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Economía Cambios para los contribuyentes

ARCA prorrogará Ganancias hasta el 30 de octubre y reglamentarán Inocencia Fiscal II

La prórroga de Ganancias hasta el 30 de octubre será dispuesta por ARCA ante la inminente reglamentación de Inocencia Fiscal II. Actualmente, la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2025 vence el 13 de octubre.

7 de Octubre de 2026
Imagen ilustrativa.
Imagen ilustrativa. Foto: Archivo Elonce.

La prórroga de Ganancias hasta el 30 de octubre será dispuesta por ARCA ante la inminente reglamentación de Inocencia Fiscal II. Actualmente, la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2025 vence el 13 de octubre.

La prórroga de Ganancias hasta el 30 de octubre será otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ante la cercanía entre el vencimiento actualmente previsto y la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, que creó el Régimen de Ganancias Simplificado.

 

Según trascendió, el Gobierno prevé publicar el próximo viernes 9 de octubre la ley y su reglamentación. En tanto, fuentes del organismo recaudador confirmaron de manera extraoficial que se otorgará un nuevo plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

 

Hasta ahora, el vencimiento está fijado para el martes 13 de octubre, tanto para quienes utilizan el régimen general como para aquellos que opten por Ganancias Simplificado. De mantenerse esa fecha, los contribuyentes tendrían apenas dos días hábiles entre la reglamentación y el vencimiento.

 

 

Ganancias Simplificado y los nuevos límites

 

La Ley de Inocencia Fiscal II habilitó la posibilidad de presentar la declaración jurada mediante Ganancias Simplificado sin los anteriores topes de ingresos y patrimonio.

 

Sin embargo, mientras la norma no sea promulgada y reglamentada, continúan vigentes las restricciones previas. En consecuencia, todavía no pueden adherir quienes superen los $1.000 millones de ingresos anuales o los $10.000 millones de patrimonio.

 

La reglamentación resulta especialmente relevante para estos contribuyentes, ya que permitirá determinar de qué manera podrán incorporarse al nuevo esquema y qué requisitos deberán cumplir para acceder a sus beneficios, publicó Iprofesional.

 

 

Qué pasará con el pago realizado fuera de término

 

Uno de los principales puntos pendientes está relacionado con la fecha de pago. En su momento se mantuvo el vencimiento del 24 de julio, situación que genera dudas respecto de quienes no cancelaron la obligación en esa fecha.

 

El interrogante se concentra en el denominado tapón fiscal, uno de los principales beneficios del régimen simplificado. Quienes no hubieran efectuado el pago en término podrían quedar inicialmente fuera de esa protección, aun cuando posteriormente adhieran al nuevo esquema.

 

Por ese motivo, especialistas consideran necesario que la reglamentación establezca expresamente que la cancelación del saldo dentro de los plazos prorrogados por ARCA, o mediante un plan de facilidades, sea considerada como pago en término.

 

 

Los puntos que deberá definir la reglamentación

 

Otro aspecto que deberá resolverse es un plazo especial para la convalidación correspondiente al período fiscal 2025. La intención es evitar que queden excluidos contribuyentes que anteriormente no pudieron ingresar al régimen por superar los límites de ingresos o patrimonio.

 

También deberá precisarse cómo se acreditará el requisito de residencia fiscal durante el período por el cual se realiza la adhesión. Para el ejercicio 2025 existe una excepción legal que deberá quedar expresamente contemplada en la normativa reglamentaria.

 

En el caso de los grandes contribuyentes nacionales, será necesario definir un mecanismo específico para que puedan utilizar la plataforma simplificada a los efectos de cumplir con la presentación formal y efectuar el pago precargado.

 

 

Qué facultades tendrá ARCA

 

Entre los puntos pendientes también aparece la carga probatoria en los procedimientos fiscales. La reglamentación deberá establecer el alcance de las facultades de ARCA y las garantías previstas para los contribuyentes incorporados al régimen.

 

Otro aspecto será la aplicación de presunciones vinculadas con incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios. La normativa deberá precisar las condiciones bajo las cuales podrán ser utilizados por el organismo ante eventuales discrepancias.

 

Además, deberá instrumentarse el procedimiento para presentar declaraciones juradas rectificativas. De acuerdo con el esquema previsto, ante una liquidación administrativa o determinación de oficio, el contribuyente dispondrá de 15 días hábiles para rectificar y cancelar o regularizar el saldo correspondiente con intereses.

 

 

Qué ocurrirá con las inspecciones en curso

 

La reglamentación también deberá aclarar qué sucederá con las fiscalizaciones iniciadas antes de la adhesión a Ganancias Simplificado. Las órdenes de intervención y liquidaciones notificadas previamente conservarían su validez y podrían continuar pese al ingreso al régimen.

 

También deberá definirse el procedimiento para la eximición de multas de omisión y defraudación para quienes hayan regularizado el tributo y sus intereses, siempre que las sanciones todavía no se encuentren firmes.

 

Finalmente, deberá establecerse un mecanismo para devolver importes cuando una determinación de oficio vinculada con una discrepancia significativa sea posteriormente revocada o anulada mediante una resolución firme. El esquema contempla un reintegro de oficio, con intereses, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles.

 

La nueva fecha que prepara ARCA

 

La publicación de la reglamentación será determinante para que contadores y contribuyentes puedan conocer las condiciones definitivas de adhesión a Ganancias Simplificado, especialmente en los casos que hasta ahora estaban alcanzados por los límites de ingresos y patrimonio.

 

Frente a este escenario y a la proximidad del vencimiento del 13 de octubre, ARCA prepara una nueva extensión del plazo para presentar las declaraciones juradas.

 

De acuerdo con la información conocida hasta el momento, la nueva fecha sería el 30 de octubre, lo que otorgaría a los contribuyentes más tiempo para analizar la reglamentación y completar la presentación correspondiente al período fiscal 2025.

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