La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó por mayoría una cautelar que obliga a la Anses a restituir una pensión a Cristina Kirchner. El organismo aún puede recurrir a la Corte, pero sin efecto suspensivo.
El fallo sobre la pensión de Cristina Kirchner volvió a ubicar en el centro del debate judicial y político la situación previsional de la expresidenta, luego de que la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazara un recurso extraordinario presentado por la Anses y confirmara la obligación de restituirle una prestación de privilegio.
La decisión fue adoptada por mayoría en la Sala III del tribunal, con los votos de los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini, mientras que la magistrada Nora Dorado se pronunció en disidencia. De este modo, el organismo previsional deberá cumplir con el pago, aun cuando evalúe nuevas instancias judiciales.
El ingreso en cuestión, correspondiente a la pensión como viuda del expresidente Néstor Kirchner, había sido suspendido en noviembre de 2024 y, en ese último mes, alcanzó un monto cercano a los $12,5 millones en mano.
La cautelar y el camino judicial
El conflicto se inició tras la decisión del Gobierno nacional de dar de baja dos beneficios previsionales percibidos por Cristina Kirchner: la asignación vitalicia como expresidenta y la pensión derivada de su condición de viuda.
Esa medida se fundamentó en la condena por corrupción en la causa Vialidad, en la que fue considerada “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
Frente a ese escenario, la exmandataria inició una demanda judicial para recuperar ambos ingresos y solicitó una medida cautelar para percibir al menos uno de ellos mientras se resuelve el fondo del litigio.
En una primera instancia, el pedido fue rechazado por la jueza Karina Alonso Candis. Sin embargo, tras la apelación, la Cámara previsional revocó esa decisión en febrero y ordenó restituir la pensión en carácter provisorio.
Fundamentos del fallo
En aquella resolución, los jueces argumentaron que debía priorizarse el carácter alimentario del beneficio. “Corresponde otorgar prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue”, señalaron.
Además, sostuvieron que la decisión administrativa de la Anses había dejado a la exfuncionaria en una situación de desprotección. El fallo remarcó que la medida “priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria”.
Tras esa resolución, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Anses, intentó llevar el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario.
Sin embargo, la Cámara rechazó esa vía al considerar que no se trataba de una sentencia definitiva, condición necesaria para habilitar la intervención del máximo tribunal.
Argumentos de la mayoría y disidencia
El juez Russo explicó que “los pronunciamientos sobre medidas cautelares (…) no constituyen sentencias definitivas”, por lo que no pueden ser revisados mediante recurso extraordinario.
En la misma línea, Fantini agregó que, en situaciones similares, los recursos del Estado suelen ser rechazados sin mayores consideraciones. “De tratarse de cualquier otro habitante (…) los recursos presentados por el Gobierno serían desestimados sin mayores miramientos”, afirmó.
En contraste, la jueza Dorado votó a favor de habilitar la instancia ante la Corte. Argumentó que la medida podía tener impacto sobre el erario público y afectar la previsibilidad del sistema, publicó La Nación.
Según su postura, el recurso debía concederse con efecto suspensivo, lo que habría evitado el pago hasta que la Corte resolviera el caso.
Qué puede pasar ahora
Tras el rechazo del recurso extraordinario, la Anses aún cuenta con la posibilidad de presentar un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema.
No obstante, esta vía no suele tener efecto suspensivo, lo que implica que el organismo debería cumplir con el pago mientras se analiza la presentación. El Código Procesal establece que “mientras la Corte no haga lugar a la queja, no se suspenderá el curso del proceso”.
En términos prácticos, esto significa que Cristina Kirchner podría volver a percibir la pensión en forma inmediata, en cumplimiento de la medida cautelar vigente.
Fuentes cercanas al caso estimaron que el monto actualizado del beneficio rondaría cifras similares a las percibidas en 2024, aunque con ajustes que no son públicos.
El debate por los privilegios
Las prestaciones en discusión se rigen por la ley 24.018, que establece asignaciones para expresidentes y sus cónyuges sin requerir edad mínima ni años de aportes.
Por esta razón, son consideradas jubilaciones de privilegio, lo que ha generado cuestionamientos en distintos sectores políticos y judiciales.
El debate también incluye la posibilidad de cobrar ambos beneficios de manera simultánea, algo que fue objeto de controversias durante distintos gobiernos.
Durante la gestión de Mauricio Macri, uno de los pagos fue suspendido por incompatibilidades legales, mientras que en 2021 fue restituido por decisión administrativa de la Anses.
Contexto político y judicial
Más allá del aspecto previsional, el caso se inscribe en un escenario marcado por la condena judicial de la expresidenta y su situación de prisión domiciliaria en la Ciudad de Buenos Aires.
La resolución que dio de baja los beneficios en 2024 sostuvo que el cobro resultaba incompatible con la comisión de un delito en ejercicio de la función pública que originó el derecho.
A su vez, existe una causa paralela vinculada al cobro simultáneo de ambas asignaciones, impulsada por la exdiputada Graciela Ocaña, que aún no tiene resolución definitiva.
En ese marco, el fallo de la Cámara no resuelve el fondo del litigio, sino que mantiene vigente una medida provisoria que garantiza el cobro hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Impacto y proyección
El caso reavivó el debate sobre el sistema previsional de privilegio y su compatibilidad con condenas judiciales por corrupción. También puso en discusión los límites de las medidas cautelares y el rol del Estado en la administración de beneficios especiales.
Mientras tanto, la definición final quedará en manos de la Justicia, que deberá determinar si corresponde o no la restitución permanente de las prestaciones reclamadas.