La Justicia de Córdoba denegó, por el momento, el régimen de comunicación solicitado por el abuelo paterno de dos niñas que quedaron huérfanas tras el femicidio de su madre. Las menores, de 11 y 13 años, expresaron su negativa a mantener contacto y profesionales desaconsejaron la revinculación.
El Juzgado de Familia N° 4 de Córdoba resolvió no permitir, por el momento, el pedido de un abuelo paterno para mantener comunicación con sus dos nietas, de 11 y 13 años. Las niñas quedaron huérfanas tras el femicidio de su madre a manos de su padre, quien luego fue abatido por la policía. Desde entonces, están al cuidado de su tía materna, quien se opuso al pedido, al igual que las niñas, que expresaron claramente que no desean tener ningún tipo de contacto con él.
La jueza María Belén Mignon, a cargo del caso, tuvo en cuenta el contexto difícil que atraviesan las niñas. En su resolución valoró que, desde el femicidio de su madre, han recibido contención emocional por parte de su tía y apoyo terapéutico, lo que les permitió recuperarse y estar hoy en una situación emocional más estable.
El caso se enmarca en un contexto de violencia familiar extrema. El 25 de diciembre de 2023, el padre de las niñas asesinó a su pareja, madre de las niñas, y luego fue muerto por la policía. Desde ese día, las niñas viven con su tía materna, quien asumió la tutela legal y desde entonces ha sido su principal referente afectivo.
El abuelo paterno, de 79 años y residente en Buenos Aires, presentó una solicitud para poder comunicarse con sus nietas. Dijo que antes de la tragedia mantenía un buen vínculo con ellas y que no quería perder esa relación. Propuso poder llamarlas por teléfono cuando lo desearan, y verlas en persona una vez cada dos meses, durante un fin de semana. También aseguró que respetaría la voluntad de las niñas si no quieren tener contacto con él.
La tía materna, actual tutora legal, rechazó el pedido. Explicó que las niñas no quieren volver a hablar ni ver a su abuelo, y que el contacto que tuvieron con él en el pasado fue por imposición de su padre, no por decisión propia. Contó que apenas lo vieron unas pocas veces, que lo llaman por su nombre de pila y que no lo sienten como un abuelo cercano.
Además, relató un hecho muy doloroso para ellas: el día del femicidio, intentaron hablar con su abuelo, pero él defendió al padre agresor y no llamó a la familia materna ni pidió ayuda. Desde entonces, las niñas se sintieron muy decepcionadas. También mencionó que el abuelo nunca se disculpó ni ofreció ayuda económica. Según la tutora, permitir un contacto forzado solo generaría más dolor para las menores, quienes ya pasaron por una situación muy traumática.
Para conocer la opinión de las menores, el tribunal ordenó que fueran entrevistadas por profesionales sin la presencia de su tutora, para garantizar que hablaran con libertad. La entrevista estuvo a cargo del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (CATEMU), especializado en este tipo de casos.
El informe de las profesionales indicó que las niñas no tienen un vínculo emocional con su abuelo. Dijeron que los encuentros que tuvieron en el pasado fueron esporádicos y que no sienten confianza ni cercanía hacia él. También manifestaron sentirse incómodas ante la posibilidad de retomar el contacto.
En el texto, la magistrada Mignon consideró que obligarlas a restablecer el contacto con su abuelo podría revivir el trauma que atravesaron. Por eso, decidió no hacer lugar, por ahora, al pedido del abuelo paterno. Su decisión se basó en dos principios fundamentales que establece la ley argentina y los tratados internacionales: el interés superior del niño y la autonomía progresiva.
El primero, implica que en cualquier situación que afecte a niñas, niños o adolescentes, lo más importante es su bienestar físico, emocional y psicológico. En este caso, aunque el abuelo tiene derecho a querer ver a sus nietas, ese derecho no puede estar por encima del derecho de las niñas a estar protegidas y tranquilas.
Por otro lado, la autonomía progresiva significa que, a medida que crecen, los niños y niñas tienen derecho a que su opinión sea escuchada y respetada, especialmente en decisiones que los afectan directamente. Las niñas fueron escuchadas por profesionales, hablaron con claridad y expresaron su deseo de no mantener contacto con su abuelo. La jueza de familia de primera nominación consideró que su voluntad debe ser respetada.
La Justicia de Córdoba resolvió no conceder el régimen de comunicación solicitado por el abuelo paterno, considerando que el contacto podría dañar el proceso de recuperación que vienen atravesando. El fallo reconoce el derecho del abuelo a pedir el vínculo, pero prioriza el bienestar y la voz de las niñas, que dejaron en claro que no desean ese acercamiento.
La resolución subraya la importancia de escuchar y proteger a las niñas en contextos de violencia familiar. En este caso, la jueza valoró su testimonio, el trabajo de los equipos técnicos y el rol clave de la tía materna en su cuidado. Aunque el pedido del abuelo fue hecho con respeto, la prioridad sigue siendo la salud emocional de las menores.