios que confirmaron haber visto al empleado realizando tareas en el local, lo que permitió aplicar la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que considera existente una relación laboral salvo prueba en contrario.

 

La condena y los fundamentos legales

 

En la liquidación final, el juez reconoció los rubros de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y aguinaldo proporcional, tomando como base una remuneración mensual de $122.068,25. El fallo también distribuyó las costas del proceso en forma proporcional: 60 % a cargo del empleador y 40 % del trabajador, ya que solo prosperó una parte de la demanda.

 

El caso sentó un precedente importante en materia laboral, al reconocer la validez de un mensaje de WhatsApp como medio de prueba y reafirmar que la prestación de servicios presume la existencia de una relación de dependencia, incluso en contextos de informalidad.

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