La Inspección General de Justicia eliminó requisitos para constituir sociedades, flexibilizó el objeto social y reguló los aportes con activos virtuales. Los cambios comenzarán a regir este miércoles.
La Inspección General de Justicia (IGJ) simplificó los requisitos para la constitución de sociedades y reguló expresamente la posibilidad de realizar aportes con activos virtuales. Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 11/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y entrarán en vigencia el miércoles 23 de septiembre.
Uno de los principales cambios establece que ya no será obligatorio presentar un dictamen de precalificación profesional para constituir una sociedad. La documentación podrá presentarse igualmente de manera facultativa para acreditar determinados requisitos previstos por la normativa.
La resolución también flexibilizó las condiciones relacionadas con el objeto social. A partir de ahora podrá estar compuesto por una o más categorías de actividades y no será obligatorio que exista conexión o complementariedad entre ellas. Tampoco se exigirá la adecuación del capital social al objeto declarado.
Qué cambia para las SAS
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la IGJ habilitó expresamente que el objeto pueda definirse mediante la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o una expresión equivalente.
Otro cambio permite constituir, junto con la sede social física, una sede electrónica complementaria mediante una dirección de correo electrónico. Una vez inscripta, tendrá efectos frente a socios y terceros. La propia resolución aclaró que esta modalidad no reemplaza a la sede física.
También podrán reservarse hasta tres denominaciones para constituir o modificar una sociedad durante un plazo de 30 días. La reserva se concederá sobre la primera denominación que se encuentre disponible.
Aportes con activos virtuales
La resolución incorporó además reglas específicas para efectuar aportes no dinerarios mediante activos virtuales. Para concretarlos deberá individualizarse en el instrumento constitutivo la clase y cantidad del activo, su valor y el socio que realiza el aporte.
También deberá acreditarse que el aportante era titular previamente y los activos tendrán que ser depositados en una billetera o plataforma perteneciente a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores. Posteriormente deberán transferirse a una cuenta de la sociedad cuando esta obtenga su CUIT.
La valuación deberá realizarse mediante certificación de un profesional en Ciencias Económicas sobre el valor de plaza al momento de la constitución o mediante una cotización emitida por un PSAV registrado.
La nueva normativa también simplificó la acreditación de aportes dinerarios cuando el monto a integrar sea igual o inferior a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, supuesto en el que podrán utilizarse determinados mecanismos de declaración jurada previstos en la resolución.
Los cambios corresponden al régimen registral bajo competencia de la Inspección General de Justicia y no implican una modificación automática de los requisitos establecidos por los registros societarios provinciales.