ARCA implementará un nuevo servicio web para confeccionar y presentar declaraciones juradas de Ganancias de sociedades, con uso opcional desde octubre y obligatorio desde marzo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó, mediante la Resolución General 5908/2026, el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, destinado a la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros contribuyentes comprendidos por la normativa vigente.
El nuevo servicio estará disponible en el sitio web de ARCA y para acceder será necesario contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
La implementación se realizará de manera progresiva para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado desde junio de 2026, inclusive.
La primera etapa será opcional y comenzará el 19 de octubre de 2026, extendiéndose hasta el 28 de febrero de 2027, inclusive.
Durante ese período, los contribuyentes alcanzados podrán optar entre utilizar el nuevo servicio web o el programa aplicativo vigente.
A partir del 1° de marzo de 2027, la utilización del servicio “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” será obligatoria para los casos alcanzados por la resolución.
Qué ocurre con ejercicios anteriores
ARCA estableció que las declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a cierres anteriores a junio de 2026 deberán confeccionarse mediante el programa aplicativo vigente.
En el caso de las declaraciones rectificativas, deberán utilizar el servicio web o el aplicativo vigente según la modalidad empleada para presentar la declaración jurada original.
La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, aunque el nuevo servicio estará disponible a partir del 19 de octubre.