La Agencia Nacional de Puertos y Navegación abrió una consulta pública sobre el nuevo procedimiento ambiental. Habrá 15 días hábiles para presentar opiniones y propuestas.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) inició un procedimiento de participación ciudadana para avanzar con un nuevo régimen de evaluación de impacto ambiental de obras y actividades desarrolladas en puertos y vías navegables bajo su jurisdicción. La medida fue formalizada mediante la Resolución 57/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La resolución no aprobó todavía el nuevo régimen ambiental, sino que declaró el inicio del mecanismo de “Elaboración Participativa de Normas”. De esta manera, la ciudadanía podrá presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto antes del dictado de la normativa definitiva.
El proyecto sometido a consideración contempla un “Procedimiento para la Evaluación del Impacto Ambiental de Obras y Actividades en Puertos y Vías Navegables” y criterios técnicos y metodológicos específicos para obras y trabajos de dragado.
Cómo sería el nuevo procedimiento ambiental
Según los fundamentos de la Resolución 57/2026, la propuesta busca establecer un régimen propio de la ANPyN para evaluar ambientalmente las actividades y proyectos que se encuentran bajo su jurisdicción.
El esquema proyectado propone clasificar las obras y actividades de acuerdo con su nivel de incidencia ambiental. Para establecer esa categoría se considerarían, entre otros factores, la magnitud, localización, duración, recurrencia, sensibilidad, peligrosidad, reversibilidad, antecedentes e interacción con otros proyectos.
La clasificación prevista contempla tres categorías: baja, moderada y alta incidencia ambiental. Para determinar en qué nivel se encuentra cada proyecto se propone utilizar un sistema de puntuación que tenga en cuenta el tipo y escala de la intervención, la sensibilidad ambiental del entorno, las características del material gestionado, las emisiones, los riesgos operativos y los posibles impactos acumulativos.
Qué exigirían según el impacto de las obras
Para las actividades consideradas de baja incidencia ambiental, el proyecto plantea un mecanismo simplificado, aunque manteniendo la responsabilidad del titular y las facultades de control de la autoridad.
Las actividades de incidencia moderada quedarían sometidas a un procedimiento abreviado, con la presentación de estudios enfocados en los impactos considerados relevantes, medidas específicas y un plan de gestión acorde con las características de la intervención.
En tanto, las actividades clasificadas como de alta incidencia ambiental deberían atravesar el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental. En esos casos se exigirían estudios con mayores contenidos mínimos y mecanismos de participación ciudadana.
Qué prevé el proyecto para actividades preexistentes
El proyecto también contempla qué ocurriría con obras o actividades permanentes, recurrentes o preexistentes que ya cuenten con estudios ambientales favorables, estudios aprobados o planes de monitoreo y gestión ambiental autorizados.
En esos casos no deberían realizar una nueva evaluación de impacto ambiental, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales relacionadas con su naturaleza, magnitud o localización.
No obstante, los titulares deberían adecuar y actualizar su Plan de Monitoreo y Gestión Ambiental a las nuevas disposiciones dentro del plazo máximo de un año desde la eventual entrada en vigencia del régimen.
La propuesta establece que el incumplimiento de esa adecuación impediría renovar el Certificado de Aptitud Ambiental y podría derivar en medidas de fiscalización y sanciones.
Antecedentes en la Vía Navegable Troncal
Entre los antecedentes utilizados para elaborar el proyecto, la Agencia mencionó planes de gestión y monitoreo aplicados en el Puerto Nuevo de Buenos Aires y en la Vía Navegable Troncal, además de estudios sobre sedimentos y experiencias derivadas de procedimientos participativos.
También se tuvieron en cuenta las observaciones realizadas durante la audiencia pública desarrollada el 3 de noviembre de 2025, en la que se analizó el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal.
Según consignó la resolución, aquella instancia contó con 136 exposiciones orales, realizadas por representantes de organismos nacionales, provinciales y municipales, entidades académicas, cámaras empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y particulares.
Habrá 15 días hábiles para presentar propuestas
La ANPyN designó a su Gerencia de Coordinación Técnica como responsable del proceso participativo y ordenó publicar la documentación y los informes correspondientes en el sitio oficial del organismo.
La resolución fija un plazo de 15 días hábiles para que personas físicas o jurídicas interesadas puedan presentar opiniones y propuestas mediante el mecanismo dispuesto por la Agencia.
La Resolución 57/2026 será publicada durante dos días en el Boletín Oficial y entrará en vigencia al día siguiente de su última publicación. Esto se refiere al comienzo del mecanismo participativo y no a la entrada en vigencia del régimen ambiental proyectado.