ARCA puede embargar dinero de Mercado Pago y otras billeteras virtuales, además de fondos en cuentas bancarias. Especialistas explicaron que la medida requiere intervención judicial y que las plataformas solamente ejecutan la orden recibida.
ARCA puede embargar dinero de Mercado Pago y otras billeteras virtuales, y no solamente fondos depositados en cuentas bancarias tradicionales. Las cuentas de pago identificadas con CVU pueden quedar alcanzadas por medidas cautelares en procesos vinculados con deudas fiscales, aunque los especialistas remarcan que la traba del embargo requiere intervención judicial.
La posibilidad cobró nuevamente relevancia después de que distintas pymes señalaran que habían sufrido embargos sobre cuentas abiertas en plataformas digitales. Para una empresa o contribuyente, una medida de este tipo puede generar dificultades inmediatas debido a que restringe la disponibilidad de fondos destinados a pagos y otras operaciones habituales.
Una empresaria pyme resumió la situación al señalar: “Me embargaron la cuenta de Mercado Pago”. Según relató, la medida también alcanzó sus cuentas bancarias y generó consecuencias operativas mientras intentaba regularizar su situación fiscal.
¿ARCA puede embargar una cuenta de Mercado Pago?
El asesor impositivo Juan Manuel Scarso explicó que existen antecedentes judiciales que admitieron medidas sobre fondos depositados en este tipo de plataformas. “La Justicia se ha pronunciado en el pasado acerca de la posibilidad de embargar cuentas virtuales de billeteras, asociándolas a bienes que constituyen la garantía común de los acreedores”, indicó.
Además, recordó que en 2021 el organismo recaudador -entonces AFIP- adecuó sus procedimientos internos vinculados con las ejecuciones fiscales para contemplar las cuentas digitales. Algunas administraciones tributarias provinciales también avanzaron posteriormente en ese sentido.
En consecuencia, el dinero depositado en una billetera virtual puede formar parte de los activos alcanzados por una medida judicial destinada a cobrar una deuda fiscal, publicó Iprofesional.
El embargo necesita intervención judicial
Un punto central es que ARCA no bloquea unilateralmente una billetera digital dentro de una ejecución fiscal. Maximiliano Batista, socio de Martínez de Hoz & Rueda, explicó: “ARCA puede pedir el embargo de dinero en Mercado Pago u otras billeteras virtuales, pero es el juez quien tiene que decidirlo”.
Juan Pablo Fridenberg, del estudio Mora, Garfunkel, Fridenberg & Verly, coincidió en que las cuentas digitales están sujetas a las garantías procesales aplicables a otros bienes. “Como toda medida cautelar, su traba sigue requiriendo la intervención de un juez y se aplica dentro de las mismas garantías procesales que rigen para cualquier otro activo del deudor”, señaló.
Esto implica que la utilización de una billetera virtual en lugar de una cuenta bancaria no impide que los fondos puedan quedar comprendidos en una medida cautelar dispuesta judicialmente.
Qué papel cumple Mercado Pago ante un embargo
Las empresas que administran las billeteras tampoco son las que deciden embargar el dinero de sus usuarios. Su función consiste en cumplir la orden correspondiente cuando reciben la comunicación por los canales establecidos.
Carlos Peralta, director de Asuntos Corporativos de Bitso Argentina, explicó que el procedimiento responde al mecanismo contemplado por el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal para los procesos de ejecución.
El oficio judicial se canaliza mediante el Banco Central y puede alcanzar tanto a bancos como a Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago identificadas mediante CVU.
“La billetera solo ejecuta la orden”
“Es importante aclarar que la billetera no decide ni promueve el embargo: actúa únicamente como ejecutora de una orden judicial que recibe por esta vía, de la misma manera que lo haría cualquier banco”, explicó Peralta.
El especialista insistió en que no se trata de una facultad propia de Mercado Pago u otra plataforma, sino de un procedimiento que forma parte del sistema de pagos argentino.
“La billetera solo ejecuta la orden que recibe de la Justicia, no decide ni promueve la medida”, sintetizó.
