El Ejecutivo anunció que podrán incorporarse obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026. El régimen contempla hasta 18 cuotas, anticipos según el tamaño del contribuyente y una tasa mensual del 2,75%, sin quitas de capital, intereses ni multas.
El Gobierno anunció una ampliación del plan para cancelar deudas con ARCA, que permitirá incorporar obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026. La medida fue presentada por Luis Caputo este martes durante la conferencia anual de la Unión Industrial Argentina.
Hasta ahora, el régimen alcanzaba compromisos vencidos al 30 de junio, por lo que el cambio sumará cuatro meses de obligaciones. La ampliación anunciada todavía requiere su instrumentación mediante la normativa correspondiente.
El esquema contempla hasta 18 cuotas, aunque el plazo depende del tamaño del contribuyente y del tipo de deuda. También exige un pago a cuenta y mantiene la totalidad del capital, los intereses y las multas.
Dos fechas diferentes: adhesión y vencimiento de las deudas
La Resolución General 5920/2026, publicada el 30 de octubre, prorrogó hasta el 30 de diciembre la adhesión a dos regímenes especiales de facilidades. Esa modificación extendió el tiempo disponible para presentar las solicitudes.
El anuncio de Caputo apunta a otro aspecto: la fecha de vencimiento de las obligaciones que podrán regularizarse. Así, además de contar con más tiempo para adherirse, los contribuyentes podrán incluir deudas más recientes cuando se formalice el cambio.
La contadora Noelia Girardi explicó que esa diferencia amplía el alcance financiero de la herramienta. Permitirá incorporar compromisos que vencieron mientras las empresas afrontaban dificultades para cumplir con sus obligaciones corrientes.
Cuántas cuotas corresponden y qué anticipo se exige
Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro pueden financiar obligaciones generales en hasta 18 cuotas. Para ingresar, deben abonar un anticipo equivalente al 5% de la deuda consolidada.
Las medianas empresas de los tramos 1 y 2 tienen un máximo de 15 cuotas para obligaciones generales. En esos casos, el pago a cuenta representa el 10% del monto consolidado.
Las retenciones y percepciones tienen plazos menores dentro del régimen de ARCA. El máximo es de nueve cuotas para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y de siete para las medianas.
Tasa, importes mínimos y requisitos
La financiación para micro, pequeñas y medianas empresas tiene una tasa mensual del 2,75%. Tanto el anticipo como cada cuota deben alcanzar un mínimo de $50.000.
Las empresas deben contar con el Certificado MiPyME vigente para acceder a las condiciones correspondientes a su segmento. La presentación se realiza mediante el servicio Mis Facilidades y el régimen no establece un límite en la cantidad de planes que puede solicitar cada contribuyente.
El programa distribuye el pago de las obligaciones, pero no reduce la deuda original ni elimina intereses o multas. A esos compromisos se agrega el costo de financiación previsto para el plan.
Los reparos de los especialistas
El contador Marcos Felice valoró la incorporación de deudas vencidas hasta octubre. “Es algo que habíamos pedido antes de la prórroga de la adhesión. Es una buena idea ampliarlo a deudas vencidas a octubre”, señaló.
Sin embargo, cuestionó el interés aplicado y propuso revisar el anticipo. “La tasa no es la mejor, debería ser más escalonada para pequeños contribuyentes”, sostuvo al analizar las condiciones para quienes tienen menor capacidad financiera.
Caputo, por su parte, afirmó que la ampliación busca dar “más holgura financiera” a las pymes. La publicación de la normativa de ARCA deberá precisar desde cuándo podrán incorporarse las obligaciones alcanzadas por la nueva fecha de corte.