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Pilotos advierten sobre posibles cancelaciones de vuelos en vacaciones de invierno

Desde APLA indicaron que debido al decreto 378/25, las programaciones de vuelo de varias flotas y empresas aerocomerciales para el mes de julio aún no están disponibles y eso generaría complicaciones.

24 de Junio de 2025
Advertencia de pilotos por cancelaciones de vuelos
Advertencia de pilotos por cancelaciones de vuelos

Desde APLA indicaron que debido al decreto 378/25, las programaciones de vuelo de varias flotas y empresas aerocomerciales para el mes de julio aún no están disponibles y eso generaría complicaciones.

La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (Apla) de Argentina lanzó una advertencia sobre la posibilidad de que se produzcan cancelaciones masivas de vuelos durante las próximas vacaciones de invierno, uno de los períodos de mayor demanda del año.

 

Desde el gremio atribuyen esta situación a la incertidumbre generada por el decreto 378/25, una normativa que, según denuncian, altera el régimen aeronáutico y cuya implementación es inviable.

 

Según el comunicado difundido por la organización gremial, a pocos días de comenzar julio varias empresas del sector aerocomercial aún no han podido confirmar sus programaciones de vuelo. La causa principal sería la falta de claridad y viabilidad de la medida tomada por decreto, que Apla califica como “inconsulta, ilegítima e ilegal”.

 

“Las empresas no saben a qué ajustar sus sistemas de programación y realizar las configuraciones necesarias en sus aeronaves para cumplir con una normativa como la indicada”, afirmaron.

También cuestionaron a la Subsecretaría de Transporte Aéreo: “Demuestra su falta de planificación al implementar una nueva regulación que no puede tener aplicación y que, en su caso, tendría un considerable impacto en las operaciones aéreas durante la alta demanda de las vacaciones de invierno”.

 

El sindicato adelantó que iniciará acciones judiciales para frenar los efectos de este decreto. De todas formas, advirtió que la falta de previsibilidad provocará “cientos de cancelaciones” y problemas para miles de pasajeros que tenían previsto viajar durante el receso invernal.

Qué establece el decreto 378/25

A principios de mes, el Gobierno implementó una nueva reglamentación del Título V del Código Aeronáutico, que redefine los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial.

 

Según los fundamentos del decreto 378/25, la función del Estado debe limitarse a garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad operacional, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización de Aviación Civil Internacional (Oaci).

 

La norma fija un tope de 1000 horas anuales y 120 mensuales para pilotos, y detalla los nuevos tiempos de servicio, descanso y vacaciones. También alcanza a tripulantes de cabina y al transporte no regular.

 

Además, el texto establece que ningún explotador podrá programar un vuelo, ni ningún miembro de la tripulación podrá aceptarlo o continuarlo, si con la dotación mínima requerida se superan las 8 horas de vuelo durante los tramos horarios de 00.00 a 4.59 y de 20.00 a 23.59, o las 9 horas para las franjas comprendidas entre 5.00 y 19.59.

En los casos en los que haya tres pilotos, la operación deberá cancelarse o reprogramarse si se superan las 13 horas de vuelo. El límite se eleva a 17 horas cuando haya cuatro pilotos a bordo.

 

Otro punto clave de la normativa es que el descanso mínimo para el tripulante de vuelo será igual a la duración del servicio previo, con un piso de diez horas consecutivas. Además, antes de comenzar un período de reserva o de servicio, el tripulante deberá haber contado con al menos 30 horas de descanso en base o fuera de ella, por cada período de 168 horas consecutivas.

 

Para los tripulantes de cabina de pasajeros, el tiempo máximo de servicio no podrá superar las 14 horas, aunque podrá entenderse a 16 horas si se incorpora un tripulante adicional, o a 18 horas si se suman dos. En estos casos, el descanso mínimo también será de diez horas consecutivas, y si se exceden los límites fijados, deberá otorgarse un descanso compensatorio igual o mayor al tiempo de exceso.

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