El Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley de Tránsito y estableció las condiciones que deberán cumplir los vehículos nuevos. También simplificó la homologación bajo estándares estadounidenses.
El Gobierno cambió los requisitos de seguridad para autos 0 km nacionales e importados mediante el Decreto 796/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La medida sustituyó el artículo 28 de la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y estableció las condiciones que deberán acreditar los vehículos nuevos para ser librados al tránsito público.
La normativa alcanzó a los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro, tanto aquellos fabricados en la Argentina como los provenientes del exterior. Para circular deberán contar con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
La primera acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva, mientras que la segunda certifica los requerimientos vinculados con emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Qué deberán acreditar fabricantes e importadores
Los fabricantes e importadores deberán demostrar que cada modelo cumple con los requerimientos de seguridad activa y pasiva y con las condiciones ambientales establecidas por la normativa.
Para obtener las licencias deberán presentar las correspondientes solicitudes y declarar bajo juramento el cumplimiento satisfactorio de las normas específicas. Una vez reunidos los requisitos, las autoridades competentes podrán otorgar la LCM y la LCA.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa será la autoridad encargada de la Licencia de Configuración de Modelo, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes tendrá competencia sobre la Licencia de Configuración Ambiental.
Qué cambia para los vehículos con estándares de Estados Unidos
Uno de los principales cambios incorporados por el decreto está relacionado con los vehículos fabricados bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) utilizadas en Estados Unidos.
Para estos casos se admitirán vehículos que cuenten con el aval de la denominada Blue Ribbon Letter, emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), siempre que el documento permita identificar la marca, modelo y datos correspondientes al número de identificación vehicular (VIN).
El Gobierno determinó que el reconocimiento de esa documentación no requerirá requisitos adicionales de seguridad a los exigidos por la NHTSA, aunque las autoridades argentinas conservarán sus facultades de fiscalización.
Controles posteriores y obligación de informar
Los fabricantes o importadores que utilicen este mecanismo tendrán que informar inmediatamente a las autoridades argentinas cualquier sanción, investigación, incumplimiento o campaña de retiro dispuesta en el país de origen sobre los vehículos alcanzados.
Además, deberán replicar en la Argentina las acciones correctivas que correspondan. El incumplimiento podrá provocar la suspensión o revocación de la homologación otorgada.
La normativa también consideró falta grave el ocultamiento, omisión o falsedad de información incluida en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones u otra documentación presentada durante estos procedimientos.
Cambios para las autopartes
Otro punto relevante del decreto estableció que los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados serán de libre comercialización, producción e importación y no necesitarán autorización previa.
Sin embargo, esto no elimina las responsabilidades de las empresas. Los fabricantes e importadores deberán garantizar que esos productos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas por la normativa.
El Decreto 796/2026 entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.