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Sociedad Fallo judicial por estafas digitales tras un robo violento

Vaciaron su cuenta tras robarle el celular: fallo ordenó al banco que le pague a la víctima

La Justicia Federal de Rosario resolvió que una entidad bancaria debía reintegrar el dinero sustraído de una cuenta luego del robo de un celular. El fallo puso el foco en la responsabilidad de los bancos por la seguridad de las apps financieras y los riesgos del sistema digital.

5 de Enero de 2026
Fallo judicial por estafas digitales tras un robo violento.
Fallo judicial por estafas digitales tras un robo violento. Foto: (redes).

La Justicia Federal de Rosario resolvió que una entidad bancaria debía reintegrar el dinero sustraído de una cuenta luego del robo de un celular. El fallo puso el foco en la responsabilidad de los bancos por la seguridad de las apps financieras y los riesgos del sistema digital.

Le vaciaron la cuenta tras robarle el celular fue el eje central de un fallo de la Justicia Federal de Rosario que ordenó a una entidad bancaria restituir 700.000 pesos a una mujer que había sido víctima de un asalto y, minutos después, de una transferencia electrónica no autorizada desde su cuenta. La sentencia puso el foco en la responsabilidad de los bancos frente a los riesgos derivados del uso de aplicaciones digitales que ellos mismos promueven como canal habitual de operatoria.

 

La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Rosario N° 1, a cargo del juez Gastón Alberto Salmain, tras un proceso judicial iniciado por una docente rosarina que denunció haber quedado desprotegida frente a una maniobra fraudulenta ejecutada desde la aplicación oficial del banco, instalada en el celular que le fue robado.

 

El hecho ocurrió el 7 de febrero de 2023, cuando la mujer caminaba por la calle Catamarca, en la ciudad de Rosario. Según se acreditó en la causa, fue interceptada por una persona que se desplazaba en moto, quien la golpeó en el rostro y le sustrajo el teléfono celular. En ese dispositivo se encontraba instalada la app bancaria vinculada a su caja de ahorro.

 

Minutos después del asalto, y sin autorización de la titular, se concretó una transferencia electrónica por 700.000 pesos hacia una cuenta de otra entidad bancaria, a nombre de un tercero desconocido. La damnificada tomó conocimiento del movimiento irregular al comunicarse con su ejecutivo de cuentas, quien confirmó la operatoria y le indicó los pasos para formalizar el reclamo.

 

Ese mismo día, la mujer realizó la denuncia penal correspondiente, bloqueó el equipo telefónico robado y dio inicio al trámite administrativo ante el banco. Durante el proceso judicial se incorporaron diversas pruebas, entre ellas la denuncia presentada ante el Ministerio Público de la Acusación, un certificado médico que acreditó las lesiones sufridas durante el robo y un informe psicológico que dio cuenta de las secuelas emocionales posteriores al episodio violento.

 

El deber de seguridad y la responsabilidad bancaria

 

En su defensa, la entidad financiera negó responsabilidad alguna y sostuvo que la transferencia solo podía haberse realizado mediante el ingreso de un PIN personal o validación biométrica, por lo que atribuyó la maniobra a una supuesta negligencia de la clienta en el resguardo de sus datos. Sin embargo, esa postura fue desestimada por el magistrado a partir de las propias inconsistencias surgidas en la investigación interna del banco.

 

Según se acreditó en el expediente, la operación fue rechazada en un primer intento por razones de seguridad y luego ejecutada minutos más tarde, sin que la entidad pudiera determinar con precisión cómo se autenticó el acceso a la aplicación. Para el juez, esa circunstancia evidenció falencias en los mecanismos de control del sistema.

 

El fallo destacó que entre la usuaria y el banco existía una relación de consumo, amparada por la Ley de Defensa del Consumidor, que impone a las entidades financieras un deber de seguridad respecto de los fondos de sus clientes y del correcto funcionamiento de los canales electrónicos que ofrecen. En ese sentido, el magistrado subrayó que la utilización de la app bancaria fue impuesta y promovida por la propia entidad como medio habitual de operatoria, por lo que el riesgo tecnológico debía ser asumido por el proveedor del servicio.

 

Además, la sentencia valoró que la transferencia realizada no se correspondía con el patrón habitual de movimientos de la cuenta, que no existían antecedentes de operaciones con el destinatario y que, pese a tratarse de un monto elevado, no se activaron alertas ni mecanismos preventivos. Para la Justicia, estos elementos demostraron una deficiente gestión del riesgo y una falta de resguardo adecuado.

 

Qué resolvió la Justicia y qué reclamos rechazó

 

Tras analizar las pruebas y los argumentos de ambas partes, el Juzgado Federal de Rosario resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenó al banco a reintegrar los 700.000 pesos sustraídos, más los intereses correspondientes desde la fecha en que se realizó la transferencia. La entidad deberá cumplir con la devolución dentro de los quince días hábiles posteriores a que el fallo quede firme.

 

No obstante, la sentencia rechazó el reclamo por daño moral, al considerar que los padecimientos físicos y psicológicos acreditados se vincularon principalmente con el hecho delictivo violento del robo y no con el accionar posterior del banco, indicó Página12. En la misma línea, el magistrado desestimó la aplicación de daño punitivo, al entender que no se probó la existencia de dolo ni de culpa grave por parte de la entidad financiera.

 

El fallo se sumó así a una serie de antecedentes judiciales que ponen el foco en la responsabilidad de los bancos frente a estafas y fraudes digitales, en un contexto de creciente utilización de aplicaciones móviles y operaciones electrónicas, y marcó un criterio relevante sobre el deber de seguridad que deben garantizar las entidades financieras a sus clientes.

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