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Economía Control fiscal

ARCA prorrogó la presentación de balances: las multas pueden llegar a $10 millones

La extensión alcanza a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros responsables del Impuesto a las Ganancias con cierre de ejercicio en diciembre de 2025. La resolución no modifica el esquema de sanciones por incumplimiento.

4 de Julio de 2026
Imagen ilustrativa.
Imagen ilustrativa.

La extensión alcanza a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros responsables del Impuesto a las Ganancias con cierre de ejercicio en diciembre de 2025. La resolución no modifica el esquema de sanciones por incumplimiento.

La ARCA prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para presentar balances y documentación complementaria ante el organismo. La medida alcanza a contribuyentes del Impuesto a las Ganancias cuyos ejercicios comerciales hayan cerrado en diciembre de 2025.

 

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5871/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma extiende el vencimiento para la presentación de la Memoria, los Estados Contables, el Informe del Auditor y la documentación adicional requerida por el régimen vigente.

 

 

La prórroga beneficia a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos alcanzados por la Resolución General 4.626 que confeccionan balances comerciales para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias.

 

Según los fundamentos de la resolución, la ARCA tomó la medida luego de pedidos realizados por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, que solicitaron más tiempo para completar las presentaciones correspondientes a los cierres de diciembre de 2025.

 

Qué documentación deberán presentar antes del nuevo vencimiento

 

La extensión no alcanza solamente al balance finalizado. Las empresas y responsables incluidos deben completar la presentación de la Memoria, los Estados Contables, el Informe del Auditor y los documentos adicionales exigidos por la normativa de Ganancias.

 

En la práctica, el circuito requiere que los estados contables estén cerrados, cuenten con la intervención profesional correspondiente y cumplan con los pasos de certificación o legalización que resulten aplicables antes de ser remitidos mediante el sistema de la ARCA.

 

 

El nuevo plazo vence el viernes 31 de julio, inclusive. La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y no modifica el resto de las condiciones previstas para los contribuyentes que deben cumplir con el régimen informativo.

 

La prórroga busca descomprimir la acumulación de vencimientos contables y fiscales que se concentró durante junio. Para los sujetos alcanzados, implica un mes adicional para completar la documentación y evitar presentaciones fuera de término.

 

Las multas previstas por falta de presentación

 

La resolución de la ARCA no crea nuevas sanciones ni cambia los montos vigentes, pero la falta de presentación de declaraciones juradas informativas puede derivar en multas contempladas en la Ley de Procedimiento Tributario.

 

La norma establece una multa de hasta $5.000.000 por omitir la presentación de una declaración jurada informativa dentro del plazo fijado. Cuando se trate de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones u otras entidades constituidas en el país, la sanción puede elevarse hasta $10.000.000.

 

 

Esos montos no se aplican de manera automática por el solo vencimiento del plazo: forman parte del régimen sancionatorio que puede utilizar el organismo ante un incumplimiento. La ley prevé que la multa por este tipo de omisiones puede ser aplicada sin necesidad de un requerimiento previo.

 

Con la nueva fecha límite, los contribuyentes alcanzados por la ARCA tendrán hasta el 31 de julio para regularizar la presentación de sus balances y la documentación asociada al ejercicio cerrado en diciembre de 2025.

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