Qué ocurre si en la billetera se cobra el sueldo
La posibilidad de embargar una cuenta digital tampoco significa que desaparezcan las protecciones previstas para determinados fondos.
Juan Pablo Baumann, socio de PASBBA, explicó que cuando en una cuenta de pago se acreditan haberes deben respetarse los límites de inembargabilidad establecidos por la legislación laboral.
Por lo tanto, el hecho de recibir un salario mediante una billetera virtual no elimina las protecciones legales que correspondan a esos ingresos. La naturaleza de los fondos resulta relevante al momento de determinar qué monto puede quedar efectivamente alcanzado.
Qué pasa con las billeteras virtuales del exterior
La situación puede cambiar cuando los activos se encuentran depositados en plataformas radicadas fuera del país.
Baumann sostuvo que, desde una perspectiva práctica, tratándose de “una billetera virtual del exterior, ARCA difícilmente logre embargar” los fondos depositados allí, debido a que se encuentran fuera de la jurisdicción argentina.
Eso no equivale necesariamente a que esos activos estén exentos de cualquier reclamo, sino que su localización fuera del país introduce mayores dificultades jurídicas y operativas para concretar una medida.
El cambio que se produjo en 2021
Fridenberg explicó que la incorporación explícita de las cuentas digitales al procedimiento utilizado en ejecuciones fiscales comenzó a tomar forma en 2021.
“En 2021, ARCA instruyó internamente a los letrados que lo representan en las ejecuciones fiscales que, al relevar los bienes del contribuyente ejecutado, incorporaran también al dinero electrónico alojado en billeteras virtuales -cuentas identificadas con CVU-, valiéndose de la información que esas plataformas ya estaban obligadas a reportar”, detalló.
En la práctica, ese cambio significó que los fondos alojados en billeteras digitales comenzaran a integrar de manera expresa el universo de activos susceptibles de ser alcanzados en los procedimientos de cobro fiscal.
Las cuentas digitales se equipararon a las bancarias
El abogado Federico Tjor señaló que las medidas cautelares, como principio general, pueden recaer sobre diferentes bienes del deudor, salvo las excepciones específicamente contempladas por la normativa.
Iván Bolé, especialista en criptomonedas y fintech, recordó por su parte que la entonces AFIP incorporó expresamente las cuentas digitales mediante la Disposición 194/2021 sobre ejecuciones fiscales.
La creciente utilización de billeteras virtuales, sumada a los sistemas de información y reporte disponibles para el organismo recaudador, convirtió a estos instrumentos en una alternativa cada vez más relevante al momento de ejecutar medidas destinadas al cobro de obligaciones fiscales.
¿ARCA puede embargar otros bienes?
Los fondos disponibles en bancos o billeteras no son necesariamente los únicos activos que pueden quedar alcanzados. En términos generales, el patrimonio del deudor constituye la garantía de sus obligaciones, sujeto a las excepciones y protecciones establecidas legalmente.
En la práctica, sin embargo, la disponibilidad de información y la facilidad operativa explican por qué las cuentas con fondos líquidos suelen convertirse en uno de los primeros objetivos de las medidas cautelares.
Con la expansión de Mercado Pago y otras plataformas, las billeteras dejaron de ocupar un lugar marginal dentro del sistema financiero y pasaron a concentrar una parte significativa del dinero utilizado cotidianamente por personas y empresas.
Qué debe tener en cuenta un contribuyente
En síntesis, mantener dinero en Mercado Pago u otra billetera virtual argentina no lo coloca automáticamente fuera del alcance de un embargo fiscal. Los fondos de una cuenta con CVU pueden ser alcanzados de manera similar a los depositados en una cuenta bancaria cuando existe una medida judicial que así lo dispone.
Las plataformas, por su parte, no deciden qué usuario será embargado ni impulsan la medida: cumplen las órdenes que reciben mediante los procedimientos correspondientes. Además, cuando los fondos corresponden a salarios u otros conceptos protegidos, deben considerarse los límites legales de inembargabilidad.
De esta manera, la digitalización de los medios de pago también modificó la operatoria de las ejecuciones fiscales: el dinero alojado en billeteras virtuales pasó a formar parte de los activos que pueden ser considerados para el cobro de deudas tributarias.